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Año VIII - Edición 150 08 de octubre de 2009

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II Jornadas sobre libertad sindical: a 60 años del Convenio 98 de la OIT

  • Notas

Durante los días 9 y 10 de septiembre el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho organizó las “II Jornadas sobre libertad sindical: a 60 años del Convenio 98 de la OIT”. En el acto de apertura hicieron uso de la palabra los Dres. Mario Ackerman, Adrián Goldín y Fernando Valdés Dal-Ré.

En primer lugar, el Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Dr. Mario Ackerman, dio la bienvenida al público asistente e inauguró el evento resaltando que el objetivo de la actividad fue celebrar los 60 años de la adopción del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Luego, el Dr. Adrián Goldín comentó que el sistema de asignación de representatividad es el de la reconocida personería gremial que limita un cúmulo de facultades en favor del sindicato, pero advirtió que si es excesivo no tiene sentido afiliarse a otro sindicato y eso implica que se está configurando un sistema de sindicato único. En este sentido, sostuvo que la peor de las alternativas de imposición de sindicato único sucede cuando es impuesto por la ley y habilitado por el Estado. Indicó entonces que la OIT admite para el sindicato más representativo algunas facultades exclusivas, entre ellas, negociar con alcance general. También examinó la actuación de los Comités Permanentes de Trabajadores en Costa Rica, integrados por trabajadores no sindicalizados, lo cual sirve para impedir los sindicatos.

Por otra parte, resaltó la obligación de los empleadores de reconocer a las organizaciones representativas, actuar de buena fe, hacer lo posible para llegar a un acuerdo y evitar retrasos injustificados. También señaló las exigencias que los órganos de control no han aceptado, tomando como ejemplo la necesidad de que el sindicato represente a la mayoría absoluta de los trabajadores para poder negociar colectivamente. En cuanto a la determinación del nivel de negociación, los órganos de control afirman que corresponde elegir libremente el nivel de negociación colectiva a la voluntad de las partes, y no puede ser impuesto. Cuando deben ser resueltos los conflictos en materia de relaciones colectivas de trabajo, la OIT estableció que se realice a través de un tercero mediador por un organismo independiente. En tal sentido, el expositor advirtió que el Ministerio de Trabajo de la Nación no es un organismo independiente, no actúa con objetividad ya que defiende las políticas públicas del Presidente.

Finalmente, postuló que no es posible sostener el sistema de protección de trabajo en el nivel nacional si no hay respaldo de un sistema internacional que garantice el cumplimiento efectivo de las normas; por lo tanto, estimó fundamental la política internacional del trabajo. Asimismo, anunció que el Convenio 98 tolera que los ordenamientos nacionales impongan la obligación de negociar, pero “no es legítimo imponer a las partes el nivel de la negociación, en caso de conflicto debe resolver un órgano independiente”, aseveró. En consecuencia, consideró que el arbitraje obligatorio es absolutamente inaceptable.

A su turno, el catedrático español, Dr. Fernando Valdés Dal-Ré se refirió a las tendencias actuales de la negociación colectiva en Europa y remarcó que la Unión Europea no tiene un sistema de negociación colectiva homogéneo; es decir, son diversos y las divergencias superan las convergencias. Asimismo, explicó las tres funciones de la negociación colectiva: primeramente, se trata de un mecanismo regulador de las relaciones laborales; además, cumple una función política, implica un uso político del poder, lo cual exige un intercambio de las partes que intervienen y el uso inteligente de las relaciones de poder; en tercer lugar, permite la democratización de las relaciones laborales, facilitando la participación de los representantes de los trabajadores en los procesos de toma de decisiones de las empresas.

Para analizar el sistema de negociación, observó que se debe responder a cinco grandes cuestiones: dónde se negocia, es decir, cuál es la estructura de la negociación; quiénes negocian, refiriéndose a los agentes negociadores; el procedimiento de negociación; el contenido de lo negociado; y la eficacia, esto es, cómo se aplica lo negociado en el mercado de trabajo, en el sistema de relaciones laborales. De esta manera, expuso que en Europa hay un modelo social pero no un modelo de negociación colectiva y afirmó que estudiar las tendencias es tarea ardua y equivoca porque “en un país puede aparecer como tendencia, en otro puede ser un elemento estructurador y en un tercero no es ni siquiera tendencia, apenas un movimiento que no ha crecido lo suficiente para calificarla como tendencia”, manifestó.

Para concluir, precisó que la estructura permite identificar con razonable seguridad ciertas tendencias que están generalizándose en la Unión Europea y consiste en el elemento que más se resiste a cambios rápidos porque reparte el poder negocial, que actualmente es el poder sindical. Hizo mención, por último, a que los fenómenos de individualización y responsabilidad social no derivan de la debilitación sindical, sino que existe una relación recíproca e influyen los valores culturales como sucedió con cambio del valor colectivo por el individual.

Temáticas y expositores de las jornadas:
Durante las jornadas se desarrollaron diversas conferencias y mesas redondas a cargo de los siguientes expositores: Fernando Valdés Dal-Ré, Mario Ackerman, Marcelo Aquino, Gustavo Ciampa, Guillermo Gianibelli, Adrián Goldín, Daniel Machado, Carlos Marín Rodríguez, Horacio Meguira, Juan Pablo Mugnolo, Héctor Palomino, Silvia Pinto, Luis Ramírez Bosco, Mariano Recalde, Jorge Rodríguez Mancini, Oscar Saz y Diego Tosca.