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Año VI - Edición 116 15 de noviembre de 2007

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III Encuentro Regional de Derecho de Familia del MERCOSUR

  • Notas

Luego de sus dos exitosas ediciones anteriores, el 25 de octubre último tuvo lugar en nuestra Facultad el III Encuentro Regional de Derecho de Familia del MERCOSUR, que contó con los más destacados especialistas latinoamericanos en los temas de actualidad en las materias de debate.

Como explicó la Dra. Cecilia Grosman en la presentación del encuentro, el tema principal de esta tercera edición fue la reproducción asistida y la convivencia de parejas. El objetivo de los organizadores es poder publicar las conclusiones a las que arriben -para lo cual contarán con la colaboración de la editorial LexisNexis-, y presentar un documento final con propuestas concretas al Parlamento del MERCOSUR, que ha entrado recientemente en funcionamiento. “La idea de todo esto es que el Derecho de Familia del MERCOSUR tenga como base los derechos humanos”, concluyó diciendo Grosman.

A continuación, el moderador Dr. Pedro Di Lella, dio paso a la primera de las exposiciones a cargo de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, quien se refirió a algunas de las últimas discusiones en materia de reproducción asistida.

A modo de introducción, la magistrada comentó que según estudios realizados en Europa, unos 1.500 niños existen hoy en Reino Unido nacidos gracias a la donación de material genético, y se calcula que en España un 15% de las parejas en condiciones de procrear sufren problemas de fertilidad. “Estas cifras aumentan año a año debido al retraso de las mujeres en la planificación familiar, y es un fenómeno que ya se está evidenciando también en Latinoamérica”, agregó, agradeciendo a la Dra. Marisa Herrera por la investigación de los datos.

Para esta exposición, Kemelmajer escogió tres temas específicos: 1) Alternatividad vs. Subsidiariedad de la reproducción asistida; 2) Estado civil requerido para ser beneficiario de la reproducción asistida; y 3) La importancia del consentimiento informado.

La profesora explicó que antes de hablar de cualquiera de estos temas debemos tener una respuesta para las siguientes preguntas de tipo bioéticas: “¿Hay un derecho humano a procrear?¿Hay un derecho humano a la maternidad?¿Hay un derecho humano del embrión?”.

Respecto del primer tema, Kemelmajer comentó que la mayoría de los países actualmente legisla los métodos de reproducción asistida como métodos subsidiarios, es decir, permitidos sólo en casos en los cuales no es posible lograr una reproducción espontánea (así sucede por ejemplo en Italia o en el proyecto chileno). Sin embargo, hay algunos países, como España, donde se abre la puerta a la fecundación asistida como método alternativo, para casos donde se intenta prevenir la transmisión de enfermedades hereditarias, pero nunca para fines eugenésicos (es decir, no se permite la manipulación genética con fines meramente estéticos).

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la donación genética, Kemelmajer explicó que debe distinguirse entre la capacidad requerida para los derechos personalísimos de la capacidad para los derechos patrimoniales. Mientras en países más conservadores se da importancia al estado matrimonial o a la relación heterosexual de la pareja beneficiaria, hay otros países más liberales en la materia (como, por ejemplo, España y Finlandia) donde no se hacen distinciones de orientación sexual.

Finalmente, en cuanto al consentimiento previo, expreso e informado, la profesora comentó que la mayoría de los países exigen a los beneficiarios un doble consentimiento (sistema inglés), dado que los métodos de reproducción “son derechos basados en la voluntad”. Así, generalmente se requiere que la pareja beneficiaria dé su consentimiento al comenzar el tratamiento y también al momento de efectuar el implante (para asegurarse que alguno de los integrantes de la pareja no se haya retractado de su voluntad). Las discusiones actuales en esta esfera se centran principalmente en cuál debe ser el contenido de la información a brindar y cuál debe ser la información que debe reservarse o mantenerse en secreto.

La segunda exposición antes de la primera pausa, estuvo a cargo del profesor peruano Dr. Enrique Vársilo Rospigliosi, que continuó hablando sobre cesión de material genético. Por si acaso, aclaró que el derecho a ceder material genético, y a devenir cesionario, no sólo es un derecho de la mujer sino también de los varones. “El centro aquí es el derecho a la procreación y el derecho a la sexualidad”, enfatizó el profesor.

En cuanto al material genético propiamente dicho, nuestro invitado indicó que la cesión puede haberla tanto de esperma como de óvulos, pero excluyó a los embriones ya concebidos de la definición de material genético. Al explicar la cantidad de variantes mediante las cuales puede asistirse la fecundación (ya sea recibiendo un óvulo ajeno, o esperma ajeno, o cediendo lo propio a una madre sustituta, etc.), este profesor sostuvo que “el derecho no debe ir a la casuística particular -que es infinita- sino que debe limitarse a fijar los principios generales”.

En ese sentido, pasó a enumerar algunas de las cuestiones básicas que generalmente son fijadas por la normativa, como ser el tiempo inmediato en que deben utilizarse los gametos cedidos, la edad máxima de los cedentes y beneficiarios (las mujeres hasta los 35 años y los hombres hasta los 50 años) para evitar malformaciones cromosómicas, las restricciones impuestas a los donantes (generalmente por tener antecedentes de enfermedades hereditarias), y el contenido del consentimiento informado, así como también las regulaciones en materia de presunción de paternidad, entre otras cuestiones.