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Año XIX - Edición 338 11 de junio de 2020

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Grupos armados y derecho internacional

  • Notas

El Observatorio de Derecho Internacional Humanitario junto a la Secretaría de Investigación organizaron una nueva sesión del ciclo de conversaciones en línea el pasado 4 de junio. 

En esta ocasión, la conferencia versó sobre grupos armados y derecho internacional y el expositor fue Ezequiel Heffes (asesor jurídico, Geneva Call; LL.M, Geneva Academy).

La actividad fue moderada por Milagros Valenzuela, integrante del Observatorio de Derecho Internacional Humanitario; y contó con una breve introducción por parte de Marcos Kotlik, coordinador académico del Observatorio de Derecho Internacional Humanitario.

Para comenzar su ponencia, Ezequiel Heffes contó: “Trabajo para la organización no gubernamental Geneva Call, o en español Llamamiento de Ginebra, que busca comprometer a los grupos armados en normas humanitarias. Entonces, vamos al terreno, hablamos con grupos armados en diferentes países y la idea es que se comprometan a respetar el derecho internacional”. Y agregó: “Tenemos diferentes normas que son prioritarias como es el derecho internacional humanitario general pero también la protección de menores, la prohibición de violencia sexual y discriminación en base a género, la prohibición de uso de minas antipersonales, la protección de la misión médica y la prohibición de desplazamiento forzado”.

En cuanto a la definición conceptual de lo que es un grupo armado, aclaró que “en el derecho internacional no hay una definición (...). El derecho internacional humanitario o el derecho internacional de los derechos humanos lo que pueden llegar a hacer es dar una definición de qué entidades están dentro de su ámbito de aplicación”.

A continuación, expuso en torno a los desafíos humanitarios que se ven en los conflictos armados.

En primer lugar, se refirió al aumento de grupos armados como parte de los conflictos armados. “La mayoría de los conflictos armados hoy en día no son conflictos armados entre Estados, como lo eran antes de 1945. Hoy la mayor parte de los conflictos tiene uno o más grupos armados como parte, es decir, están o luchando entre sí o luchando entre grupos y Estados”, señaló y continuó: “La segunda dinámica que vemos es que hay una variedad de grupos armados con diferentes niveles de organización y control. Esto es importante porque los grupos armados no son entidades únicas”.

En este contexto, expresó: “Cuando uno es actor humanitario y trabaja en conflictos armados tiene que lidiar con todos los tipos de conflictos armados, no solamente con los que tienen mayor nivel de organización o menor nivel de organización porque, en definitiva, todos estos grupos pueden tener un impacto hacia la población civil”.

Como tercer desafío, indicó que los grupos armados son entidades dinámicas, es decir, no se mantienen iguales a lo largo del tiempo. Y brindó como ejemplo de esta dinámica a las FARC en Colombia que surgieron entre 1964 y 1966, hasta el proceso de paz en 2016. “Cambiaron muchísimo. No es la misma FARC en el 2010 que en el 2000, que en 1990 o que en 1980. Ha habido un proceso de modificación y de estructura interna que los han hecho dinámicos”, detalló.

Luego planteó como último desafío los problemas del respeto al derecho aplicable. “Esto no solamente por parte de los grupos armados, sino también por parte de los Estados. Es decir, las partes al conflicto no respetan ciertas normas que pertenecen al derecho humanitario o al derecho internacional”.

Por otro lado, expuso que “desde un punto de vista jurídico la definición que se toma para decir que los grupos armados tienen obligaciones de derecho humanitario es la definición que da el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia. Lo que hace cualquier persona que quiere ver si cualquier entidad está obligada es agarrar esos elementos y hace un análisis a partir de lo que se ve a partir del comportamiento de un grupo”.

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