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Año XIV - Edición 244 26 de marzo de 2015

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II Jornada de Diálogo entre Generaciones: Aspectos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

  • Notas

El Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, dirigido por el profesor Marcos M. Córdoba y coordinado por la profesora Esther H. Silvia Ferrer de Fernández, conjuntamente con la Cátedra Córdoba de Derecho de Familia y Sucesiones, organizaron el pasado 1 de diciembre la Segunda Jornada de Diálogo entre Generaciones sobre “Aspectos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”.

En primer lugar, Daniela Rocharecordó que en el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos se hace mención a la familia como elemento natural y elemental de la sociedad, que debe ser protegido por la sociedad y el Estado. “Los estados parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante y en caso de disolución del mismo”, citó. Hacia el final, hizo mención a la Convención de los Derechos del Niño, la cual establece que los estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. “A los padres y otras personas encargadas de los niños les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”, remarcó.

Seguidamente, Gabriela Butti se refirió a la cuota alimentaria en el nuevo Código Civil y Comercial. “La obligación de los padres de cumplir con la cuota alimentaria hasta los 21 años y el deber de aportar alimentos se extenderá hasta los 25 años en el caso que los hijos se encuentren realizando sus estudios”, indicó. Asimismo, señaló que se va a reconocer de forma expresa el valor económico a las tareas que realice el progenitor que tenga a cargo el cuidado de los hijos. “Van a ser reconocidas como un aporte, como una obligación de valor”, aclaró. Otra modificación que el código nuevo ha introducido es admitir la legitimación activa de los hijos para poder reclamar alimentos a sus progenitores siempre que cuenten con madurez suficiente y con asistencia letrada.

Acto seguido, Noelia Ruíz describió que los derechos y deberes de los cónyuges en materia de alimentos quedaron regulados en el nuevo código en el artículo 431 y siguientes. “Los autores de la norma le han dado preeminencia a la autonomía de la voluntad y esto ha sido innovador y de mucha relevancia”, destacó. Además, afirmó la importancia de que el texto reconozca explícitamente la obligación alimentaria de la convivencia, como también durante la separación.

Posteriormente, Rocío García Fernández hizo mención al instituto de la adopción en el nuevo código. “La comprobada ineficacia de este instituto es lo que motiva la reforma y básicamente tiene como fin mejorarlo”, opinó. De esta manera, recalcó el carácter excepcional que presenta el instituto, en donde siempre se prima que el niño esté con su familia de origen. “No es un principio absoluto, va a ceder por interés superior del niño en supuesto fundado”, manifestó.

Luego, Sergio Bregliano puntualizó acerca de cuál va a ser el apellido que lleve el menor adoptado. “El menor va a poder llevar el apellido del padre, de la madre o compuesto”, explicó. Asimismo, observó que el nuevo código ha previsto una ampliación en la posibilidad de poder adoptar a las personas que se encuentren divorciadas o cuya unión convivencial ha cesado, siempre y cuando hayan tenido durante el inicio del proceso de adopción el estado de madre o padre.

Florencia Córdoba abordó el derecho sucesorio en el nuevo código. “Una modificación muy importante dentro de las normas sucesorias son las porciones legítimas”, examinó. De este modo, indicó una mejora en favor del ascendiente o del descendiente con discapacidad. En este sentido, el causante va a poder disponer de un tercio de las porciones legítimas en favor de esta persona.

A continuación, Georgina Galanternik se refirió a las uniones convivenciales, un tema novedoso en el nuevo Código. “El derecho tiene que acompañar la evolución de la sociedad”, aseveró. Así, analizó que en el código actual la única forma de familia reconocida es el matrimonio, sin embargo, advirtió que hay un montón de familias modernas que conviven y que no están legalmente casadas. “A diferencia del matrimonio, no existe indemnización cuando se produce la ruptura del vínculo”, diferenció.

Esther Smittenaar expuso acerca de los convenios de convivencia asistencial. “Si bien no fue receptado por el nuevo código, creo que es un tema muy importante y una materia pendiente por regular”, evocó. Así, destacó que el fundamento de la convivencia asistencial es la solidaridad. Por último, entendió que, al ser una materia pendiente por regular, se dejó vulnerable a un gran sector de la población.

En último lugar, María Andrea Hernández Rossi distinguió al matrimonio de las uniones convivenciales. “El nuevo código regula la inclusión de un nuevo modelo familiar, denominado uniones convivenciales, que se diferencia del matrimonio”, expresó. En este sentido, aclaró que se trata de una unión socialmente conocida como el concubinato. “Una unión convivencial es una unión constituida por una relación afectiva singular, pública, notoria, permanente y estable entre dos personas, sean del mismo o diferente sexo, que tienen en común un proyecto de vida”, definió. Así, evidenció que en las uniones convivenciales existe fidelidad, estabilidad y cohabitación, es decir, se exige una convivencia mínima de 2 años y exclusividad, mientras que en el matrimonio los cónyuges pueden no convivir entre sí y divorciarse unos días después de haber contraído nupcias. “El matrimonio no exige convivencia ni exclusividad”, distinguió.