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Año XIII - Edición 237 25 de septiembre de 2014

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II Jornada de Jurisprudencia de los Tribunales de Esquemas de Integración Regional

  • Notas

El 1º de septiembre se realizó en el Salón Azul la II Jornada de Jurisprudencia de los Tribunales de Esquemas de Integración Regional, que en cuya ocasión versó sobre “Análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: a cincuenta años de la sentencia Costa c/ENEL”. La actividad contó con la participación de Sandra C. Negro, Lorenza Sebesta, María Isabel Morin y Adriana Alegrett Salazar.

La profesora titular de Derecho de la Integración, Sandra C. Negro, relató los hechos del caso Costa c/ENEL. Por el año 1962, en Italia, se produjo la nacionalización de la empresa de energía eléctrica, cuya Ley 1643 fue dictada en el año 1963. Negro señaló que este hecho tuvo distintas variantes y apreciaciones, pero lo cierto es que para ese entonces Italia estaba comprometida en el proceso de integración con otros cinco estados y había formado parte de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero. Entonces, un abogado se presenta en Milán, quien había recibido una boleta de la compañía de energía ENEL, en donde plantea al juez conciliador de Milán que el proceso de nacionalización de la empresa y, por ende, el ajuste en la tarifa y la forma de la prestación del servicio, tenía incompatibilidad a la luz de diversos artículos del Tratado de Roma, por el cual había sido constituida la Comunidad Económica Europea. “El Estado, asumiendo la representación de la empresa, pretende disuadir esta presentación y trata de que el tema sea resuelto a nivel nacional, es decir, hay mientras tanto una sentencia de la Corte Constitucional Italiana”, explicó. Consecuentemente, señaló que la sentencia fue favorable al Estado italiano debido a que en ella se manifiesta que, como el Tratado de Roma había sido aprobado por una ley, regía una ley que era posterior, por lo tanto, correspondía que el gobierno italiano tomara las decisiones que creía pertinente por el principio general de derecho que establece que “ley posterior deroga ley anterior”. Para finalizar, manifestó: “Esto no obsta a que el pronunciamiento pedido al Tribunal de Justicia de las comunidades europeas tenga lugar tiempo después”.

Lorenza Sebesta, profesora de la Cátedra Jean Monnet ad personam, señaló: “La reflexión sobre sentencias claves del pasado es sumamente útil para esclarecer rasgos que todavía permanecen como fundamentales en lo que se refiere a la naturaleza extraña de la integración”. A continuación, aportó una contextualización histórica e interpretó que la ley que nacionalizó la electricidad en Italia fue un hito crucial del desarrollo económico y político. En lo que respecta a la ley de nacionalización de la energía eléctrica, Sebesta señaló que es una ley que se propone ante todo quitar el poder a los oligopolios privados que se habían configurado en Italia después de la Primera Guerra Mundial, y que prácticamente tenían el poder de fijar los precios de la energía eléctrica. “La ley tenía como finalidad racionalizar la producción y la distribución de la energía eléctrica, que era muy desequilibrada”, subrayó. Asimismo, hizo mención a un abogado milanés, Flaminio Costa, quien presenta ante la Corte Constitucional el pedido de inconstitucionalidad que habían hecho en contra de la ley de nacionalización de la energía. “Costa expresa que, en el momento de votar la ley de nacionalización, los representantes no cuidaron el bienestar del pueblo italiano, sino que cada uno de ellos no hizo más que obedecer a los mandatos de sus partidos”, resumió. Luego, el Guidice Conciliatore se dirigió a la Corte Constitucional de Italia y al Tribunal de Justicia Europeo. “El Tribunal de Justicia emite un fallo histórico porque sugiere la primacía del Derecho Comunitario pero, al mismo tiempo, le da un seño de respeto a la Corte Constitucional de Italia”, finalizó.

Por último, Adriana Alegrett Salazar, ex asesora jurídica de la Comunidad Andina de Naciones, hizo referencia a la influencia que ha tenido la sentencia Costa c/ENEL en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. De este modo, identificó a la Comunidad Andina como una organización subregional, creada en el año ’69 con la suscripción del Acuerdo de Cartagena. “En ese proceso de integración se intenta promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros, y también, disminuir la vulnerabilidad externa de los países en el contexto internacional”, evidenció. La disertante recordó que, actualmente, los países miembros de la Comunidad Andina son Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y remarcó que este proceso de integración es similar al proceso de integración europeo, por lo tanto, es importante lo que ha sucedido en la jurisprudencia europea. “En la Comunidad Andina, a diferencia de otros procesos de integración, tenemos la capacidad de establecer normas y políticas comunitarias y supranacionales y se cuenta con un sistema institucional permanente, para poder velar por el cumplimiento de estas políticas y normas”, destacó. Posteriormente, entendió que es importante la primacía de las normas andinas y que existe una distribución de poderes entre los países miembros y los órganos del sistema. En otro término, los países andinos, cuando crearon los órganos del sistema y le dieron facultades para crear normas, retiraron cierta competencia de sus países para cederlas a órganos del sistema. “En el caso de que exista un conflicto entre una norma interna y una norma de derecho comunitario siempre se va a aplicar preferentemente la norma comunitaria”, advirtió. Hacia el final, expresó que es importante lo que se señala en la jurisprudencia andina, en donde el Tribunal sigue la jurisprudencia europea y trata de imitar el funcionamiento del Tribunal Europeo.

“La reflexión sobre sentencias claves del pasado es sumamente útil para aclarecer rasgos que todavía permanecen como fundamentales en lo que se refiere a la naturaleza extraña de la integración”, sostuvo Lorenza Sebesta.