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Año XIII - Edición 237 25 de septiembre de 2014

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II Taller de análisis jurisprudencial. Casos sobre historia clínica

  • Notas

El Observatorio de Salud organizó el 29 de agosto pasado el II Taller de análisis jurisprudencial: Casos sobre historia clínica que contó con la exposición de Juan Manuel Colla, docente de Derecho Civil. La jornada fue dirigida por la profesora Marisa Aizenberg y coordinada por Viviana Bonpland y Anahí Propatto.

En primer término, Juan Manuel Colla hizo mención a la Ley de Derechos del Paciente (Ley 26.529), la cual en su artículo 12 define lo que es la historia clínica. Se entiende por historia clínica al documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. Asimismo, el artículo 14 expresa que el titular de la historia clínica es el paciente, al cual se le debe suministrar copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. “Este artículo establece que la entrega de la misma debe hacerse dentro de los 48 horas de solicitada, salvo en caso de emergencia, en donde pareciese que el plazo pudiera ser menor”, señaló. Posteriormente, hizo referencia al Decreto 1089, el cual regula la Ley de Derechos del Paciente y dispone que, en caso de alguna imposibilidad fundada de entregar la historia clínica, los directivos de los establecimientos pueden entregar un resumen de la historia clínica, para poder ir paliando aquella necesidad, pero estos no podrán extenderse más allá de diez días corridos. Asimismo, el artículo 18 decreta que los centros profesionales, públicos y privados, tienen la obligación de guarda y custodia de la historia clínica, el cual rige por un plazo de diez años y se cuenta desde la última actuación registrada de la historia clínica. “Si lo asimilamos con el contrato de depósito civil hay dos cosas que son un poco extrañas: primero, el dueño de la cosa, el paciente, está dando en depósito algo que no lo hace el, y segundo, es que el que da algo en guarda tiene que pagar un costo por ello, y acá el paciente no paga ningún precio”, remarcó. Luego, una vez vencido el plazo de diez años, el depositario, es decir, el centro de salud o el particular, debe entregar la historia clínica al paciente y llegar a un acuerdo con el paciente para continuar con el depósito de la historia clínica, fijando una condición, o puede proceder a guardar el contenido mediante alguna técnica de informatización.

A continuación, Colla manifestó que la historia clínica, además de ser donde se registran todas las actividades del médico y de la vida del paciente, termina siendo lo que puede favorecer o perjudicar al médico. La historia clínica no puede solamente ser leída por el médico, sino que también puede ser leída por el paciente, un juez o un perito, por lo tanto, si el médico escribe bien la historia clínica, se estaría beneficiando a sí mismo. “No se trata de volcar conocimientos o términos científicos en un lenguaje vulgar, sino que su lectura e interpretación realizada por cualquier médico, permita tener una idea clara de todas las prestaciones y demás medios puestos a disposición del paciente”, expresó. Así, definió a la historia clínica como el documento sanitario por excelencia, debido a que los jueces le dan muchísima importancia en los juicios de responsabilidad médica. De este modo, recordó que en un juicio lo que hay que probar es la razón y la historia clínica permite dar prueba de ello. En cuanto a los derechos que otorga la Ley de Derechos del Paciente, el expositor se refirió a dos: el derecho a estar informado, por lo que el paciente contando con información está en mejor condiciones de tomar una buena decisión para el futuro de su vida, y el derecho a la posibilidad de aceptar o no un tratamiento. “Ahora, el paciente sube un escalón y se pone a la par con el médico. Ahora el médico sabe, pero el paciente también, y es este quien puede tomar la decisión de hacer lo que quiere”, indicó. Seguidamente, subrayó que la profesión de la medicina está regida por una responsabilidad de medios y no de resultados. “Yo al médico no le puedo pedir un resultado, pero sí le puedo pedir que use todo su conocimiento y que haga todo lo que esté a su alcance para curar a la persona”, reseñó. De este modo, hizo mención al nexo de causalidad, que es la relación entre el actuar del médico y el daño que se produce. Evocó que si uno no puede probar que el médico hizo o no hizo algo, ya que no haciendo también puede causar un daño, no se puede probar el nexo de causalidad, y sin ese nexo no hay responsabilidad médica, debido a que no puedo relacionar el daño causado con el obrar del médico.

Hacia el final, se refirió a cómo es analizada la historia clínica desde la mirada de los jueces, y cómo empieza a encajar la realidad con la norma abstracta. Los jueces, a través de sus fallos, definen a la historia clínica como un documento en el que se dejan constancias de los acontecimientos principales del acto médico y de la enfermedad del paciente, en donde el médico cumple con un deber de información y cuyo documento, la historia clínica, es parte del deber a cumplir. En lo que respecta a la historia clínica en su relación con el derecho a estar informado, Colla explicó que cuando existe un derecho de una parte, debe existir una obligación del otro lado. En este sentido, el paciente es quien tiene derecho a estar informado y es el médico o el equipo de salud quien tiene la obligación de informar. “Frente al derecho de ser informado y acceder a la historia clínica, surge como contrapartida la obligación del médico de llevar un correcto registro del tratamiento”, analizó. En el caso de la confección incompleta de la historia clínica, advirtió que constituye una presunción en contra de la pretensión exhibitoria del profesional. De este modo, observó que el paciente damnificado carece de la documentación necesaria para concurrir al proceso en igualdad de posibilidades probatorias. “La importancia que le dan los jueces a la historia clínica es muy grande y superlativa y es por eso que tiene que estar confeccionada de la manera más completa posible”, concluyó.