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Año XXI - Edición 376 07 de julio de 2022

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Honorarios profesionales: trámites de ejecución judicial y extrajudicial

  • Notas

El pasado 9 de junio de 2022, el Centro de Graduadas y Graduados organizó esta jornada a cargo de Sandra Blanco.

En primer lugar, Sandra Blanco explicó las pautas de la regulación de intereses a partir de la normativa vigente: la Ley 27.423 a nivel nacional, la Ley 5.134 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 14.967 en la provincia de Buenos Aires. “Hoy por hoy tenemos a favor, después de tantos años, que todas estas normas realizadas y puestas en marcha en el 2017, dicen que nuestros honorarios tienen carácter alimentario y también establecen algo que tenemos que tener en cuenta y normalmente no lo tenemos, que ante cualquier problema nuestros honorarios son inembargables si el monto no supera un sueldo mínimo vital y móvil, si lo supera es hasta un 20 por ciento, es decir, si tenemos algunas deudas y nos quieren embargar alguna regulación de honorarios, podrían embargarnos hasta un 20 por ciento, pero no va a ser embargable si no es, por lo menos, superior a un sueldo mínimo vital y móvil, y por supuesto que nuestros honorarios son irrenunciables”, estableció.

Acto seguido, detalló la procedencia de los honorarios: el pacto de cuota litis o el convenio de honorarios. “La regulación de honorarios la paga el condenado en costas, ahí está la aplicación inderogable de las leyes, al que sea aplicable tanto en Nación como en Provincia, y si hay un pacto de cuota litis, es el que hacemos nosotros con nuestro cliente, que tiene que tener un alia, ¿Qué significa tener un alia? Un alia significa que solo vamos a ganar si se gana el juicio, arreglamos un porcentaje con nuestro cliente y si se pierde el juicio no vamos a ganar nada, es decir, nos hacemos socios de nuestro cliente de alguna manera”, indicó. Y agregó que “esas son las dos formas en la cual también estamos atados a las leyes, que no podemos superar algunos topes y demás, entonces, hay límites si hacemos un pacto, hasta un tercio en un convenio de honorarios, hasta un veinte en el caso de Provincia para los laborales, previsionales y de familia. Entonces, ese tipo de resultado lo tenemos que tener en cuenta: si ganamos, ganamos todos; si no ganamos, no gana ninguno”. En ese sentido, aclaró que “poner cláusulas en el pacto de cuota litis que establezcan que no nos hacemos cargo de los gastos. (…) Eso tiene que ir en un pacto de cuota litis y tiene que ir en un convenio de honorarios, porque si no vamos a tener un problema cuando hagamos un beneficio de litigar sin gastos, por ejemplo”.

Posteriormente, se refirió a los aranceles de Provincia y de Nación: “La Corte Suprema por acuerdo 4053/22 dispuso el valor del Jus, arancel de Provincia, a partir del 1° de marzo del 2022 en 4176 pesos, a partir de julio del 2022 en 4537 pesos, a partir del 1° de septiembre del 2022 en 5064 pesos. Recuerden que a nosotros nos van aumentando según les aumentan a los jueces, así que estamos atados a su porcentual”. En tanto, con respecto a Nación, señaló que “el Uma también se acordó que pasa a partir de abril y a partir de mayo, en función de este artículo 19 de la 27.423, la Ley de Honorarios de Nación, a partir del 1° de mayo del 2022 en 9001 pesos”.

Luego, profundizó en el cobro y regulación de honorarios. “Los honorarios se regulan en la sentencia y se notifican con la transcripción, uno le notifica al vencido en costas”, afirmó y sumó que “si es la parte contraria, es al constituido de la parte contraria, porque podemos notificar al otro abogado para que le avise a su cliente que tiene que pagar, a nuestro cliente le tenemos que notificar al domicilio real”. Por otro lado, comentó sobre la mora. “Opera a los diez días de consentido o ejecutoriado el auto que regula los honorarios, toda regulación de honorarios sale con diez días para el pago, por lo tanto, una vez que se encuentra firme, consentida, ejecutoriada, es decir, que nadie la recurrió, nadie hizo absolutamente nada, nadie discutió, opera la mora, pero tiene que estar notificada”, puntualizó.

Seguidamente, adicionó: “el artículo 51 de la 27.423 establece que la regulación de honorarios debe contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de Uma que éste represente a la fecha de la resolución. (…) En Provincia hay un temita con esto, que ningún honorario puede ser menor a siete Jus, entonces vamos a tener que ejecutar un cheque por 20000 pesos y posiblemente nuestros honorarios valgan mucho más que la ejecución en sí”. Y retomó lo establecido en el artículo 51 de la Ley 27.423: “El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de Umas contenidos en la resolución regulatoria, según el valor vigente al momento del pago”.

Hacia el final, se destinó un momento para consultas por parte de los/as asistentes.