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Año XIV - Edición 260 03 de diciembre de 2015

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II Jornada de Riesgos del Trabajo

  • Notas

El pasado 10 de noviembre en el Salón de Actos se llevó adelante la II Jornada de Riesgos del Trabajo organizada por el Centro de Graduados. La jornada comenzó con unas palabras del coordinador Andrés Agustín Prieto Fasano.

De esta forma, Ricardo Arturo Foglia dio inicio a su ponencia sobre el nuevo Código Civil y su impacto en la cuantificación del daño. “Es quizá uno de los problemas centrales en materia de riesgo de trabajo y también en materia de responsabilidad civil. Ahora nos enfrentamos con algunas dicotomías en el Código Civil”, sostuvo.

Luego, mencionó que una de las complejidades del sistema de riesgo de trabajo es que tiene distintas visiones y todas son correctas. “Tiene objetivos muy amplios, que van desde antes del daño, de la reparación a través de mecanismos reparatorios en especie y dinerarios y también la rehabilitación y la recalificación”, indicó y añadió que otra complejidad se da en que intervienen muchos sujetos: los empleadores públicos y privados, las ART, los trabajadores, los prestadores, los hospitales, los ingenieros, los abogados, entre otros.

Como otro de los problemas que atañen a la materia del riesgo de trabajo, expuso acerca de la difícil convivencia entre la acción especial y la acción civil. “Originalmente el sistema funcionó relativamente bien (…) porque competían dos sistemas de naturaleza jurídica distinta. Uno basado en la responsabilidad objetiva, con tope, tarifa y sin la posibilidad de conciliación y otro basado en la responsabilidad subjetiva, sin tope, sin tarifa y de posible transacción”, describió. Hacia el final, se refirió a la tasación de los daños. Para concluir, reconoció que su visión preferida del sistema de riesgo del trabajo es desde el punto de vista de la prevención.

Por otra parte, Mario Eduardo Ackerman expuso acerca de los grandes problemas de la ley de riesgos del trabajo. En primer lugar, se refirió a la aplicación en el tiempo de las normas laborales. “¿Cuando una nueva ley aparece, se aplica a los juicios en trámite, se aplica a las obligaciones pendientes de cumplimiento o la regla que se aplica es aquella vigente al momento en que nació la obligación?”, cuestionó.

En segundo lugar, disertó sobre el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). “Hay dos posibilidades. O esto es un mecanismo para actualizar los pisos y las sumas fijas que deben ser abonadas sobre la base de los valores que vienen de la ley 24.557 o es un mecanismo de indexación que hace una excepción absoluta a toda las prohibiciones”, subrayó y agregó que nadie puede tener certeza con estas discrepancias jurisprudenciales acerca de lo que hay que pagar y lo que no se debe pagar, si se debe indexar o si no se debe indexar. Para finalizar, resaltó que la litigiosidad no es la mejor respuesta que se debe dar a quien tuvo la peor de las desgracias, que es la pérdida, de parte o todo, de lo único que tiene que es su vida.

A su turno, Luis Alberto Catardo se refirió a las raíces del trabajo. Comenzó su ponencia explicando que el trabajo humano en el tiempo se pierde en la hojarasca legendaria. “Si nosotros queremos buscar las raíces, el origen, el sentido, del trabajo tenemos que acudir no solo a la historia sino a una disciplina (…) que es la mitología”, puntualizó. En este contexto, expuso acerca del Monte Olimpo, donde supuestamente vivían dioses que tenían jerarquías que convivían con los terrestres. Asimismo, describió que para entender esta problemática es fundamental saber que a la mitología no le interesa la temporalidad de los acontecimientos. Por el contrario, diferenció Catardo, a la mitología le interesa la perennidad de las cosas. Es decir, los hechos que ocurren en el mundo de los dioses son perennes, se repiten por tradición oral o escrita. Luego, posicionó los trabajos de Hércules como los principios del trabajo humano.

Acto seguido, Juan José Formaro versó su ponencia sobre la opción excluyente en la ley 26.773 y su aplicación en el tiempo. En primer lugar, sostuvo que, desde su posición, el discernimiento entre responsabilidad subjetiva y responsabilidad objetiva no acaece con la sanción de la ley 17.711 y la aparición del art. 1113 en el universo jurídico, “sino que la propia Corte Suprema reconocía que existía responsabilidad objetiva del patrón cuando existía un daño en la entidad psicofísica del obrero aun antes de la ley 17.711”, afirmó.

Por otra parte, explicó que cuando estamos indemnizando daño extrapatrimonial y daño patrimonial, en esencia nos estamos situando en el terreno del futuro. “Esas consecuencias no son consecuencias acaecidas por completo sino que esa integridad psicofísica se sigue portando hasta el resto de la vida y en su mayor cantidad pertenecen al futuro”, puntualizó.

Más adelante, expuso que podrían sostenerse hipótesis de la inaplicabilidad de la opción. Como ejemplo, planteó la acción común por reparación plena contra la ART y otros terceros; la acción emprendida por los derechohabientes y las enfermedades no listadas.

Seguidamente, expusieron Miguel Ángel Maza, Estela M. Ferreirós y Andrés Agustín Prieto Fasano acerca de contingencias cubiertas en la ley de riesgos del trabajo, reparación civil de los accidentes laborales y el impacto de los infortunios laborales en la actualidad, respectivamente.

“La litigiosidad no es la mejor respuesta que se debe dar a quien tuvo la peor de las desgracias, que es la pérdida, de parte o todo, de lo único que tiene que es su vida”, resaltó el profesor Mario E. Ackerman