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Año XXI - Edición 383 10 de noviembre de 2022

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Genealogía de la defensa social y etnografía de la criminalización de los movimientos sociales

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El 12 de octubre, el seminario de Sociología Jurídica del Instituto Gioja organizó esta conferencia a cargo de Xenia Chiaramonte, jurista y socióloga del Derecho (ICI, Berlín). La presentación estuvo a cargo de la directora del seminario, profesora Laura N. Lora.

Para dar inicio al encuentro, Laura N. Lora planteó: “Xenia aborda la temática de una manera novedosa, con instrumentos muy valiosos. Predominantemente utiliza la perspectiva teórica de Foucault y la metodología de la etnografía judicial. Esto es algo muy valioso ya que pone mucha claridad en diferenciar la técnica de análisis de las sentencias, de la técnica de análisis de los expedientes judiciales”.

A su turno, Xenia Chiaramonte estimó como punto de partida un análisis contextual en la materia: “En las dos últimas décadas, la creciente criminalización de la disidencia ha traído la atención del público en general. Acontecimientos extremadamente violentos y represivos, como los perpetrados contra los activistas en la cumbre G8 en el año 2001, así como la legislación antiterrorista inaugurada en Estados Unidos tras el 11-S, han contribuido a ello” y sumó “la libertad de expresarse en contra, así como la libertad de reunirse y de formar un cuerpo común, se ha convertido en un objeto de renovado interés. Las formas de disidencia y las maneras de responder a ellas se consideran además indicadores de las tendencias democráticas o autoritarias de los estados. Las democracias parecen cada vez menos capaces de tolerar las disidencias políticas.”. Seguidamente, basó su ponencia en un examen analítico y empírico. De esta manera, abordó la interrelación entre el derecho y los movimientos sociales: “Esta relación parece limitarse únicamente a las opciones positivas, es decir, a los recursos que el derecho es capaz de ofrecer a las luchas sociales. En definitiva, quienes analizan los movimientos sociales acaban por no investigar nunca el derecho y sus técnicas, mientras que otros tienden a acercarse a los movimientos de forma instrumental, es decir, dando centralidad a las formas jurídicas”. Luego, comparó los procesos de criminalización de la disidencia, de los procesos de criminalización en términos generales: “El proceso de criminalización puede definirse como aquel proceso en el cual un acto o comportamiento desviado es dotado de características especiales, definido como criminal y castigado en respuesta a necesidades precisas del sistema social (...) la invitación es evitar centrar el estudio de los mecanismos punitivos sólo en sus efectos represivos, sino reubicarlos en todas las áreas de efectos positivos que pueden inducir. La criminalización es una función social compleja, creativa, constructiva, positiva y no simplemente represiva o negativa”.

Por otra parte, prosiguió caracterizando el impacto que la criminalización de la disidencia posee en los medios de comunicación: “Asumen una centralidad que gracias al avance tecnológico se amplía. Hoy en día, los procedimientos políticos merecen ser analizados desde la capacidad de todos los medios, incluidos los medios sociales, para ofrecer una cobertura informativa difícil de influir o refutar. Los medios tienden a no informar”.

Acto seguido, enfatizó en la importancia del concepto de defensa social: “La defensa social es el fundamento tácito del poder punitivo. Se convierte así, en la protección de la sociedad frente al delincuente, y no frente al delito. Lo importante es la permanencia de este principio en la actualidad ya que ha pasado a formar parte de las filosofías dominantes en las ciencias jurídicas al tener una función justificadora y racionalizadora”.

Hacia el final, destacó como aspecto positivo el enfoque actual, complejo y dinámico e histórico que se posee sobre la criminalización de la disidencia, y concluyó: “A través de la perspectiva de la técnica punitiva se puede intentar sondear la historia del derecho penal y la historia de las ciencias humanas como dos series que no están separadas. El enfoque genealógico nos lleva a preguntarnos si ambas no derivan de un proceso de formación epistemológico jurídico. La matriz común entre ambos es la defensa social”.