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Año XVIII - Edición 324 22 de agosto de 2019

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Hiperencarcelamiento y control jurisdiccional

  • Notas

El 18 de julio se realizó el seminario “Hiperencarcelamiento y control jurisdiccional” en conmemoración del día internacional Nelson Mandela. Coordinó Gabriela L. Gusis (Secretaría del Departamento de Derecho Penal y Criminología).

En este marco expusieron el director del CEEP, Leonardo Pitlevnik, los profesores titulares Alejandro Slokar y Luis Niño, el profesor Ariel Cejas, las doctoras María Jimena Monsalve y Magdalena Laiño y la defensora general de la Nación, Stella Maris Martinez.

En primer lugar, Leonardo Pitlevnik indicó que una vía para intentar solucionar el hacinamiento carcelario es la vía legal: “Una de las formas es la ley de cupo. Tanto la ley 24.660 como la ley 26.827 traen reglas sobre la necesidad de fijar un cupo con relación a las personas que están detenidas”. Además sostuvo: “Otra forma, que algunos criminólogos mencionan, es la reducción de las personas detenidas a partir de lo que algunos llaman la estrategia de la puerta de atrás: soluciones administrativas que están fuera del debate público, que son mucho más fáciles”.

En el marco de las decisiones jurisdiccionales, señaló que “muchas veces las emergencias penitenciarias no fijan objetivos, sino políticas de facilitación de financiamiento pero no son políticas de emergencia. Se dan mecanismos de articulación dentro del sistema penitenciario que no modifican la situación pero facilitan la parte burocrática”.

Seguidamente, tomó la palabra Alejandro W. Slokar.“Es indispensable rescatar que Mandela y democracia argentina son casi vidas paralelas”, comenzó diciendo e indicó que “el par conceptual Mandela y prisión me lleva a otro análisis que tiene que ver con el color de la prisión porque el par conceptual es cárcel/racismo”. Asimismo, retomó las ideas de la antropóloga Rita Segato, quien explica que la construcción permanente de la raza obedece a la finalidad de la subyugación, subalternización y, en definitiva, a la expropiación: “Es del orden racial de donde emana el orden carcelario pero este lo retroalimenta y el orden racial es el orden colonial: el origen de la esclavitud, la mita y la encomienda en nuestro contexto.
 Las cárceles no están para incluir sino para excluir o para regular lo que podrá ser excluido y nace una nueva funcionalidad: contener, custodiar, neutralizar a la masa marginal, aquella que resulta afuncional”.

Acto seguido, Luis Niño se enfocó en la jurisdiccionalización de los procedimientos relativos a la aplicación de sanciones disciplinarias a las personas privadas de la libertad y el debido control de constitucionalidad y convencionalidad de las normas reglamentarias el llamado derecho penitenciario alusivas al régimen sancionatorio. “La fase de ejecución de las penas privativas de la libertad reclama la armoniosa concurrencia de un sector de la administración del Estado con el Poder Judicial si lo que se pretende es respetar los fines de prevención especial positiva formalmente consagrados y dotar de alguna lógica a cualquier sistema de control social formal que mantenga a tales penas como respuesta sancionatoria principal. Esa necesaria cooperación es el primer rasgo que apuntan autores de las más diversas posturas político-criminales”, desarrolló.

Magdalena Laiño, a su turno, expuso que la Asamblea General de las Naciones Unidas en una resolución propuso ampliar el alcance del día internacional Nelson Mandela para promover condiciones de encarcelamiento dignas, sensibilizar acerca del hecho de que los reclusos son parte integrante de la sociedad y valorar la labor del personal penitenciario como servicio social de particular importancia. “Suele decirse que nadie conoce cómo es una nación hasta haber Estado en alguna de sus cárceles”, sostuvo y resaltó que “reconocido y declarado este hiperencarcelamiento en Argentina es necesario establecer una ley de cupo que fije un máximo de personas por alcaldía para evitar nuevas situaciones de hacinamiento”.

Luego María Jimena Monsalve manifestó que “se llegó al hiperencarcelamiento porque se partió de premisas falsas para poder crear un escenario de reformas que no se hicieron sobre la base de evidencia científica”. Y expresó: “Creo que hay responsabilidad por parte de los tres poderes del Estado. Nadie está exento de responsabilidad en este momento frente a este problema”. Además, reflexionó: “Hemos devaluado todo lo bueno que podríamos haber rescatado de nuestro sistema penal y nos estamos auto fagocitando. Entonces, me parece que no es el momento de echar culpas, es el momento de poner las manos al trabajo y no hay que tener miedo porque no hay nada más indigno que tolerar la indignidad humana”.

Ariel Cejas Meliare puntualizó: “Todos sabemos que las cárceles provinciales están totalmente devastadas pero si había un sistema penitenciario que todavía resistía era el sistema penitenciario federal. Hoy por hoy ya no podemos decir eso. La situación es muy grave”. También destacó el fallo “Procuración penitenciaria de la Nación s/recurso de casación”, donde se intima a que haya un cupo en el Complejo Penitenciario Federal Nro. 2 de Marcos Paz. “Lo que es más importante es que los tres jueces se tomaron la delicadeza de ir a la unidad y no hablar sin saber”, aseveró.

Las palabras de cierre del encuentro estuvieron en manos de Stella Maris Martínez. “En marzo, cuando se declaró la emergencia penitenciaria había un 12% de sobrepoblación. Tres meses después, ese exceso ya no es más el 12%, es el 17%”, subrayó y agregó que “la declaración es una resolución cuya única solución es decir que estamos en emergencia carcelaria, que puede haber derivación de partidas y establecer una comisión de notables en la cual vamos a pensar a ver qué hacemos”.

Hacia el final, señaló que “ahora el servicio penitenciario cree que la emergencia penitenciaria le permite violar derechos humanos. Este es el resultado”, y concluyó: “En un Estado de derecho la emergencia carcelaria debería servir para que se flexibilicen las condiciones de excarcelación y de arresto domiciliario. Pero acá es al revés”.