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Año XI - Edición 197 09 de agosto de 2012

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III Jornadas Argentino-Uruguayas de Derecho Comercial

  • Notas

El pasado 4 de julio tuvo lugar en el Salón Azul las “III Jornadas Argentino-Uruguayas de Derecho Comercial”, en las que participaron durante el acto de apertura la Decana Mónica Pinto, junto con los Dres. Alfredo L. Rovira (Profesor Titular de la asignatura Derecho Comercial de la Facultad de Derecho, UBA), Daniel R. Vítolo (Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho, UBA) y Ricardo Olivera García (Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Uruguay).

Luego de la presentación a cargo del Dr. Alfredo L. Rovira y las palabras de bienvenida de la Dra. Mónica Pinto, el Dr. Daniel R. Vítolo hizo referencia al impacto de la reforma del derecho societario en el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Así, analizó el proceso legislativo que comenzó en 2011 y mencionó las Comisiones que trabajaron en el texto de todo el cuerpo legislativo. Indicó que entre los propósitos perseguidos por la reforma se encontraba incorporar la sociedad unipersonal que era una de las metas en la adecuación o modernización del derecho mercantil y dar lugar a la sociedad civil. En este orden de ideas, explicó que según los redactores del Proyecto, las sociedades unipersonales tienden a permitir la organización del patrimonio con la empresa a la que se consideraba un sujeto de derecho en beneficio de los acreedores. Sin embargo, según el Poder Ejecutivo, el objetivo reside en favorecer al empresario, las inversiones y limitar la responsabilidad, poniendo de relieve la diferencia de criterio entre el Poder Ejecutivo y la Comisión.

Por otra parte, abordó aspectos registrales, los cambios en la nulidad, la desaparición de la irregularidad, las sociedades libres, simples o residuales, la ampliación de la capacidad de derecho de las sociedades por acciones para participar en sociedades de responsabilidad limitada y la representación frente a terceros. Además, advirtió que es bueno adaptar y modernizarse pero como el primer Proyecto fue modificado, hizo que la reforma perdiera coherencia interna.

Más adelante, se desarrolló el primer panel que trató el tema de concursos, incluyendo cuestiones vinculadas con las cooperativas de trabajadores en materia concursal, en el derecho argentino, en la experiencia concursal uruguaya y desde la perspectiva judicial argentina.

El segundo panel profundizó en los incumplimientos en modernos tipos contractuales en la jurisprudencia, el consumidor bancario, la protección del consumidor financiero a través de la tutela de los reguladores y el impacto del sistema de derecho del consumidor en la Contratación Mercantil.

Seguidamente, el tercer panel aportó una actualización jurisprudencial en materia societaria, en lo atinente con la oponibilidad de los convenios de accionistas ante a la sociedad y ante los terceros, las tendencias jurisprudenciales en el derecho societario argentino, la responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales en la jurisprudencia uruguaya y los criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad de los administradores en el derecho argentino.

Luego del debate, se dio inicio al segundo bloque que contó con un panel dedicado a temas de derecho comercial en general, respecto a la autonomía del derecho mercantil y el impacto en las tendencias legislativas unificadoras del derecho patrimonial civil y comercial; el socio oculto en materia concursal; y la rescisión de los contratos pendientes de ejecución en los procesos concursales.

En el siguiente panel, los temas que se trataron fueron la sociedad “residual” del proyecto de reformas, las causales de impugnación de asambleas de sociedades anónimas, la política de dividendo y la autofinanciación de las empresas.

El último panel contó con una mesa-debate sobre la actuación de los organismos de contralor a ambas orillas del Río de la Plata. De tal modo, se brindaron precedentes Administrativos de la IGJ y de la Comisión Nacional de Valores. También se analizaron los controles administrativos sobre la identidad de los accionistas en el derecho uruguayo. La última mesa redonda se centró en la sanción de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de actos sociales y la Sociedad Unipersonal en el derecho rioplatense.

En su exposición, el profesor Daniel R. Vítolo se detuvo en el proceso legislativo que comenzó en 2011 y mencionó las Comisiones que trabajaron en el texto de todo el cuerpo legislativo.