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Año IX - Edición 172 22 de diciembre de 2010

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I Jornada sobre Investigación en Delitos Informáticos

  • Notas

Con la organización del Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Colegio de Magistrados, integrantes de Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el apoyo de la Asociación de Fiscales y Funcionarios de la Nación, el pasado 2 de diciembre se realizó en el Salón Verde de la Facultad de Derecho la “I Jornada sobre Investigación en Delitos Informáticos”. El acto de apertura contó con la participación de los Dres. Claudia Alvarado y Eduardo Molina Quiroga, quienes hicieron mención a la importancia de contar con una legislación adecuada y moderna tendiente a facilitarles a los magistrados las herramientas necesarias para lidiar con los nuevos y cada vez más complejos delitos informáticos.

Por su parte, la Dra. Claudia Alvarado aclaró que actualmente existe un gran desconocimiento en la materia, a pesar del rol protagónico que progresivamente han ganado los delitos informáticos. En consecuencia, “obliga a todos los que estemos involucrados en las ciencias jurídicas a aggiornarnos dentro de lo posible a estos nuevos desafíos que el desarrollo tecnológico nos impone”, aseguró. Pero aún más alarmante es el hecho de que muchas veces no existe la regulación normativa necesaria, siendo según el Dr. Eduardo Molina Quiroga una imperiosa necesidad la adhesión argentina a la Convención de Budapest (Convenio sobre la Cibercriminalidad) que se complementaría con la hoy vigente ley 26.388 sobre delitos informáticos.

Luego de que el Ing. Leonardo Dapiano, con la colaboración de la Dra. Fernanda Botana en calidad de moderadora, presentó los conocimientos técnicos necesarios para los cuerpos judiciales y especialmente para la investigación de delitos informáticos, tuvo lugar el siguiente panel a cargo de los Dres. Pablo Palazzi y Marcos Salt, cuyo moderador fue el Dr. Carlos Rívolo.

El Dr. Pablo Palazzi realizó un “Análisis general de los tipos penales de la Ley 26.388”. Así, resaltó la ausencia de un corpus normativo acorde a las exigencias presentadas en la actualidad, siendo infinitamente más avanzado el progreso informático que hemos vivido en las últimas décadas en comparación con el paralelo respaldo normativo, muchas veces inexistente pero aún así muy requerido. Tras referirse al daño y fraude informático en sus aspectos generales, abordó la legitimidad o ilegitimidad al acceso de sistemas informáticos ajenos, incluyendo el acceso a base de datos sin permiso expreso alguno. Afirmó entonces que actualmente no existe consenso doctrinal respecto a si el permiso puede ser efectuado en su modalidad escrita o verbal, o si incluso dicho permiso puede ser escrito pero a través de un correo electrónico. Asimismo, evaluó los medios por los cuales se podría concretar la posibilidad de erradicar definitivamente la pornografía infantil de Internet. De tal modo, advirtió a los presentes acerca de la inimaginable vulnerabilidad que hoy presenta cualquier usuario de Internet.

Al momento de efectuar un breve análisis de la últimas reformas a la legislación de delitos informáticos, subrayó que la Ley 26.388 a pesar de determinadas falencias en la redacción, cuenta con varios puntos a su favor, teniendo en cuenta el modo en que trata las estafas informáticas y el daño cometido producto de los tan comunes malwares (virus informático). Sin embargo, reiteró que es un gran desafío mantener una legislación actualizada frente a la aparición sostenida de nuevas modalidades de estafas y de malwares.

A continuación, el Dr. Marco Salt trató los “Aspectos procesales de la investigación de delitos informáticos”. En este orden de ideas, hizo mención a la confusión que suele presentarse en términos como robo de identidad y delito informático. Lo cierto es que según lo explicado por el Dr. Salt, el robo de identidad puede mezclarse con el delito informático sin ser necesariamente lo mismo, debido a que el primero no sólo es posible identificarlo en el plano informático. También comentó el trato legislativo que se le ha dado en los últimos años a la suplantación de identidades digitales en Internet. De hecho, en Colombia y en un proyecto de ley cercano a su sanción en Costa Rica se prohíbe terminantemente la suplantación de identidades. Sin embargo, el disertante expresó sus reservas en torno a esta prohibición ya que la considera fundamentalmente excesiva y desproporcionada, recordando también el carácter anónimo propio de los usuarios de la red. En este sentido, añadió que la suplantación de identidad debe penarse siempre y cuando esta suplantación sea un medio por el cual se perpetúe un delito y de este modo, no debería caber prohibición alguna ante la mera suplantación.

Por otro lado, se aludió a la protección de la intimidad que todo ciudadano merece y así también a la regulación con los nuevos medios de prueba, como el aseguramiento de datos, registro, secuestro de datos informáticos y hasta la obtención en tiempo real de datos de tráfico y contenido. “Es cortoplacista asimilar analógicamente las reglas para obtener evidencia física y tangible con las reglas para obtener evidencia digital; por ello, en cuanto a medios de prueba, no es lo mismo registrar un domicilio que registrar un ordenador, siendo necesario contar con garantías especiales para no afectar el derecho a la intimidad”, aseguró. Sin embargo, estimó muy importante una reforma procesal sobre delitos informáticos.

En lo concerniente a la cooperación por parte del sector privado, consideró que no debe ser voluntaria u optativa sino que debe ser fuertemente regulada por el Estado, para garantizar un trabajo en conjunto entre sector público y privado. En consecuencia, advirtió que se genera una mayor complejidad cuando lo que se requiere es una cooperación interjudrisdiccional, es decir, cuando resulta esencial la participación de actores que están radicados en diferentes jurisdicciones, no necesariamente cercanas entre sí y que probablemente no hayan acordado previamente cooperar conjuntamente.

Por último, anunció que el proceso penal inevitablemente sufrirá ciertas transformaciones ya que actualmente las evidencias digitales no sólo son requeridas en delitos exclusivamente informáticos sino también en aquellos de otra índole que nada tienen que ver con la informática, como puede ser el caso de las relaciones de familia.

Más adelante, el Ingeniero Electrónico Gustavo Presman examinó la “Individualización de Comunicaciones en Internet”, refiriéndose a los temas desde una perspectiva puramente técnica pero accesible a quienes estuvieron presentes.

Hacia el final, se desarrolló el panel sobre “Técnicas de Investigación en los Delitos Informáticos”, integrado por los funcionarios de la Policía Federal Argentina, el comisario Carlos Savaro y el principal Hernán Luminato.