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Año XIX - Edición 343 02 de septiembre de 2020

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Honorarios: aspectos fundamentales para su defensa

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El pasado viernes 14 de agosto tuvo lugar, a través de la plataforma Zoom, una videoconferencia titulada "Honorarios: aspectos fundamentales para su defensa"

En esta oportunidad brindaron su aporte Sandra Blanco y Marcela Helou.

De modo introductorio y haciendo referencia al tema principal de la charla, habló Marcela Helou: “Tenemos que diferenciar lo que es una regulación de honorarios o lo que es la retribución de lo que son las costas. La retribución es lo que percibe el profesional por las tareas que realiza en el proceso y las costas son los gastos que debe afrontar la parte durante el proceso. Muchas veces, cuando el cliente no tiene la capacidad económica para enfrentar un juicio, el profesional debe asumir esa responsabilidad y pagar las costas. También, cuando se genera una relación entre el cliente y el profesional aparece el conocido ‘pacto de cuota litis’ en donde ambos se convierten en socios".

Respecto a las leyes aplicables de honorarios, expresó: “Hoy la ley que rige en el ámbito nacional es la 27.423, en provincia de Buenos Aires la 14.967 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la 5.134. Cuando empezó a regir la ley nacional y la ley provincial no se sabía cómo se iban a regular los honorarios porque como había una ley anterior, había trabajos anteriores en proceso que estaban regulados con esta ley”. En esta línea, señaló que “a raíz de esto, salió un fallo de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que determinó, el 8 de noviembre de 2017, que ante la entrada en vigencia de un nuevo ordenamiento arancelario era importante discriminar aquellos casos que nacieron bajo la luz de leyes anteriores. Por su parte, la Corte Suprema dictó un fallo, el 4 de septiembre del 2018, que establece que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos anteriores. Esto quiere decir que todas las tareas profesionales realizadas bajo la luz de la vieja ley seguirán teniendo la misma regulación".

Más adelante, Sandra Blanco advirtió sobre algunos recaudos que hay que tener en cuenta a la hora de cobrar honorarios por trabajos extrajudiciales: “Ningún abogado debería apretar el enter de la computadora ni moverse hasta tribunales para revisar el expediente hasta percibir el pago del cliente. Ir a revisar el expediente puede parecer una tarea extrajudicial pero igual es trabajo y tiene que ser remunerado”. También, enfatizó que “hay que tener bien en claro que el abogado no puede comenzar ningún tipo de juicio hasta que el cliente tenga firmado el convenio de honorarios. Esto es necesario porque a veces pasa que el cliente paga sin problemas la primera consulta pero después nos enteramos de que no se encuentra en una buena situación económica o de que no está de acuerdo con algunos porcentuales previos”.

Por último, ambas expositoras coincidieron en que es necesario resaltar la diferencia entre el “pacto de cuota litis” y el convenio de honorarios: “El pacto de cuota litis es un acuerdo que se genera entre el cliente y el profesional en donde se establece una cierta asociación para que el profesional cobre un porcentaje al final del juicio de su cliente. Se diferencia del convenio de honorarios porque el convenio exige otras pautas".

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