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Año XIV - Edición 259 19 de noviembre de 2015

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III Jornadas sobre Jurisprudencia y Laudos Arbitrales de Tribunales de Integración

  • Notas

Organizadas por la Cátedra de Derecho de la Integración de Sandra C. Negro, el pasado 27 de octubre tuvieron lugar las III Jornadas sobre Jurisprudencia y Laudos Arbitrales de Tribunales de Integración referidas al Laudo Nº 1/2005 Prohibición de Importación de Neumáticos Remoldeados procedentes de Uruguay. Al cumplirse 10 años del primer laudo emitido por el Tribunal Permanente de Revisión se observaron las implicancias de este pronunciamiento en el ámbito de las relaciones comerciales y en los aspectos jurídicos-políticos-institucionales y ambientales del Mercosur.

Para comenzar, Sandra Negro resaltó que este laudo fue “muy trabajoso” y que desde el punto de vista formal significó, en cuanto a la utilización del mecanismo de solución de diferencias en el ámbito del Mercosur, una suerte de “prueba de fuego”. “Prueba de fuego porque en general porque todo lo que se había actuado el ámbito de un tribunal ad hoc resolviendo el tema previamente fue revisado en virtud del nuevo procedimiento a la luz de las modificaciones que había introducido el Protocolo de Olivos”, detalló. También se trató de una prueba de fuego debido al tema de la composición y el funcionamiento del tribunal. Asimismo, presentó a los disertantes.

En este marco, Raphael Carvalho de Vasconcelos destacó el tema de la relevancia. “Nosotros en el Mercosur creamos una instancia de revisión arbitral, tenemos un arbitraje y un arbitraje que tiene un órgano de revisión”, explicó. Así, este sistema tiene características muy especiales, una estabilidad y una permanencia que se encuentra en el mismo nombre del Tribunal. Posteriormente, afirmó: “Nosotros tenemos nuestra idiosincrasia regional y debemos trabajarla, debemos valorar las ideas y las alternativas que tenemos para construir nuestra integración regional”. Entonces, el laudo tiene su relevancia por inaugurar este sistema. Asimismo, consideró que uno de los efectos muy concretos fue que los laudos que trataban el tema de los neumáticos lograron trabajar por primera vez procedimientos de arbitraje que estaban contenidos en los tratados y reglamentos. “No fue solo una decisión de un laudo, sino que hubo laudos posteriores que por los que por primera vez tuvimos en el sistema del Tribunal Permanente de Revisión procedimientos incidentales, posteriores, distintos de los de un procedimiento de solución de controversias”, desarrolló.

A su turno, Santiago Deluca hizo mención de las características fundamentales del sistema de solución de controversias del MERCOSUR y realizó algunas críticas. “No podemos olvidar que estamos frente a un sistema de solución de controversias de índole arbitral, mixto, con participación de una instancia ad hoc y otra institucionalizada o administrativa, representada por el Tribunal Permanente de Revisión, y fundamentalmente, un sistema signado por la característica de la intergubernamentalidad”. Comentó que la competencia que tiene el Tribunal al momento de intervenir en un recurso de revisión es para revisar si se produjo la correcta aplicación del derecho por parte de un tribunal arbitral ad hoc en un laudo previo. “No existe una facultad, por lo menos en forma expresa ni en el Protocolo de Olivos ni en el reglamento del Protocolo de Olivos, que habilite a una reedición del análisis de los hechos”, resaltó. 

Finalmente, Marina García del Río se refirió al rol de los árbitros en el marco del sistema de solución de controversias del Mercosur y, en particular, a la relevancia del laudo arbitral, al tratarse del primer pronunciamiento del Tribunal Permanente de Revisión.