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Año XVI - Edición 292 05 de octubre de 2017

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Función de la pena y cálculo de la pena de prisión

  • Notas

El pasado 12 de septiembre en el Salón Verde tuvo lugar un nuevo encuentro de filosofía para el derecho, titulado “Función de la pena y cálculo de la pena de prisión” y organizado en conjunto por la Maestría en Filosofía para el Derecho y el Departamento de Derecho Penal. Estuvieron presentes Javier de la Fuente, Ricardo A. Guibourg, Mario Magariños, Iván Tolnay y Patricia Elizalde.

Luego de una breve introducción por parte de Mario Villar, tomó la palabra Iván Tolnay quien basó su exposición en su trabajo titulado Hacia un ideal de individualización del tiempo de pena de prisión. Inicialmente, el orador se refirió a la vaguedad o ambigüedad de las palabras: “La legislación, en el sentido de un texto normativo general y escrito, se escribe con palabras y por lo tanto no puede escapar de estas características que muchas veces implican que el juez se vea obligado a decidir un caso particular en base a criterios que no están en la legislación, como por ejemplo en precedentes judiciales, jurisprudencia o valoraciones personales”. Siguiendo esta línea, explicó que la libertad de decisión de la que goza muchas veces el juez, a raíz de la polisemia de las palabras, puede ser deliberadamente buscada por el legislador, basándose en la idea de que quien tiene el caso concreto ante sí es el más apto para decidir los casos límite. Por lo tanto, desarrolló Tolnay, la legislación no da un sistema claro para individualizar la pena. “El problema de la libertad judicial es que permite la arbitrariedad y falta de imparcialidad e igualdad ante la ley, entre otros problemas”, expresó.

A su turno, Javier de la Fuente manifestó que es fundamental, para todo penalista, preguntarse de qué concepción de ser humano parte nuestro sistema legal y constitucional para poder analizar la función y el cálculo de la pena en prisión. “Me parece claro que nuestro sistema constitucional parte de una concepción de ser humano como ser libre, ser responsable y ser auto determinable. Si no fuese así, ni siquiera podría funcionar un sistema democrático de derecho, que se basa en una elección que los ciudadanos ejercen en forma libre”, entendió el orador. Desde esta posición, prosiguió señalando que la pena se configura como un castigo, es decir la respuesta estatal al hecho ilícito y culpable cometido por el autor: la pena es retributiva. Además, agregó que a través de la pena proporcional y justa, deben buscarse fines preventivos. Así, rechazó la idea de la pena exagerada y desproporcionada que busca ejemplificar, pero que consecuentemente deslegitima el castigo y es vista como un crimen. “Puede partirse de una concepción retributiva de la pena, y al mismo tiempo, intentar que la pena busque tanto fines preventivos generales como especiales”, concluyó De la Fuente.

A continuación, tomó la palabra Mario Magariños, quien hizo referencia al axioma consagrado en el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que determina que las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Luego, analizó el principio de culpabilidad y su relación con la finalidad de la pena explicando que este principio no determina ni establece el contenido o la dimensión del reproche, sino que solo exige la pertenencia al autor de lo socialmente perturbador. “Por consiguiente, la culpabilidad constituye una condición para alcanzar la estabilidad de la norma mediante la imposición de la pena. El significado constitutivo para la pena y para la medida de la pena, debe ser establecido por medio de una relación entre culpabilidad y fin”, declaró el orador. Finalmente, Magariños concluyó: “Una orientación desde el principio fundamental del hecho permite una comprensión de la función del cálculo y también de la ejecución de la pena de prisión, funcional a un sistema penal integrado en un orden jurídico de libertades”.

En último lugar, Ricardo A. Guibourg opinó que “el retribucionismo, que está históricamente vinculado a un sentimiento de base metafísica, es el único que permite fundar la proporcionalidad entre pena y delito. Para las demás teorías, la pena debería ser tan grave o tan duradera para causar suficiente espanto, para resocializar al imputado, impedir su reincidencia o para generar confianza social”. Asimismo, reconoció que el castigo esta indudablemente vinculado con la venganza, y se cuestionó: “¿Por qué queremos vengarnos de aquel que nos hace daño?”. Para responder a la pregunta, Guibourg elaboró dos argumentos. El primero, es el de suprimir o anular la fuente directa del peligro: “Si eliminamos a nuestro agresor, o lo asustamos lo suficiente, ya no vamos a tener que temer de él nuevas agresiones”. El otro propósito es ejemplar: “Si nos vengamos públicamente de quien nos ofendió, terceras personas verán que somos poderosos y temibles, con lo que es probable que vayan a buscar sus eventuales víctimas en otra parte”, aseguró.