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Año VII - Edición 132 16 de octubre de 2008

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III Seminario sobre Derecho Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  • Notas

El pasado 17 de septiembre se realizó en el aula 217 de la Facultad de Derecho, la segunda reunión del “III Seminario sobre Derecho Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dirigido por el Dr. Jorge A. Franza. En esta ocasión, los disertantes fueron el Profesor de Derecho  Constitucional, Dr. Raúl G. Ferreyra; y el Fiscal General Adjunto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Rubén Pereyra, quienes expusieron en torno al módulo “Política Judicial”. Por su parte, el Co-Director Ejecutivo del Seminario, Dr. Eduardo Molina Quiroga, tuvo a su cargo la introducción.

En lo concerniente a la Jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Raúl G. Ferreyra comentó, en primer lugar, que la Constitución de la Ciudad, “resulta actualizada en comparación con otras constituciones provinciales ya que, entre otras cosas, consagra los derechos de tercera generación y cuenta con una perspectiva laica y no laica”. A tal respecto, destacó que su Preámbulo tiene fuerza normativa porque sirve para explicar los derechos cuyo reconocimiento se confiere en el cuerpo de la constitución, y es comparable con los preámbulos de las constituciones de Polonia y Sudáfrica, reconocidas en la actualidad.

En segundo lugar, recordó que en la pertinente Convención Constituyente se presentaron dos proyectos: por un lado, el del sector Radical, que reproducía lo ventajoso del sistema federal, con una fuerte influencia de filiación norteamericana. Por el otro, el proyecto del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, presidente de la Comisión de Redacción de la Constitución, planteaba el sistema parlamentarista, de impronta europea, cuya jurisdicción estaría establecida en dos frentes, uno para cuestiones ordinarias y otro para cuestiones políticas. Asimismo, indicó que el Dr. Zaffaroni defendió con firmeza la creación de un Consejo de la Magistratura sin políticos, como reaseguro de la letra constitucional. “Finalmente -continuó- se ensamblaron increíblemente ambos proyectos, estableciendo el llamado ‘modelo dual o paralelo’, que contiene dos competencias en el control de constitucionalidad: la difusa y la concentrada”.

Hacia el final de su exposición, afirmó que en materia de jurisdicción, resultó novedosa la ausencia del departamento ejecutivo en el Consejo de la Magistratura, pero aclaró que todavía resulta necesario conseguir la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia. Así, ante la paradoja que sostiene que el Derecho Constitucional es eterno, aseguró que “es instrumental y, por tanto, debemos estar abiertos a creaciones y modificaciones superadoras y actualizadoras del mismo”.

A su turno, el Dr. Rubén Pereyra reseñó la evolución histórica de la figura del Ministerio Público, para luego definirlo como “aquel que cumple un cometido público, representando al interés general”. A continuación, enunció las principales características del instituto analizado, las cuales se encuentran definidas en el texto constitucional como “autonomía funcional” y “autarquía financiera”, a cuyo respecto reconoció la existencia de una confusión de términos. En este sentido, aseveró que, si bien ambas son atribuciones que tienen que ver con la descentralización política sobre bases territoriales, en escala de competencias la primera está por encima de la segunda. Esto, agregó, responde a que el concepto de autonomía refiere a la facultad de dictarse sus propias normas, atribución que no le corresponde al Ministerio Público, en tanto se encuentra sujeto a un esquema normativo impuesto. Sin embargo, afirmó que aquél es autárquico, porque cuenta con la capacidad de administrarse por sí mismo y disponer de sus propios recursos.

Posteriormente, enfatizó que los funcionarios principales del instituto constitucional objeto de análisis, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, deben ser abogados especialistas y, al mismo tiempo, que el Ministerio Público se rige por los principios de jerarquía y unidad de actuación. Hacia el final de su exposición evocó el carácter independiente del órgano, el cual, pese a  actuar en conjunto con el Poder Judicial, no está sujeto a directiva alguna de los poderes del Estado. Para concluir, citó el texto constitucional que le establece como función propia “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República”.