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Año XVII - Edición 298 22 de marzo de 2018

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Insolvencia de personas humanas que no realizan actividad organizada bajo la forma de empresa

  • Notas

Con la organización del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, el pasado 21 de febrero en la Sala Vélez Sarsfield se llevó adelante la actividad “Insolvencia de personas humanas que no realizan actividad organizada bajo la forma de empresa”. La misma tuvo como expositor principal a Daniele Vattermoli (profesor titular y catedrático de Derecho Mercantil de Sapienza, Università di Roma).

“Es una cuestión que el mundo en todas las legislaciones concursales está tratando de incorporar por diversas vías, por normas falenciales, por normas del derecho del consumidor y donde están involucradas también una serie de consignas que están relacionadas con los derechos humanos y las convenciones internacionales”, introdujo el director del departamento organizador, Daniel R. Vítolo.

Acto seguido, tomó la palabra Ariel A. Dasso y realizó un repaso de la trayectoria profesional de Vattermoli, quien, a su parecer: “Tiene ciertamente un lugar de privilegio dentro de los juristas europeos en la materia que tanto nos preocupa”.

Daniele Vattermoli, a su turno, se refirió a la insolvencia del consumidor en Italia. “En Europa, en general, no tenemos ningún reglamento comunitario sobre el tema. Ahora tenemos una propuesta de directiva de noviembre de 2016 que en principio se aplica al empresario”, señaló. Seguidamente, desarrolló brevemente acerca del sistema concursal en Italia. “Tenemos millones de procedimientos concursales. La ley básica es la que se llama Legge fallimentare (1942) y contiene tres procedimientos concursales”, explicó y agregó que “todos los demás deudores a los que no se aplica el procedimiento concursal tradicional, se aplica la ley sobre el sobreendeudamiento”. En este marco, indicó que la ley rige en Italia desde el 2012 y se aplica a la insolvencia del consumidor, del profesional, del empresario mercantil pequeño y del empresario agrícola. Asimismo, manifestó que la ley dice que el consumidor es el deudor persona humana que ha asumido obligaciones exclusivamente por finalidades que no están en relacionadas con la actividad empresarial o profesional. Además, “nos dice indirectamente que también el empresario puede ser consumidor a los efectos de esta ley”, remarcó y añadió que la ley permite al consumidor sobrendeudado la liberación de las deudas.

“Es una cuestión que el mundo en todas las legislaciones concursales está tratando de incorporar por diversas vías, por normas falenciales, por normas del derecho del consumidor y donde están involucradas también una serie de consignas que están relacionadas con los derechos humanos y las convenciones internacionales”, manifestó Daniel R. Vítolo.