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Año XV - Edición 267 02 de junio de 2016

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Federalismo fiscal: la renta pública federal desde la perspectiva de recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

  • Notas

El Departamento de Derecho Económico y Empresarial organizó una jornada sobre “Federalismo fiscal: la renta pública federal desde la perspectiva de recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” el 6 de mayo en el Salón Rojo.

La actividad estuvo dividida en cuatro paneles. Para comenzar, se llevó adelante el primer panel, integrado por Claudio Luis, director general de Legal y Técnica de la AGIP, Facundo Suárez Lastra, exintendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Juan Manuel Álvarez Echagüe, profesor adjunto regular de la UBA.

A su turno, Claudio Luis expresó que a los profesores de Finanzas Públicas y Derecho Tributario, a veces se les hace difícil explicar las distintas potestades tributarias, o reparto de atribuciones tributarias, de los niveles de gobierno y “luego explicar que ese federalismo que nosotros proponemos que la Constitución nos otorga a través de su régimen, en realidad se diluye cuando hablamos de los recursos financieros”. Asimismo, relacionó este tema con una cuestión casi histórica de la república que es cómo se formó la nación, cómo nació, cómo creció y cómo se desarrolló. “Desgraciadamente pasaron 200 años de nuestra independencia y aún hoy seguimos con federalismo en la Constitución y con unitarismo en la caja”, subrayó. “Es decir, seguimos siendo federales en la Constitución y unitarios en la caja porque desgraciadamente no hemos sabido dar paso a un federalismo auténtico, real, donde cada jurisdicción local sea una unidad económica sustentable”, enfatizó. Acto seguido, Facundo Suárez Lastra tuvo a su cargo el comentario de tres fallos (La Rioja, Corrales y el fallo por el cual la Corte ordenó la suspensión de la retención de 15% de los recursos coparticipables por parte de la Nación) y lo realizó desde una perspectiva política. En primer término, entendió: “Me enteré de los fallos justo en el período de transición (…). Me pareció que eran de una enorme inoportunidad, que generaban una gran conflictividad”. No obstante, Suárez Lastra remarcó: “Creo que estos fallos tienen cosas muy importantes que la política tiene que tomar y más quienes hacemos política en la Ciudad de Buenos Aires”.

Más adelante Juan Manuel Álvarez Echagüe, en relación con el fallo Municipalidad de La Rioja c/ La Rioja, Pcia. s/ Amparo manifestó que “este amparo fue el primero de estos fallos allá por noviembre del 2014 donde la Corte da su primera señal clara de que iba a empezar a tratar el tema de la coparticipación”. Asimismo, reconoció que no fue el mejor momento para el poder político, “fue en un momento en el que había un poder político debilitado que se estaba yendo”. En cuanto al fallo, el orador expresó que el mismo convalidó algo muy importante respecto de la autonomía municipal, señaló la obligatoriedad del dictado de la ley de coparticipación y revalidó tres conceptos: la autonomía real, la autarcía y la autodeterminación política.

Seguidamente, el segundo panel lo integraron Horacio G. Corti, profesor titular regular de la UBA, Fabiana Schafrik, profesora adjunta regular de la UBA, y Aníbal Oscar Bertea, asesor jurídico de la Comisión Federal de Impuestos. Luego, se realizó el tercer panel con Enrique G. Bulit Goñi, exasesor jurídico de la Comisión Federal de Impuestos, Rodolfo Spisso, profesor titular consulto de la UBA, y Pablo J.M. Revilla, profesor adjunto regular de la UBA. Finalmente, se llevó a cabo el cuarto panel. En este marco, José O. Casás, profesor emérito de la UBA, hizo referencia al tema de la coparticipación y puntualizó que “una de las posibilidades es que ese nudo lo cortara la Corte Suprema, y creo que de alguna manera esto ha empezado a ocurrir”. Hacia el final de su ponencia, señaló la importancia de tener una definición de cuánto Estado debe haber y cuáles son las competencias, servicios y funciones que se le asignan al Estado. Por su parte, Ricardo Gil Lavedra, Profesor Adjunto Regular de la UBA, describió que la cuestión del federalismo es uno de los núcleos problemáticos más importantes que ha tenido Argentina y de más difícil dilucidación. “El federalismo argentino no ha satisfecho las expectativas, no ha superado las desigualdades, no ha propendido un desarrollo armónico del país y en muchos de los distritos ha puesto en riesgo incluso algunas de las otras características de nuestro régimen de gobierno”, añadió. A su turno, Carlos F. Balbín, procurador del Tesoro de la Nación, expresó que el decreto 406 supone una limitación respecto del Poder Ejecutivo y de las normas que regulan esta cuestión del 15% coparticipable o no coparticipable. “Creo que el Poder Ejecutivo puede dictar normas, incluso quizás normas de contenido regulatorio-legislativo, en tanto esto suponga no un avasallamiento de las competencias provinciales sino un recorte de las potestades o avances del Poder Ejecutivo en esta materia”, manifestó. Posteriormente, Jorge R. Vanossi, presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, aseveró que el art. 75 inc. 2 es un artículo frondoso y borroso al mismo tiempo. “Si bien trata de describir minuciosamente el trámite para llegar a la ley de coparticipación, ese artículo tiene una consecuencialidad. Por un lado, ningún gobierno ha hecho ningún esfuerzo porque se sancione la ley (…). Hay dos décadas de doloso incumplimiento, de inconstitucionalidad por omisión. Por otro lado, ese artículo si se interpreta que requiere en el tramo final la aprobación de las provincias y se entiende que de todas las provincias, esa es una interpretación manifiestamente inconstitucional, va contra el art. 1 de la Constitución, que señala que la forma de gobierno que adopta la Nación Argentina es representativa, republicana y federal”, prosiguió.