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Año X - Edición 188 27 de diciembre de 2011

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Homenaje a la trayectoria jurídica del Dr. Carlos Vidal Taquini

  • Notas

En Salón de Usos Múltiples del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, el pasado 5 de diciembre se homenajeó a Carlos Vidal Taquini. El evento estuvo organizado por el Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones, además de por la Cátedra de Derecho de Familia y Sucesiones de Marcos M. Córdoba.

Tras las palabras introductorias del director del Instituto Gioja, Dr. Carlos M. Cárcova, Alejandro Laje efectuó una semblanza en homenaje a la figura de Carlos Vidal Taquini. “Esta tarde el seminario nos da la oportunidad para rendir homenaje a la trayectoria de un jurista excepcional. Es un honor presentarles al Dr. Carlos Vidal Taquini, abogado y doctor en derecho, egresado de esta Facultad”, expresó. Por otro lado, explicó que en el año 1981 Vidal Taquini se convirtió en Profesor Titular interino de esta Casa y en 1987 Profesor Titular Regular por concurso, para luego revalidarlo en 1997. El 28 de agosto de 2001 se le solicitó por nota dirigida al Consejo Directivo de la Facultad su designación como Profesor Consulto. “En la Universidad de Belgrano fue Profesor Titular de derecho de familia y sucesiones desde 1976 al 2004. Posteriormente fue Profesor Consulto y Profesor Plenario, siendo el profesor con mayor permanencia en la cátedra de derecho de familia y sucesiones de la Universidad de Belgrano“, continuó Laje.

Además, describió la obra de Vidal Taquini titulada “El matrimonio civil” del año 1991 como un insoslayable hito en la doctrina especializada. “Es un autentico tratado en la materia ilustrando de modo elevado las cuestiones más profundas”, puntualizó el expositor. Sin embargo, sus aportes académicos no concluyen allí. De hecho, el homenajeado es un prolífico escritor, autor de numerosas publicaciones muchas de ellas acogidas por las principales editoriales y la más renombradas revistas jurídicas. Para Laje, en estos textos Vidal Taquini ha logrado efectuar valiosísimas investigaciones en materia de derecho de familia y sucesiones.

“La cátedra de Vidal Taquini era la que en su momento tenía la mayor cantidad de profesores concursados de la Facultad de Derecho. Entre sus discípulos, alumnos y profesores, se encuentran quienes se han acreditado en altos cargos de la magistratura judicial, han sido integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, jueces de primera instancia del fuero de familia y del civil patrimonial, funcionarios en los ministerios públicos”, prosiguió.

A continuación, César Cozzi Gainza presentó algunas de sus principales reflexiones en torno al Anteproyecto de Reforma de Unificación del Código Civil y Comercial, a cargo de la Comisión reformadora creado por decreto del Poder Ejecutivo N° 191/2011. Sus comentarios estuvieron orientados principalmente a todo aquello referido a la filiación. Enseñó que “en el Anteproyecto se define a la filiación diciendo que la misma puede tener lugar por la naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida o por adopción” e inmediatamente aclaró que “desde la reforma de la ley 23.264 creo que hubo una alteración en la definición de filiación. Filiación es el vínculo biológico y jurídico que une a un hijo con sus padres”. Sin embargo, admitió que aunque considera a la adopción un gesto loable que merece ser alentado no puede ser pensado como filiación.

Por su parte, Marcos M. Córdoba, director del seminario, se refirió a la Evolución del Derecho de Familia en el último cuarto de siglo. Coincidiendo con Cozzi Gainza, estimó necesario que se revalorice la institución de la adopción. Sin perjuicio de ello, consideró que la adopción no debe ser la única alternativa frente al desamparo de un menor que carece de la patria potestad de un mayor, siendo vital el prever también otras instituciones que atiendan relaciones jurídicas en aquello que no sea un vínculo paterno filial. Pero sí atendiendo en todos los casos la protección y la formación integral de los menores.

“Nuestro país fue siempre receptando en el derecho positivo aquello que la evolución social iba indicando como una necesidad”. Dentro de esto se haya la ley 23.264 conocida usualmente como ley de patria potestad e igualación de la familia, también la ley 23.515 o ley de divorcio vincular, o así también de normas relativas a la violencia familiar y a la ablación de órganos entre familiares. Explicó también que desde su perspectiva, algunas de las posteriores modificaciones a la normativa de familia y sucesiones no se corresponden con lo indicado por la evolución social.

Finalmente, el homenajeado brindó una conferencia a la cual decidió titular “El futuro del derecho patrimonial del matrimonio”. Pero antes de ello no pudo dejar de agradecer el hecho de haber sido agasajado con este homenaje.