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Año XIII - Edición 232 26 de junio de 2014

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Homenaje al profesor Jorge Bengolea Zapata
Presentación del libro “Instituciones del Derecho de la Navegación”

  • Notas

El 6 de junio se realizó en el Salón Azul de la Facultad un homenaje al profesor Jorge Bengolea Zapata, quien ha sido profesor titular de Derecho de la Navegación. Durante la jornada, se presentó su último libro “Instituciones del Derecho de la Navegación”, cuya presentación estuvo a cargo de Haydee Talavera, Fernando Basualdo Moine, Alejandro Bustos Fierro y Horacio Mohorade. Asimismo, la coordinación del evento estuvo a cargo de Lucía Vicentini y Hugo Ricardo Hacha.

En primer lugar, Hugo Ricardo Hacha entendió que el libro de Bengolea Zapata permite llegar a desentrañar las instituciones más profundas de lo que es el Derecho de la Navegación.

Seguidamente, Alejandro Bustos Fierros se refirió al homenajeado como un ser excepcional, respetado, querido y admirado. “Estamos viviendo un momento histórico, por cuanto tenemos el enorme placer de encontrarnos en presencia de una persona excepcional, que a sus 100 años escribió con una admirable capacidad, coherencia y profundidad un verdadero tratado en el que desmenuza exhaustivamente los pilares del Derecho de la Navegación”, manifestó. En su extensa y clara obra, el autor nos habla del capitán, sus derechos y obligaciones, como así también de la responsabilidad del armador, del cargador, entre otros. Sostuvo que es clara la autonomía del Derecho de la Navegación, por la que desde hace años distinguidos jurisconsultos vienen bregando para plasmarla en su justa categoría de Código de la Navegación. “Toda ciencia para ser autónoma debe reunir los siguientes requisitos: tratarse de una novedad orgánica, tener principios propios y una tendencia a la completividad. Características todas ellas claramente presentes en nuestro Derecho de la Navegación”, opinó. En cuanto a tratarse de una novedad orgánica, entendió que no caben dudas que el Derecho de la Navegación cuenta con instituciones típicas y exclusivas que hacen que la materia sea novedosa. Con relación a tener principios propios, afirmó que el autor sostiene en su obra que esos principios son juicios de valor que han sido extraídos de la comunidad de intereses que crea la expedición marítima. Esa comunidad de valoraciones no ha nacido privativamente de la actividad del Estado, sino de la trama de las relaciones jurídicas que engendra la navegación. Finalmente, en referencia a la tendencia a la completividad, reconoció que el Derecho de la Navegación tiene connotaciones tanto con el Derecho Público como el Privado y le rigen normas de uno y otro según los casos.

A su turno, Fernando Basualdo Moine expresó que el autor en su obra expone y analiza con profundidad y lucidez los institutos particularistas del Derecho de la Navegación, teniendo en cuenta el hecho navegatorio, sus riesgos y sus consecuencias. “La obra es una valiosa recopilación sistemática y precisa de temas que atañen al Derecho de la Navegación”, reconoció. Indicó que Bengolea Zapata propugna que la ley actual de la navegación (Ley 20.094) debía haber sido un Código de Navegación, y no quedar incluida dentro del Código de Comercio. Sintetizó que, a lo largo de su libro, el autor recopila los temas legislativos, como así también da un minucioso tratamiento de las instituciones de la disciplina: el buque, contrato de utilización, el capitán y la tripulación, los riesgos del mar, el abordaje, la asistencia y el salvamento, los seguros, entre otros. Hacia el final de su ponencia, evocó que con gran esfuerzo se ha recuperado la obligatoriedad de la materia en los planes de estudios de la actual carrera de Abogacía, y se la denomina “Institutos del Derecho de la Navegación por Agua y por Aire”.

Posteriormente, Horacio Mohorade remarcó que el prestigio de Jorge Bengolea Zapata es auténtico. De este modo, resaltó que en la obra el autor trata las instituciones por separado, aunque estas estén concatenadas. Para finalizar, hizo mención a algunas de las críticas que Bengolea Zapata expuso respecto de la Ley de Navegación del año 1973: que la ley no sea llamada Código, que se trate conjuntamente a la propiedad y al armamento de buque cuando son dos cosas diferentes, que la construcción de buques no esté antes de la propiedad de buques, debido a que debería estar dentro de los modos de adquisición, el orden de prelación de normas que menciona la ley sobre los conteiner, la insuficiencia legislativa en lo que es el transporte acumulativo y el conocimiento directo, entre otras.

Por último, Jorge Bengolea Zapata evocó unas palabras de agradecimiento a los oradores. “Yo entendí lo que se dijo alguna vez de que la mayor proeza del hombre, la más audaz, la que produjo factores de cultura ha sido cuando el hombre se lanzó a conquistar la inmensidad de los mares. Ese criterio agrega que cuando el hombre primitivo tiró su canoa para navegar las aguas, hizo quizás una proeza más grande: proyectarse al comercio exterior”, exteriorizó.

Asistieron profesores titulares y adjuntos de Derecho de la Navegación de las siguientes casas: Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de Córdoba, Universidad de La Plata, Universidad Nacional de La Rioja, Universidad de Lomas de Zamora, y Universidad de Belgrano. También el Director del Registro Nacional de Buques de la República Argentina y ex Directores de ese Organismo, especialmente invitados.

“Toda ciencia para ser autónoma debe reunir los siguientes requisitos: tratarse de una novedad orgánica, tener principios propios y una tendencia a la completividad. Características todas ellas claramente presentes en nuestro Derecho de la Navegación”, opinó Alejandro Bustos Fierros.