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Año XIX - Edición 336 14 de mayo de 2020

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Información sobre el procedimiento especial para denuncias urgentes

  • Notas

En medio del complejo contexto que estamos sobrellevando y dada la particularidad de este cuatrimestre, se están dictando clases mediante las herramientas virtuales brindadas por nuestra Facultad. De todas formas, sabemos que la violencia y la discriminación contra las mujeres por motivos de género siguen presentes, incluso con esta modalidad de cursada. Dada la vigencia del “Protocolo de Acción Institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual” –Resolución (CS) no 4043/15 y su modificatoria Resolución (CS) n° 1918/19- desde la Universidad de Buenos Aires, se aprobó la Resolución (R) “Ad Referéndum del Consejo Superior" n° 433/2020, que dispuso un “Instructivo Especial de Excepción para el tratamiento de denuncias urgentes” que tendrá vigencia hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, o mientras se mantenga el cierre preventivo de los edificios e instalaciones.

Las denuncias por hechos comprendidos en el artículo 3° -Acoso sexual, hechos de connotación sexista o hechos de violencia sexual- serán recibidas exclusivamente al correo electrónico protocolo@derecho.uba.ar, acorde a lo regulado en el artículo 9° del mismo cuerpo normativo.

A fin de acreditar la identidad de quien denuncia, y a los efectos de dar continuidad al procedimiento especial aprobado, la persona denunciante deberá remitir por el mismo medio, copia en soporte digital (escaneo, fotografía) de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Las entrevistas a las que hace referencia el artículo 10°, inciso b), se llevarán a cabo excepcionalmente mediante la modalidad virtual de “videollamada” o “videoconferencia”, la que deberá ser grabada y registrada según las prescripciones del artículo 5° -Respeto, confidencialidad y no revictimización- a efectos de formar parte, oportunamente y en caso de corresponder, de las actuaciones administrativas que se sustanciarán una vez que cese el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En aquellos casos en los que se decida que existen elementos para radicar la denuncia administrativa -artículo 10°, inciso f)- y únicamente cuando el Informe de Riesgo elaborado revele un riesgo alto para la persona denunciante, se remitirá la denuncia junto al Informe de Riesgo, el acta de la entrevista y su grabación, por correo electrónico a las autoridades correspondientes.

En los supuestos que el Informe de Riesgo arroje un riesgo bajo y no se encuentre en peligro la integridad física o psíquica de la persona denunciante, se brindará el correspondiente asesoramiento vía correo electrónico y se continuará el procedimiento normal cuando se reanuden las actividades.

Cuando de la consulta o entrevista surja que la persona consultante/entrevistada corre riesgos en espacios físicos ajenos a la Facultad de Derecho, se deberá brindar el asesoramiento jurídico y psicológico gratuito, conforme lo estipulado en artículo 5°, inciso a).

Asimismo, les acercamos los distintos tipos de acoso virtual que pudieran dar origen a una consulta o entrevista en el marco de la Resolución (CS) N° 1918/19, con sus especificaciones y las vías para radicar la denuncia fuera del ámbito académico, en www.derecho.uba.ar.