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Año X - Edición 182 22 de septiembre de 2011

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III Jornadas sobre la Unión Europea y el MERCOSUR “Parlamento y Justicia”

  • Notas

El 14 de septiembre último se desarrollaron en el Salón Azul de nuestra Facultad las III Jornadas sobre la Unión Europea y el MERCOSUR que centraron su atención en la relación presentada entre Parlamento y justicia.

La primera conferencia de la jornada se refirió a “Los Tribunales supranacionales en los procesos de integración regional: la UE y el MERCOSUR”, siendo Carlos Molina del Pozo, Doctor Honoris Causa de esta Universidad y Catedrático Jean Monnet de Derecho Comunitario en la Universidad de Alcalá, España, el principal y único orador.

Inicialmente, el expositor se refirió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea conformado por el Tribunal de Justicia propiamente dicho, el Tribunal General, el viejo tribunal de primera instancia de las Comunidades Europeas y los Tribunales especializados, según el Tratado de Lisboa. El Tribunal de Justicia de la UE fue creado, fundamentalmente, para atribuirle a este la competencia jurisdiccional. Amplió entonces: “estamos hablando de un órgano jurisdiccional con atribución específica de los Estados miembros en los tratados que se crean desde la primera de las comunidades europeas en el año 1951 y que a lo largo de los años lógicamente se han ido modificando”.

Haciendo un poco de historia, se remontó hacia 1951, año en que se firmó el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero -usualmente llamado Tratado CECA- y en el que se creó un Tribunal de Justicia. Posteriormente, en el año 1957, cuando se crean las otras dos comunidades europeas, la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), cada uno de esos dos tratados también crean a su vez un Tribunal de Justicia de la CEE y de la CEEA. En este punto, se habían constituido ya tres Tribunales de Justicia, unificados todos ellos luego en un único Tribunal de Justicia de todas las Comunidades Europeas. En 1992, el Tratado de Maastricht da origen a la Unión Europea y aquel Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pasó a ser el Tribunal de Justicia de la UE que “de alguna forma controla toda la actividad jurisdiccional que se produce en la Unión Europea”.
“Hay que tener en cuenta que este Tribunal no es de todas las materias de la UE sino que sólo y exclusivamente podrá entender y dictar sentencias sobre las materias que han sido previamente atribuidas a su competencia”, agregó.

En una segunda instancia, Calogero Pizzolo, Profesor Titular de Derecho de la Integración de esta Casa, disertó sobre "La legitimidad democrática de los procesos de integración: los parlamentos regionales”. Primeramente, reflexionó sobre la creación de un Parlamento en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), enfatizando especialmente en su hipotética legitimidad y representatividad.

El expositor reconoció en la UE un acuerdo de voluntades no arribado por la fuerza de ningún ejército sino que construida a partir del derecho como instrumento de consenso. Según el expositor, aquella Europa de 27 Estados soberanos demuestra la posibilidad de conformar una comunidad de derechos con un derecho común.

En otro sentido, explicó que uniones de tamaña naturaleza obligan a todo estudioso a preguntarse por la legitimidad de la autoridad. “Si tomo la estructura de división del poder y control de poder que tienen los Estados que integran la Comunidad Europea, lejos estoy de poder encontrar un denominador común”, enseñó Pizzolo. Sin embargo, hay un principio de primacía del derecho de la Unión que todos los Estados miembros deberían respetar. Ello indudablemente ha despertado algunas críticas. “¿Cómo un tribunal foráneo (por el Tribunal General de la Unión Europea) me va a decir a mí que la Ley Fundamental de Bonn (Texto Constitucional de la República Federal de Alemania), esa pieza mayor del derecho constitucional, hay que dejarla de lado?”, se preguntó el orador simulando un posible cuestionamiento surgido de algún germánico.

Otra cuestión que generó controversias fue el dotar de legitimidad al Parlamento Europeo, órgano que aunque carece de iniciativa legislativa sí cuenta con un poder de influencia determinante y equiparable con el resto de los organismos de la UE en lo que respecta a la formación de la normativa.

Analizó cómo todos estos elementos podrían presentarse en una futura unión latinoamericana, sabiendo que hasta la actualidad en las relaciones intergubernamentales desarrolladas en el marco del MERCOSUR no ha habido atribución de competencia alguna. “Sin embargo, el MERCOSUR ha dado pasos gigantes y ha avanzado en este punto más velozmente que la propia UE, que recién en 1978 votó por primera vez. Nosotros hemos constituido un Parlamento”, afirmó Pizzolo. A pesar de ello, aclaró que aún los miembros de este no son elegidos por votación directa.

Seguidamente, se realizó la presentación de los siguientes libros de la Editorial EUDEBA: "El Parlamento de la Unión Europea y el Parlamento del MERCOSUR. Ensayos para un estudio comparado" y "La administración de justicia en la Unión Europea y el MERCOSUR. Un análisis para su fortalecimiento". En ambos casos la coordinación en su redacción les estuvo encargada a Carlos Molina del Pozo y Calogero Pizzolo.

“El Tribunal de Justicia de la UE de alguna forma controla toda la actividad jurisdiccional que se produce en la Unión Europea”, enseñó Carlos Molina del Pozo.