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Año XIX - Edición 337 28 de mayo de 2020

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Incidentes de aumento y reducción de cuotas alimentarias

  • Notas

El pasado 18 de mayo el Centro de Graduados organizó, a través de su cuenta oficial de Instagram, el taller titulado "Incidentes de aumento y reducción de cuotas alimentarias". El mismo estuvo a cargo del profesor Jorge L. Kielmanovich.

A modo introductorio, explicó que la cuota alimentaria fijada en un juicio por alimentos es por esencia modificable, y que en ese mismo orden, también lo son aquellos convenios que se arreglan pre-judicialmente por las partes para evitar el conflicto: “Con el nuevo Código Civil y Comercial el concepto de transacción, por suerte, no es solo un modo anormal de conclusión de un proceso, sino que también es un modo de prevención del conflicto. Qué mejor que acordar la cuota alimentaria para no tener que ir directamente a juicio”.

Luego señaló que los factores que determinan la modificabilidad de la cuota alimentaria ya sea por sentencia o por acuerdo son, en primer lugar, la variación de los presupuestos fácticos o de hecho vigentes al momento en que se dictó la cuota, o sea, si ha variado la necesidad patrimonial que se tenía al momento en que se dictó la sentencia del juicio. No obstante, los factores que la modifican pueden ser también legales, por ejemplo, en las situaciones que plantea el artículo 434 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Respecto al proceso que comienza luego de presentar una demanda por alimentos advirtió: “El artículo 639 del Código Procesal establece que, promovida la demanda, el juez debe impulsar de inmediato la prueba ofrecida por la parte actora. Esto implica que no haya bilateralidad porque los testigos que ofrece el actor en su demanda serán ordenados sin prejuicio aun cuando el demandado todavía pudo no haber intervenido”. En ese contexto, afirmó que muchas veces el demandado interviene luego de que se cumpla el acto procesal previsto, o sea, la convocatoria del demandado a la audiencia preliminar del juicio por alimentos y que esto vulnera de alguna forma la igualdad de condiciones en el proceso civil.

En relación con la caducidad que puede tener un incidente, Kielmanovich opinó que “si nos guiamos por el artículo 709 del Código Civil y Comercial, el juez sólo podrá hablar de caducidad en materia de alimentos cuando entren en conflicto derechos de personas capaces y en asuntos exclusivamente patrimoniales”. Luego, en referencia a las condiciones que se necesitan para pedir un aumento de la cuota de alimentos, sostuvo que es posible pedir un incremento demostrando, en primer lugar, que las necesidades del menor aumentaron y, en segundo, que la capacidad de quien debe abonar la cuota también se incrementó.

Por otro lado, en materia de reducción de la cuota alimentaria, expresó: “No correspondería interponer una medida cautelar que reduzca el monto mientras se tramita el proceso porque en definitiva le estaría dando más de lo que la sentencia le va a dar. Aunque yo gane el juicio, la sentencia va a reducir la cuota pero para el futuro porque las que se han ido devengando al momento en que la sentencia quedó firme o ejecutoriada no se pueden modificar. Sin embargo, en algunos supuestos se ha admitido la reducción cautelar y no tengo dudas que en estos momentos también se va a plantear. Yo me imagino a aquel que ha contraído una obligación alimentaria en dólares. Si el dólar pasa de 60 a 140 me pregunto cómo seguirá cumpliendo con una cuota que es prácticamente imposible de pagar”.

Llegando al final, declaró: “En los incidentes se da una situación muy interesante, y también muy excepcional, que es la posibilidad de pedir la paralización o el cese de la tramitación del incidente de la cuota alimentaria ante el incumplimiento del deber de las cuotas que debía quien ahora pide el cese o la reducción. Debemos recordar que la promoción del incidente no suspende el pago de las cuotas alimentarias. Esta es una medida innovativa que paraliza el trámite de cesación o de reducción. Es un remedio excepcional que los tribunales han admitido a cuentagotas porque parar la tramitación de un incidente es sumamente grave porque afecta en buena medida la defensa en juicio”.

Finalmente, en el marco de una pregunta de un oyente, se refirió a los casos en donde se plantea una reducción de cuota alimentaria por el nacimiento de otro hijo: “Yo creo que nosotros en la vida profesional vamos a tener que flexibilizar algunos criterios dogmáticos que tenemos. Uno debería seguir alimentando a sus hijos aun cuando tenga otros hijos en una nueva familia ensamblada o en situaciones similares pero yo no creo en las recetas rígidas porque hay que ver como realmente se desenvuelve esa familia”.

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