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Año XV - Edición 267 02 de junio de 2016

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Impactos del nuevo Código Civil y Comercial en el Derecho del Consumidor. Diálogos y perspectivas a la luz de sus principios

  • Notas

El pasado 18 de mayo tuvo lugar en el SUM del Gioja, una mesa redonda de avances del Proyecto de Investigación de Interés Institucional, la cual versó sobre el proyecto Impactos del nuevo Código Civil y Comercial en el Derecho del Consumidor. Diálogos y perspectivas a la luz de sus principios. En el marco de la jornada, se presentó el libro Derecho del Consumidor de Sergio Sebastián Barocelli y Walter F. Krieger. Moderó la actividad Iván Pacevicius. Por su parte, Sergio Sebastián Barocelli, enfatizó que “es importante siempre que hablamos del derecho del consumidor tener presente que el derecho del consumidor no es más que la respuesta del campo jurídico a las importantes transformaciones políticas, económicas, sociales, culturales y tecnológicas que atravesaron y atraviesan las sociedades de nuestro tiempo”. Por otra parte, indicó que hasta el año 2014 uno podría decir con claridad que, en materia de consumo, adscribíamos al modelo de establecer las normas de protección al consumidor en leyes autónomas que conviven y coexisten con los códigos civiles. Con relación al nuevo Código, Barocelli indicó que “a lo largo del Código vamos a observar que hay diferentes normas, directas o indirectas, de protección al consumidor” y que “las regulaciones que hace el nuevo Código no implican derogar la ley 24.240 sino que van a convivir o coexistir ambos sistemas”.

A su turno, Walter F. Krieger se refirió al libro Derecho del Consumidor, “es un libro breve pero completo”, reconoció y contó que la idea del trabajo fue abordar las nuevas cuestiones en el Código Civil respecto de la defensa del consumidor. En relación con el nuevo Código, expuso que hay herramientas nuevas en el marco del derecho de consumo y en el marco del ejercicio de la protección de los derechos del consumidor. Luego, versó su ponencia sobre cómo quedó diseñado el sistema de responsabilidad y las demandas de daños y de acciones derivadas de la defensa del consumidor. Sobre las esferas de responsabilidad, Krieger señaló: “Que se hayan unificado algunos puntos, algunos criterios respecto de los alcances de la responsabilidad (…) no implica que tengamos una sola esfera de responsabilidad”.

Por otra parte, Johanna Faliero subrayó que el derecho a la información es un derecho fundamental, consta en nuestra Constitución Nacional desde la reforma de 1994. No solo a partir de lo que fue la incorporación de los Tratados de Derechos Internacionales en el art. 75 inc. 22 sino también de su incorporación en el art. 42 cuando hablamos de este derecho a la información en el marco de la relación de consumo. “A partir de la sanción del Código Civil y Comercial, a través de los fundamentos que posee el mismo, tenemos la idea de que ha pasado a ser este un derecho que no solamente se compone de lo que es la norma de carácter objetivo sino que hoy en día podemos bien hablar de un derecho que está compuesto por derechos (…), principios y por valores que adquieren igual categoría e importancia”, explicó Faliero. De estos derechos tenemos dos importantes que se encuentran interrelacionados en el derecho informático: el derecho a la información y el derecho que conocemos por autodeterminación informativa.

Finalmente, Andrés Beltramo se refirió a cuestiones en donde el consumidor se relaciona con el consumidor a través de internet. En este campo, se ve más disminuido el derecho del consumidor y el proveedor tiene más espacio para agravar la situación del mismo. Asimismo, agregó que en internet lo único que tiene el consumidor es la información y de la manera que el proveedor trate esta información y la represente y las técnicas que utilice, son lo que van a afectar el proceso de decisión del consumidor, por lo tanto la información tiene un papel esencial. Seguidamente, expuso sobre un trabajo que realizó acerca del derecho de arrepentimiento del consumidor frente a los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales.