¡Seguinos!

Año XIX - Edición 342 20 de agosto de 2020

Buscar

Hipótesis para la Sociología del Derecho del futuro próximo

  • Notas

El pasado 20 de julio se llevó adelante la jornada "Hipótesis para la Sociología del Derecho del futuro próximo", en cuyo marco expuso Vincenzo Ferrari (profesor emérito de la Universitá degli Studi di Milano, Italia). Laura N. Lora (directora del Seminario sobre Sociología Jurídica) presentó al expositor invitado. Organizó el Seminario sobre Sociología Jurídica del Instituto Gioja.

En primer lugar, planteó que uno de los grandes desafíos que debe afrontar en este momento la sociología del derecho está asociado al interrogante que abre la posibilidad del derecho automatizado: “La sociología del derecho es tan grande, tan extensa como lo es el propio derecho. No solo se trata de hablar de big data o de inteligencia artificial pero no se puede evitar hablar de big data o de inteligencia artificial”. Y agregó que “se puede decir que hay muchas escuelas de pensamiento, investigaciones, reflexiones, tentativas de aplicar esas nuevas tecnologías de investigación al derecho”.

Explicó que existen dos posiciones en torno a este debate. “Por un lado, los que piensan que la revolución tecnológica lleva consigo un cambio radical en la esfera del derecho, un salto de calidad, un cambio radical de paradigma. Y por otro, otro extremo, los que piensan que la naturaleza del derecho, al menos en su fondo, es intangible por la misma revolución”, analizó.

En este sentido, puntualizó que “a través de la aplicación de algoritmos muy elaborados, los ordenadores más desarrollados puedan abordar realidades siempre más complejas en tiempos incomparablemente acelerados con respecto al pasado, tanto representarlas en su estado actual como prefigurarlas y programarlas para el futuro resolviendo los problemas que se ponen con matemática y exactitud garantizada”. Y sumó que “claridad y falta de ambigüedad son los caracteres esenciales del concepto mismo de algoritmo que para operar debe excluir cualquier tipo de vaguedad e incertidumbre”.

En este marco, se preguntó hasta qué punto la aplicación al derecho de la inteligencia artificial asociada a acceso temporal a grandes cantidades de datos puede dar lugar a reformas de regulación jurídica capaces de resistir a los desafíos que causaron la crisis del modelo ilustrado del derecho. “O también podemos imaginar que estas tecnologías puedan ir incluso más adelante con respecto a tal modelo gracias a una matematización compleja de las decisiones jurídicas automatizadas con exclusión de la intervención humana”, expresó. La finalidad del derecho automatizado involucra a todos los niveles de normación jurídica, es decir, legislación, contratos, administración y jurisdicción: todos los niveles de la pirámide kelseniana.

Las aplicaciones de la inteligencia artificial y el acceso al big data en el derecho han inspirado hipótesis radicales sobre el futuro de las profesiones legales, especialmente a la abogacía. Sin embargo, muchas son las cuestiones abiertas que obligan a circunscribir el tamaño de esta influencia y que nacen de la constatación de que el propio mundo de la inteligencia artificial y del big data no es un mundo perfecto.

En primer lugar, recordó que los principales temas de la ciencia social sobre la validez todavía tienen una importancia y una aplicación. “Se duda por ejemplo de que big no sea otra cosa que lots. Y que desde el punto de vista cualitativo van a coincidir con muestras enormes pero muestras enteramente causales y no seleccionadas según los sistemas tradicionales de selección de una muestra”, señaló. Asimismo, la inteligencia artificial todavía no ha resuelto la duda que siempre surge sobre la relación entre el ser humano y la máquina que él mismo construye: “Hasta qué punto las máquinas aunque muy elaboradas, alejándose y capaces de autocorrección y autoprogramación no llevan consigo los condicionamientos que el programador ha puesto. Además, las máquinas deciden asumiendo como base datos que aunque riquísimos conciernen a eventos pasados”, indicó.

Luego subrayó algunas particularidades relativas al derecho. “El derecho existe porque el ambiente en el cual viven y operan los seres humanos -para no decir los seres no humanos- ofrece recursos escasos y desigualmente distribuidos con referencia a las expectativas de los individuos que van más allá de la necesidad de satisfacer las exigencias básicas. (…) El derecho mediante los modelos de conductas que propone y los mecanismos organizativos conectados opera como un distribuidor de recursos escasos en un sistema social que es conflictual”, manifestó.

El sistema jurídico, a partir de su sistema de normas convencionalmente definidas jurídicas, tiende a volverse más complejo por la acumulación de teorías, interpretaciones y por su constante adecuación de formas distintas o de cambios ocurridos en el entorno natural y social. “El derecho siempre está conectado con una teoría, nunca es objetivo siempre es abierto a distintos significados y que el sistema jurídico evalúa de maneras que tampoco el big data puede revelar”, enfatizó.

A continuación, presentó algunas ideas en relación con las posibles aplicaciones del big data la inteligencia artificial en el derecho. “La legislación en su versión smart consiste en prescribir conductas en relación con programas previamente definidos siempre para garantizar a priori el impact de la ley aprobada. Por cierto es un objetivo útil frente al desorden la legislación sobre todo a nivel nacional, sin embargo, hay que considerar que especialmente en un régimen democrático donde hay que buscar la síntesis entre posiciones diferentes, la disposición de los programas es fruto de negociaciones en las cuales a menudo las partes coinciden en dejar en las sombras elementos no secundarios o de descargar sobre el decisor de segundo nivel -el gobierno, la administración local- la solución de problemas que se prefiere dejar de lado.

Comentó que los contratos smart con el método del Blockchain pueden limitar las sorpresas al momento del cumplimiento pero mucho depende del tipo de incumplimiento en contratos con ejecución periódica. “Pensemos en las condiciones de divorcio de una pareja con hijos menores, es razonable imaginar que incluso el acceso al big data no puede proporcionar elementos matematizados sobre la conducta futura de las partes o de terceros”, afirmó.

Reconoció que en la administración se puede celebrar cada tipo de matematización que permita combatir fenómenos de desviación difusa como la evasión fiscal o la corrupción estrictamente vinculada a la discrecionalidad de la administración misma. Y reflexionó: “Si el binomio inteligencia artificial y big data puede llevar a suprimir la discrecionalidad administrativa surgen otras cuestiones: ¿Es eso deseable en democracia? ¿Existe one best way definible matemáticamente o bien hace falta una mediación y un balance entre diferentes visiones del bien común?”.

En tanto, en el marco de la jurisdicción se podría aplicar limitando la tensión al juez máquina hasta donde pueda llegar la automatización del procedimiento. “Muy fácil imaginar que a través de una señal pueda comprobarse automáticamente sin intermediarios una infracción incluso grave, por ejemplo, en contra la ley de circulación de vehículos y se pueda emitir un fallo a través de una máquina sin la intervención de un juez de carne o hueso”, sostuvo y puntualizó algunos reparos en relación con otras situaciones como evaluar el estado mental o psíquico de un acusado o reconstruir su voluntad de cometer un crimen.

Finalmente, se refirió al nivel más alto de la pirámide kelseniana: el constitucional. “El efecto de las tecnologías hay que evaluarlo no tanto en términos de eficacia sino en términos de compatibilidad con los derechos fundamentales de los seres humanos llegando a un alto nivel de positivización a través de constituciones, cartas internacionales y jurisdicciones de cortes supremas”, remarcó. Y planteó que los que definen la potencialidad de la inteligencia artificial también reconocen que existe un middle space entre las actividades humanas y la automatizada en el cual la interacción entre los dos protagonistas, ser humano y máquina, continúa y produce innovación. “Pero cuál es el ser humano y cómo se le selecciona, cómo es compatible esta selección con el modelo democrático. La pasión por la innovación no consigue visitar la sombra de un Leviatán que incorporaría aquel control total científicamente justificado que Michel Foucault denunció con palabras contundentes”, concluyó.

Video