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Año XIX - Edición 336 14 de mayo de 2020

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Compliance e ignorancia deliberada

  • Notas

El pasado 4 de mayo se desarrolló la charla "Compliance e ignorancia deliberada" a través de la página de Facebook del Departamento de Derecho Penal y Criminología. La profesora Antonella Donnes participó en calidad de expositora de la actividad organizada por el Departamento de Derecho Penal y Criminología.

A modo introductorio, explicó que no todos los países poseen un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas. “De hecho, tradicionalmente rigió la máxima societas delinquere non potest, es decir, se entendía que la sociedad no puede delinquir”, aclaró y detalló: “Este concepto estuvo asociado a distintas cuestiones: la falta de acción de la persona jurídica, la ausencia de culpabilidad de la persona jurídica y la imposibilidad de aplicarle una pena. Entonces, cuando ocurría un delito en el marco de una sociedad, la responsabilidad alcanzaba solo a las personas físicas, concretamente a los representantes de la persona jurídica”.

Más adelante, contó que “comenzó a entenderse que si una persona jurídica podía celebrar contratos, solicitar préstamos, financiar campañas políticas o vincularse con el sector público, entonces también debe responder por las consecuencias de los actos”. Por lo tanto, se estableció que las personas jurídicas también pueden ser objeto de un reproche penal. “Por supuesto que esto va a regir con ciertas limitaciones porque la empresa no podrá ser encarcelada pero sí está previsto en los distintos sistemas de los países diversas sanciones, como multas, suspensión de actividades e, incluso, pérdida de beneficios estatales o disolución de la personería misma”, puntualizó.

En cuanto a la ignorancia deliberada, señaló que es una doctrina que fue trabajada principalmente por la doctrina y la jurisprudencia española, que ha recibido fuertes críticas y se ha hecho muy popular desde el dictado del fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona en el que se condenó a Messi y a su padre como autores de delito de fraude fiscal.

“Según la definición que propone el profesor Ramón Ragués i Vallés, cuando hablamos de ignorancia deliberada aludimos a aquellas situaciones en las que un sujeto podría haber obtenido determinada información, pero ha decidido no adquirirla y mantenerse en un estado de incertidumbre”, específico y profundizó: “Se trata de aquellos supuestos en donde la persona realiza la acción típica pero al realizarla carece de dolo. Ahora bien, esa carencia de dolo ha sido provocada por el mismo sujeto que ha decidido mantenerse en un estado de ignorancia o incertidumbre”. Agregó que “de acuerdo a la doctrina de la ignorancia deliberada, el sujeto que deliberadamente se puso en estado de ceguera, en el segundo momento actúa típicamente, es decir, actúa con dolo”.

En el marco de las organizaciones empresariales, observó que “no es posible hablar de dolo o imprudencia de la persona jurídica al menos en el sentido tradicional del término. Por ello, la doctrina ha ido elaborando distintos sistemas de atribución de la responsabilidad a personas jurídicas”. En este contexto, expuso que podrían clasificarse en sistemas de responsabilidad por atribución o sistemas de responsabilidad derivada, en el cual los actos de las personas físicas son transferidos a la persona jurídica, y el sistema de responsabilidad genuina o auténtica, donde se entiende que la empresa responde por un hecho propio.

Posteriormente, remarcó que “más allá del sistema por el que se opte, es posible imaginar distintos supuestos donde la empresa se coloque en una situación de ignorancia deliberada”.

A continuación, planteó que el compliance es una herramienta fundamental en este ámbito porque resuelve los problemas de la división del trabajo y del fraccionamiento de la información que se puede dar dentro de una organización. “Los programas de compliance prevén una serie de mecanismos de gestión y control, tendientes a regular que la actividad llevada a cabo por la compañía no vulnere la normativa aplicable; es un sistema de prevención de riesgos”, detalló y aseveró: “La empresa es responsable por los riesgos que se derivan de su actividad. Si no se organiza adecuadamente para contenerlos, va a ser responsable de todas las consecuencias que eso pudiera acarrear. Por eso, a las empresas les conviene evitar que se generen estas situaciones de ignorancia deliberada”. Entonces, subrayó: “Con un sistema de compliance efectivo sería raro que las irregularidades puedan quedar ocultas porque precisamente la función del compliance es indagar en los hechos, detectar las irregularidades y actuar de inmediato para evitar la comisión de un ilícito”.