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Año IX - Edición 162 03 de junio de 2010

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I Jornadas sobre el MERCOSUR y la Unión Europea: la influencia de los procesos de integración regional en los órdenes jurídicos nacionales

  • Notas

Los días 17 y 18 de mayo se desarrollaron en la Facultad de Derecho las “I Jornadas sobre el MERCOSUR y la Unión Europea: la influencia de los procesos de integración regional en los órdenes jurídicos nacionales”. Durante el primer día, la actividad estuvo a cargo de los profesores Alberto Bueres (Vicedecano de la Facultad de Derecho), Calógero Pizzolo (Profesor Titular de Derecho de la Integración, Facultad de Derecho, UBA) y Luca Mezzetti (catedrático de la Universidad de Bolonia), quien no pudo asistir por problemas de salud pero envió su ponencia.

Tras las palabras introductorias del Prof. Alberto Bueres, el Prof. Calógero Pizzolo disertó sobre “La supremacía constitucional frente a los procesos de integración regional. Las dimensiones de la supranacionalidad”. Aseguró entonces que la relación entre el Derecho Internacional y los Derechos nacionales no ha sido neutra, sino que ha significado tensiones, sobre todo, en la jerarquía y en los efectos jurídicos que despegaría el Derecho Internacional en el Derecho Interno.

A su vez, precisó que en muchos países de nuestro continente no está resuelta la jerarquía de los Tratados de Integración. A través de diversos fallos del Tribunal comunitario, analizó la primacía del Derecho Comunitario y comentó que ninguno de los tres Tratados fundacionales contiene el principio, sino que es producto de la jurisprudencia. De tal modo, definió la supremacía de la Constitución a partir de tres funciones: fundacional, porque las normas constitucionales tienen la capacidad de determinar al resto de las normas; de ordenación, que brinda la jerarquía que van a tener las normas; y de concordancia, que implica la garantía de la supremacía constitucional. En cuanto a las fórmulas constitucionales habilitantes, distinguió la titularidad de la soberanía y el ejercicio de competencia de la soberanía, remarcando que no se pueden ceder competencias sin la voluntad expresa de su titular: el pueblo. En el ámbito del ejercicio de la función fundacional, en nuestro país el Constituyente previó la fuga de las competencias de la órbita estatal, como también lo ha hecho Paraguay. A través de sus fórmulas constitucionales habilitantes, ambos países posibilitan que en un futuro puedan desprenderse de competencias legislativas o jurisdiccionales; “se espera que las constituciones de Brasil y Uruguay hagan lo mismo para avanzar a una integración más plena”, manifestó el disertante. Destacó que en el nivel actual de evolución del MERCOSUR no hay grados de competencias porque se trata de un proceso intergubernamental. Instó, finalmente, a lograr un espacio común donde construir un proyecto común, y subrayó la influencia directa y determinante de los procesos de integración en los órdenes jurídicos internos.

A continuación, tuvo lugar la lectura de la ponencia del Prof. Luca Mezzetti sobre “La influencia del proceso de integración europea en los órdenes constitucionales nacionales después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa”. Con el fin de explicar la trayectoria evolutiva de la primera fase de integración europea, se elaboraron las teorías del funcionalismo y neofuncionalismo. Según la primera, la articulación operativa individual a nivel internacional contribuye a la aparición y consolidación de ámbitos funcionales organizados hasta ese momento sobre la base estatal y desencadena en la formación y cristalización de organizaciones supranacionales sectorialmente especializadas. En cuanto a la teoría neofuncionalista, postuló que se centra en la voluntad política de los sujetos protagonistas como un factor con capacidad de influir en el propio proceso. A su vez, hizo referencia a que la ciencia política elaboró la teoría del sistema multinivel, en sinergia con el concepto de democracia gobernante, por la cual la Unión Europea y los Estados miembros son descriptos como componentes de un sistema estrechamente entrelazados, producto de las relaciones recíprocas desarrolladas por lo niveles entre sí, donde las funciones soberanas resultan preordenadas en dicho sistema a fin de satisfacer las expectativas de las prestaciones reivindicadas por los ciudadanos.

Debido a que la naturaleza jurídica de la Unión Europea es extremadamente controvertida, analizó cinco tesis: de la organización internacional; de la organización confederal; de la asociación que tiene como objeto y fin una integración fundacional; de la organización federal; y de la entidad sui generis.

Para concluir, examinó el proceso de ratificación del Tratado de Lisboa, que entró en vigor en diciembre de 2009, y su aplicación a través de diversos casos jurisprudenciales. “La Unión Europea no está todavía dotada de una soberanía plena, pero el camino transitado es ya irreversible”, expresó. Concluyó entonces con la idea de que la Unión Europea conoce un proceso de evolución constitucional, en el cual los protagonistas son los Estados y los ciudadanos.

Al día siguiente, el panel inicial estuvo a cargo del Prof. Carlos Rebelo Junior (Universidade Federal de Sergipe, Brasil), quien abordó los “Tratados Internacionales: jerarquía en el orden jurídico brasileño, abordaje pretoriano” y el Prof. Josué Modesto dos Passos Subrinho (Rector de la Universidade Federal de Sergipe, Brasil) expuso sobre “La enseñanza superior y la integración económica: los cosas de la Unión Europea y del MERCOSUR”.

Finalmente, la Prof. Sandra C. Negro (Profesora Titular Derecho de la Integración, Facultad de Derecho, UBA) disertó acerca de “La arquitectura institucional de la Unión Europea y el MERCOSUR y las relaciones con los órdenes jurídicos nacionales” y el Prof. Walter Carnota (Profesor Titular Derecho de la Integración Facultad de Derecho, UBA) sobre “Las relaciones entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Tribunal Permanente de Revisión: una justicia dúctil”.