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Año IX - Edición 161 20 de mayo de 2010

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Horizontes del Contrato de Seguro en el marco del Derecho del Consumo

  • Notas

En el marco del Programa de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado, que dirigen los Dres. Salvador D. Bergel y Laura Perez Bustamante, el 3 de mayo se llevó a cabo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja" la conferencia “Horizontes del Contrato de Seguro en el marco del Derecho del Consumo” a cargo del Dr. Waldo Sobrino.

En primer término, el expositor resaltó que para todos los temas, tanto de seguro como de consumo, debe realizarse un test de constitucionalidad, es decir, tomar las leyes una por una y evaluar si están de acuerdo con la Constitución de 1994. A su vez, observó que el Derecho de consumo da un corte transversal a todos los institutos estudiados ya que “la realidad jurídica ha cambiado y somos nosotros los que tenemos que ver cómo aplicar todo esto en la realidad”, afirmó. Comentó entonces que el artículo 42 de la Constitución Nacional determina la protección de los consumidores, asegurando que el Derecho privado económico en Argentina se encuentra dividido en dos partes: consumidores y no consumidores. En este sentido, explicó que en el primer caso, se aplica el artículo 42 de la Constitución, la Ley de defensa de consumidor, el Código Civil y la Ley de seguros; en cambio, en el Derecho de no consumidores, se aplican solamente las dos últimas normas. “Esto demuestra la trascendencia, la influencia y la aplicabilidad que tiene el artículo 42 respecto de toda la normativa”, expresó. Asimismo, señaló que la ley 24.240 podría considerarse inconstitucional ya que en su ámbito de aplicación mencionaba sólo los contratos de consumo, mientras que la norma constitucional se refiere a una relación de consumo que es sustancialmente más amplio; por ello, la reforma del 2008 ha venido a ampliar este concepto.

Por otro lado, examinó quiénes son los consumidores, haciendo referencia al texto de la ley que identifica a aquel que sin ser parte se ve expuesto a una relación de consumo. En consecuencia, postuló que la víctima de un accidente de tránsito también se encuentra protegida por esta ley. De tal modo, analizó cómo se aplica la normativa y las consecuencias prácticas que puede tener. Aseveró, asimismo, que las empresas que contratan seguros son consumidores, en principio, y distinguió dos partes dentro de los seguros: de property, que son los seguros de daños patrimoniales propios y de liability, que son los de responsabilidad civil. Hizo referencia además a cuestiones como los coaseguros, que consisten en la atomización transversal de los riesgos, y al reaseguro, que no es obligatorio. Por último, brindó un análisis de las normas que modificaron la Ley de seguros.