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Año XVIII - Edición 324 22 de agosto de 2019

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Feminismos no punitivistas, discusiones sobre el castigo

  • Notas

En la Sala Vélez Sarsfield, el pasado 14 de junio tuvo lugar la charla-debate "Feminismos no punitivistas, discusiones sobre el castigo", que organizó el Proyecto de investigación UBACYT “Punitivismo, reforma legal y actitudes punitivas en Argentina (2000-2017)”.

En este marco, brindaron su aporte Ileana Arduino (INECIP), Julieta di Corleto (UBA) y Daniela Heim (Universidad Nacional de Río Negro). Presentó Diego Zysman Quirós (director del proyecto de investigación).

Para comenzar, Julieta di Corleto expuso: “Hay en torno a la pregunta de si el feminismo es punitivista o antipunitivista una intención de definir qué significa cada una de estas cuestiones. Algunos trabajos se han centrado en marcar agendas y en mostrar una agenda del feminismo que intenta abordar cuestiones distintas a la violencia de género en sí”. Luego desarrolló: “Se puede llegar a la construcción de un nuevo concepto de garantismo que no se quede quieto en la idea de un derecho penal clasista y sexista sino un derecho que reconozca las posibilidades de todos, todas y todes y para eso vamos a tener que abrir el espectro cerrado que nos propone el penalismo clásico”.

Por su parte, Ileana Arduino planteó la idea de romper con la falsa tensión que se plantea entre garantismo y feminismo. “No es muy productivo y enriquecería una relación de interpelación que no es ataque, sino la posibilidad de una revisión que reconoce aquello de aporte que ha habido en toda la producción teórica pero también señala qué límites encuentra esa herramienta a la luz de las nuevas formas de demanda”, puntualizó.

Ante las nuevas formas de demanda, sostuvo que “todo lo que se nos propone son reformas legislativas de tipo penal que tienen distintos niveles de reforzamiento de la estructura patriarcal”.

Finalmente, Daniela Heim comenzó diciendo que “las reflexiones sobre el derecho de parte de las mujeres, incluso antes de que nos pensáramos como feministas, vienen desde antaño pero empezamos a resultar especialmente incómodas cuando estas reflexiones vinieron de la mano de la articulación de nuestras demandas de justicia en términos jurídicos propiamente dichos”. Contó también que “las demandas de justicia de las mujeres articuladas en términos jurídicos y sobre todo en el campo del derecho penal son de mediados del siglo pasado en adelante y muchos de los debates sobre los primeros intentos de reforma de los códigos penales en el ámbito de las violencias sexuales produjeron un quiebre y un punto de inflexión en cómo las feministas en el ámbito jurídico empezamos a concretar demandas de justicia y de articulación de las políticas públicas con las políticas criminales”.