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Año VII - Edición 123 22 de mayo de 2008

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Funci髇 y l韒ites a la ley en la constituci髇 del orden econ髆ico

  • Notas

En el marco del Ciclo de conferencias organizadas conjuntamente por el Departamento de Filosofía del Derecho y la Maestría en Filosofía del Derecho, el 25 de abril tuvo lugar la exposición sobre “Función y límites a la ley en la constitución del orden económico”. En esta ocasión, el disertante fue el Director del Instituto de Capacitación Económica, Profesor Consulto Héctor Raúl Sandler.

En primer lugar, el Dr. Sandler recordó que durante mucho tiempo se pensó en la existencia de un Derecho suprahumano al cual el gobernante debía rendir cuentas, pero que aquella época finalizó por muchas razones. Entre ellas, resaltó el desmoronamiento del mundo en el cual se apoyaba la concepción del Derecho Natural en tanto el hombre fue adquiriendo un estado espiritual diferente; “en muchos subsiste la fe, pero ella no es un argumento explicativo en esta nueva cosmovisión”, puntualizó. Aquello planteó un problema filosófico. De esta manera, así como “antes la ley derivaba del Derecho; hoy, en la práctica cotidiana, el Derecho deriva de la ley”. En tal sentido, remarcó que la codificación provocó en Europa un resquebrajamiento de la idea de la existencia de un ordenamiento del hombre y de su sociedad superior al que los hombres unidos pudieran resolver. Para mitigar el impacto se inventaron la división de poderes, la democracia participativa y otros institutos cuya finalidad radicaba en evitar la arbitrariedad que supondría la facultad de algunos para decir qué es el Derecho.

Por otra parte, Sandler opinó que el hombre, en su evolución, ha cambiado su aparato perceptivo de la espiritualidad y se encuentra actualmente frente a un alma racional de una índole diferente. Es decir, puede entender cosas que antes no entendía, pero al precio de no tener la fe como recurso de conocimiento. No obstante ello, agregó que hubo un breve lapso en que una parte de la humanidad creyó que no había nada espiritual más allá de la materialidad, pero los horrores de Auschwitz demostraron las cosas horribles que los hombres pueden hacer contra sí mismos y replantearon el problema. Frente a ello, señaló que en aquellos tiempos hubo un intento de recobrar el valor del Derecho natural, lo cual se configuró como una reacción sana que, empero, falló debido a su recurso a un elemento cognoscitivo deteriorado: la fe.

A continuación, se preguntó acerca de la posibilidad de esbozar algunos parámetros de lo que sería el Derecho correcto. Sobre esta base, y teniendo en cuenta que a su criterio el hombre es un puente entre el mundo material y el espiritual, expresó que la sociedad toda está en tensión entre ambos. La esfera de lo social se autoordena y, en tal tesitura, remarcó que la expulsión del paraíso, acompañada por el mensaje “ganarás el pan con el sudor de tu frente”, implica que en la Tierra lo primero que deba constituir el hombre sea el orden económico con el objetivo de satisfacer sus necesidades de cada día. Seguidamente manifestó que aquel sistema se crea espontáneamente y puede adoptar las más diversas formas pero, en cualquier caso, tiene un elemento constante que es la existencia de una persona “cibernética”, que da emergencia a un orden coetáneo, el político, también con multiplicidad de formas posibles. “Del mismo modo emerge un orden jurídico larvado”, aseveró.

Finalmente, explicó que cuando el orden político se formaliza, mediante la conformación del Estado que se encarga de manifestar lo que es el Derecho, aparece este en la forma triangular kelseniana.

En otro orden de ideas, se refirió a la evolución de la regulación normativa económica en la Argentina. Tras considerar que hasta 1943, 262 normas tenían contenido económico, mientras que desde 1943 a 1999, se dictaron 8.670 leyes de similar sustancia, se preguntó “¿será que a medida en que se aumente el Derecho al respecto, empeora más la situación económica?”. Así, reflexionó acerca de las funciones y los límites del ordenamiento jurídico, al cual distinguió del mero “orden jurídico” cuya característica radicaría en la espontaneidad de su surgimiento y el carácter difuso de sus fronteras que el Derecho vendría a precisar. De este modo, afirmó que este último cumple una función supletoria “que complementa a la norma que viene por sí sola, reforzándola, o frenándola” y que para lograr determinar sus límites hay que traspasar sus fronteras, salir de la esfera del Derecho. Con este objetivo, recordó que para poder decidir inmiscuirse en lo que denominó “guerra total” -la Segunda Guerra Mundial-, los países creyeron obligatorio planificar la economía, esto es, organizarla desde el poder político. Sin embargo, aclaró que podía vislumbrarse desde 1930 una idea consistente en la calificación de “desastrosa” asignada a la economía humana y a la imperiosa necesidad de su corrección “por el gobierno sabelotodo mediante la jerarquización de fines y selección de medios planificada”. En la década de 1970 -aseveró-, tras un descubrimiento accidental en el campo de la meteorología relativo a la imposibilidad de resolver ecuaciones con determinado número de incógnitas, cobró fuerza la idea de la inconveniencia de la planificación de la economía y recobró su vigencia la concepción de espontaneidad, del mercado. No obstante, aparecieron los monopolios y otras desviaciones que hicieron llegar a la conclusión de la imposibilidad de la existencia de una economía de mercado sin Derecho. Por último, aseguró que su función en el marco del orden económico es mantener las condiciones de competencia; “lamentablemente en la Argentina, ello es ignorado”, concluyó.