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Año XI - Edición 189 22 de marzo de 2012

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Impacto de la crisis internacional en los procesos de integración regional: UE y MERCOSUR

  • Notas

El 15 de marzo se realizó en el Salón Azul una conferencia sobre el impacto de la crisis internacional en los procesos de integración regional. Participaron como expositores los profesores Gabriele Orcalli, por la Università di Padova, y Sandra C. Negro, Profesora Titular de esta Facultad. La actividad fue organizada por la Cátedra de Derecho de la Integración de la profesora Negro y el Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE).

Primeramente, Gabriele Orcalli efectuó un breve repaso de lo que a su entender son los beneficios derivados de los procesos de integración. De este modo, señaló que “la integración económica es un instrumento de desarrollo, de expansión, de las capacidades productivas sobre todo para los países que son demasiado pequeños”. Tomó como ejemplo el caso de Europa, continente que viene macerando un proceso integracionista desde hace ya varias décadas.

Luego, vertió algunas reflexiones sobre conceptos tales como unión aduanera, mercado común, las áreas de libre comercio, las uniones monetarias y las comunidades político-económicas. Desde luego que dentro de esta última categoría se ubica la Unión Europea, la cual tiene por “principio fundamental el de subsidiariedad, por el cual la Unión Europea puede intervenir sólo en los casos en que los Estados miembros no tienen capacidad de intervención propia en todas las materias en las que una intervención nacional no es eficiente por motivos de economía de escala, de efectos exteriores de la política”. Este principio tomó aún más relevancia con el surgimiento de la crisis económica desatada en Europa. De hecho, como consecuencia de la desigualdad en materia económica que existe entre los distintos Estados miembros y de la imposibilidad de muchos de ellos de afrontar sus compromisos, la Unión Europa interviene con mayor énfasis sobre algunos y en menor grado sobre los otros.

Consecuentemente, Orcalli explicó: “Alemania tiene una eficiencia económica y política mucho más elevada que el resto de los países de Europa, tiene una capacidad de competitividad más fuerte y puede aprovechar mejor, puede explotar mejor la existencia del mercado único, de la moneda única”. Mientras tanto otros países europeos “tienen una capacidad competitiva inferior, entonces las ventajas de la integración económica van sobre todo a los dos países más eficientes (Alemania y Francia)”. Más aún, de acuerdo a Orcalli, la Unión Europea no cuenta con los mecanismos redistributivos necesarios para hacer frente a estos desequilibrios entre los diferentes Estados miembros de la Unión. Ante este panorama, el orador se preguntó si realmente esto podría considerarse justo.

A su turno, Sandra C. Negro se refirió a aquellos instrumentos y decisiones que se han tomado en el ámbito del MERCOSUR como respuesta a la inminente crisis económica internacional. Previo al año 2011, los Estados partes empezaron a observar el fenómeno de la crisis económica mundial sin considerar respuestas intramercosur, es decir, sin políticas gestadas dentro de la estructura jurídico institucional del MERCOSUR.

“El instrumento jurídico de la primera reacción del MERCOSUR es una decisión del Consejo Mercado Común tomada en diciembre de 2011 y allí lo que se conviene es una primera reacción”, relató la disertante. En este instrumento se determinó el compromiso de cada Estado parte de elevar los aranceles externos a productos que ingresen desde fuera del MERCOSUR. Según la letra del documento, para que cada Estado parte pueda imponer una elevación en los aranceles es requisito la comprobación de un desequilibrio comercial derivado de la coyuntura económica internacional. “Estas acciones denominadas ‘puntuales’ son acciones que tienen un plazo de vencimiento, es decir, esto ha sido pensado como un mecanismo transitorio que debe finalizar en el año 2014”, aclaró. Por otro lado, estos mecanismos proteccionistas deben ser empleados razonablemente a fin de mantener su compatibilidad con los compromisos asumidos con la Organización Mundial de Comercio, es decir, “la elevación de los aranceles que resuelvan cada uno de los Estados en ningún caso podrán exceder del arancel máximo consolidado a nivel de la Organización Mundial de Comercio porque eso implicaría una violación del ámbito multilateral”.

Para Negro, lo verdaderamente interesante de esta decisión ha sido el hecho de haber establecido “una idea de que cuando se menciona el término ‘proteccionismo de los mercados’, en realidad no es más que una situación que el MERCOSUR asume con un sesgo de carácter transitorio y, en consonancia, también con lo que permiten las normas internacionales, no sólo las normas MERCOSUR”.

Adicionalmente, la expositora mencionó otra decisión del MERCOSUR, en este caso del año 2010, en la que se formalizó un programa de consolidación de la unión aduanera. Es lo que, teóricamente, permitirá al MERCOSUR convertirse en una verdadera unión aduanera.

“La integración económica es un instrumento de desarrollo, de expansión, de las capacidades productivas sobre todo para los países que son demasiado pequeños”, indicó Gabriele Orcalli.