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Año XV - Edición 274 06 de octubre de 2016

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Impactos del nuevo Código Civil y Comercial en el Derecho del Consumidor. Diálogos y perspectivas a la luz de sus principios

  • Notas

El pasado 7 de septiembre en el SUM del Instituto Gioja se desarrolló una mesa redonda en la cual se presentaron los resultados del proyecto institucional “Impactos del nuevo Código Civil y Comercial en el Derecho del Consumidor. Diálogos y perspectivas a la luz de sus principios”. La misma fue coordinada por Javier Orduna.

La introducción de la jornada estuvo a cargo de Sergio Sebastian Barocelli, director del proyecto. “El Código Civil y Comercial constituye un aporte significativo en la construcción y consolidación del derecho del consumidor en Argentina brindando nuevas instituciones que profundizan el camino ya emprendido allá por el año 1993 con la sanción de la 24.240 y la elevación al rango constitucional en 1994”, reflexionó el orador. A continuación, Emiliano Estevarena desarrolló sobre un diálogo de consumo y desarrollo sustentable. “Existe un mercado de tratamiento de residuos creciente que maneja alrededor de 10 mil millones de dólares anuales y suponiendo que esto se desarrolle de una manera adecuada podríamos tener un mercado laboral incipiente y que pueda proveer el progreso económico”, comenzó. Por otra parte, explicó que “desde el derecho ambiental tenemos una visión basada en la equidad intergeneracional y la solidaridad”. Como contrapartida, señaló Estevarena, el derecho del consumidor tiene una visión más bien clasista donde hay una clase vulnerable que es el consumidor y una clase privilegiada que es la del proveedor y lo que se hace es tratar de nivelar las desigualdades entre estas dos clases sociojurídicas. La problemática que se da en este campo es la obsolescencia: la obsolescencia programada y la obsolescencia perseguida.

Acto seguido, Natalia Torres Santomé se refirió a los niños, niñas y adolescentes como usuarios y consumidores en una relación de consumo. En primer lugar, sostuvo que la Convención de los Derechos del Niño es el instrumento de cambio puntual de paradigma que va a establecer la mirada de que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho. El paradigma de protección integral viene a cambiar el criterio paternalista para pasar a integrar a ese sujeto, que tiene una vulnerabilidad especial, tomar esa vulnerabilidad y trabajar con ella en pos del ejercicio de los derechos con el protagonista incluido. Ya no es un colectivo sobre el que dispongo. Esta es la gran diferencia entre el paradigma tutelar y el paradigma integral. Asimismo, se refirió al principio de interés superior y al principio de capacidad progresiva. Franco Manoni, por su parte, expuso sobre las cláusulas abusivas, sus alcances y su conexión con el delito de estafa. En primer término, hizo mención de la regulación del ejercicio abusivo de los derechos. Indicó, luego, que una cláusula abusiva es “toda aquella cláusula que, ya sea por objeto o por efecto, provoque un desequilibrio en las prestaciones, obligaciones y derecho de las partes en detrimento de la parte más vulnerable”. Más adelante, hizo mención del art. 172 del Código Penal, el cual dice que nos encontramos a un tipo genérico de estafa en los casos en los que hay un engaño que provocan un error en la víctima, de ese error parte el desprendimiento patrimonial en perjuicio del consumidor.

Posteriormente, Martín Testa disertó sobre la educación e información para el consumo en Argentina. “Sobre los alcances de la información se han expedido desde la Constitución Nacional, el Código Civil, la Ley de Derecho del Consumidor, la ley de derechos del paciente (…), porque, justamente, la salud es un derecho humano, es considerada como un bien colectivo y, en este sentido, entendemos que la relación de consumo, la relación médico-paciente, no pueden ser abordadas con una mirada del siglo pasado. Tenemos que estar informados sobre lo que implica ser paciente. Si el marco protectorio del derecho del consumidor, nos brinda una herramienta a favor de los pacientes, bienvenida sea”, desarrolló Testa. Asimismo, resaltó que la información debe ser adecuada y veraz.

Finalmente, Ricardo Parra expuso acerca de los contratos de consumo y la inclusión de la responsabilidad de los profesionales de la salud en la normativa protectoria del consumidor. “Sabemos, específicamente, que la relación médico-paciente ya no tiene una visión tan lineal como la tenía en el siglo anterior. Hoy el avance de la tecnología ha hecho que nos pongamos más al corriente de lo que nos van a hacer o qué nos puede llegar a pasar en una atención”, aseveró el expositor. Por otra parte, siguiendo a Fernando Sánchez Torres en su obra Catecismo de ética médica, Parra se refirió al marco general en un sistema complejo de salud.