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Año XII - Edición 217 12 de septiembre de 2013

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III Encuentro del Ciclo de Debates "Dr. Omar A. Dalmazzo". Diapositivas de Derecho Administrativo

  • Notas

El ciclo de debates en memoria del Dr. Omar A. Dalmazzo realizó su tercer encuentro el pasado 26 de agosto en el Aula 1 de Extensión Universitaria. En esta oportunidad el tema fue “Diapositivas de Derecho Administrativo” y contó con la coordinación de Enrique Alonso Regueira y las disertaciones de Nicolás Diana, Federico Thea, Luis Casarini, Santiago Maqueda y Martín Cormick.

El primero en hacer uso de la palabra fue Luis Casarini,quien habló sobre "El control jurisdiccional de las sanciones administrativas a la luz de la jurisprudencia de la Corte IDH". En este sentido, comentó que el paso inicial de esta jurisprudencia está dado por el precedente Baena a través del cual la Corte revocó una sanción de multa que había impuesto el Estado panameño a 270 empleados públicos. Lo que hizo la Corte fue una aplicación extensiva de los principios que informan el Derecho Penal al procedimiento administrativo sancionador. Se dictaminó también que la naturaleza de las sanciones administrativas, concluyendo que al igual que las penales constituyen una expresión del poder punitivo del Estado por lo que tienen, en ciertas ocasiones, similar naturaleza. A partir de un análisis de la jurisprudencia de la Corte, el expositor repasó los principios aplicados por la misma. En este sentido, se refirió al principio de racionabilidad, legalidad penal y no retroactividad de aplicación de las leyes, la tipificación precisa de las conductas reprochadas, especificando las sanciones consecuentes con anterioridad a los hechos implicados, de modo que las personas puedan orientar su comportamiento a un ordenamiento jurídico vigente, cierto y concreto. Mencionó también el derecho a un plazo razonable de procedimiento administrativo, el derecho a la revisión judicial y la reducción de la discrecionalidad administrativa en el ejercicio de su poder sancionatorio.

Por su parte, Martín Cormick dedicó su exposición a las “Particularidades sobre la contratación y compra de inmuebles. Ámbito Nacional y Ciudad de Buenos Aires" y opinó que existe “una ausencia total de normativa para que esto se haga de forma eficiente y transparente”. Para gestionar, el Estado necesita adquirir bienes y contratar servicios que a nivel nacional se tramitan por el decreto 1023/2001 que tiene dentro de su texto el seguimiento de normas superiores como la Constitución y normas supranacionales en materia de transparencia y eficiencia. En su texto, establece principios como la igualdad de trato entre los oferentes, la eficiencia (gastar lo menos posible para realizar la compra con éxito) y la transparencia, la cual implica “no sólo hacer algo, sino mostrar cómo, por qué, para qué estoy haciendo lo que hago”, explicó el disertante. Cormick trató el escaso cumplimiento de la regla de licitación, los procedimientos abreviados y la contratación directa. Además, hizo alusión a los casos de subasta para la compra, o subasta inversa, cuya reglamentación remite a normas que no han sido escritas aún, por lo cual no resulta viable. Finalmente, comentó que el mercado inmobiliario se maneja más que nada en el sector privado por lo que tiene otras reglas: cotiza en moneda extranjera, pide señas y existen comisiones intermediarias. Es por ello que en la contratación pública de inmuebles, el Estado se ve obligado a buscar oferentes y convencerlos de que se presenten en los respectivos procesos.

Seguidamente, Santiago Maqueda se abocó a "La expropiación en su sentido constitucional y sus implicancias para el derecho administrativo". Así, sostuvo que lo que la Constitución entiende por “expropiación” es bastante más amplio que su uso administrativo y que estas reglas no se aplican analógicamente a las otras figuras, sino que todas esas figuras son especies del género constitucional expropiación. El disertante centró su exposición en un análisis sobre qué es el derecho de propiedad protegido por la Constitución, las formas de privación de este derecho que contempla la misma y sus implicancias en el Derecho Administrativo. Entre sus conclusiones se puede destacar entonces que la expropiación puede atacar cualquier aspecto del derecho de propiedad (uso, goce, tenencia) y que esta institución es una facultad del Congreso

Finalmente, Nicolás Diana y Federico Thea se expidieron sobre las “Disonancias en torno al rol judicial". En este sentido, Diana comentó que a partir de la década del ’90, la Argentina ha atravesado un fenómeno caracterizado por la inversión del principio de presunción de constitucionalidad de las normas, cuyas causas son tanto políticas, históricas, sociales como culturales, pero en particular se dio gracias a la influencia que los medios de comunicación y los operadores jurídicos poseen en la deformación del imaginario colectivo y la idea sobre el poder y la democracia. “Es común a los ojos de la sociedad que todo lo que proviene del Estado en sentido lato es criticable, censurable y con sospechas de corrupción”, afirmó Nicolás Diana. “Cuando quien está en juicio es el Estado, el derecho parece entonces convertirse en un instrumento frágil e ineficaz, se vuelve irreal, justamente porque los operadores canalizan sus acciones y buscan soluciones a través de vías y procedimientos paralelos a las instituciones que deberían encausarlos. Consecuentemente, el ciudadano pierde la fe en las respuestas que le da el sistema frente a sus demandas”, prosiguió. Thea, por su parte, se refirió al Tratado de Derecho Constitucional de Ekmekdjian y a distintos estudios empíricos sobre el comportamiento de los jueces. De esta manera concluyó que el rol de los jueces es, en gran medida, político.

“Es común a los ojos de la sociedad que todo lo que proviene del Estado en sentido lato es criticable, censurable y con sospechas de corrupción”, afirmó Nicolás Diana.