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Año X - Edición 181 08 de septiembre de 2011

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Familias ensambladas, parentesco por afinidad y sucesión ab-intestato: ¿una ecuación lineal?

  • Notas

El pasado 16 de agosto nuestra Facultad de Derecho recibió la visita del Profesor Titular de la Universidad de La Habana (Cuba), Dr. Leonardo Pérez Gallardo, quien brindó un análisis sobre “Familias ensambladas, parentesco por afinidad y sucesión ab-intestato: ¿una ecuación lineal?”.

Para dar inicio, el profesor invitado abordó el derecho de familia cubano, indicando que esta rama se encuentra contenida en el Código de Familia de 1975. También hizo referencia a la versión 35 del Anteproyecto del Código de Familia, aunque señaló que todavía no se sabe cual será la última. Así, destacó que el artículo 1 del Anteproyecto mencionado protege los distintos tipos de familias, pero recién la última versión incorporó nociones de protección a la familia ensamblada. Aseguró, además, que la mayoría de familias cubanas no son nucleares, las cuales se encuentran en vías de extinción en aquel país.
A su vez, realizó un análisis estadístico, precisando que existen altas tasas de divorcios en Cuba, aunque puntualizó que los estudios demográficos y socio-jurídicos no están actualizados. Remarcó los cambios demográficos señalando que hacia el año 2025 uno de cada cuatro cubanos tendrá más de 60 años, por lo cual aumenta la esperanza de vida. Sin embargo, la tasa de fertilidad cubana es una de las más bajas en Latinoamérica. De tal modo, subrayó que el derecho de familia debe entenderse con estos cambios.

Posteriormente, examinó cómo la familia reconstituida puede transitar la sucesión ab-intestato, cuestionando la necesidad de que se reformulen los órdenes sucesorios. Consideró entonces que “el fenómeno de familias ensambladas es una expresión de que a pesar de todo, la familia sigue existiendo; demuestra la perseverancia de la familia como nueva tendencia de la organización familiar”. En tal sentido, planteó casos en que la pareja conyugal desaparece pero la parental subsiste, creando una relación satisfactoria de los padres con sus hijos con el fin de lograr el equilibrio en el ámbito de los afectos entre hijos e hijos afines.

Por otra parte, indicó que el Código de Familia de Cuba de 1975 incluye en cierto sentido la figura de la familia ensamblada, ya que en el artículo 33 se regulan las cargas matrimoniales, reconociendo que los cónyuges pueden tener hijos de otro matrimonio. Hizo mención también al fenómeno del divorcio en Cuba, que ya era alto en esa época. Observó entonces que la viudez y el divorcio son fuentes para la formación de nuevas familias. En materia de adopción, tutela y régimen de comunicación se admite que los padres afines puedan y tengan derechos protegidos por el ordenamiento jurídico.

En cuanto al derecho sucesorio, explicó que la sucesión ab-intestato ocurre cuando un sujeto no se expresa por testamento, por lo cual los órdenes sucesorios suponen una voluntad hipotética, que puede ser destruida con presunción en contrario a partir de la prueba del otorgamiento del testamento, en el cual el testador ha beneficiado a una persona distinta a la que establece el Código Civil. Subrayó que el orden sucesorio ab-intestato está regulado por normas dispositivas, advirtiendo que en Alemania y España se admite el “testamento negativo”, por el cual es posible excluir a un presunto heredero ab-intestato. “Las normas del derecho de familia afectan el derecho sucesorio, en consecuencia, los cambios en materia sucesoria operan por repercusión”, expresó. Agregó que las últimas normas legales tratan la situación del concubino con vocación hereditaria y la posibilidad de que el cónyuge pueda concurrir a la sucesión en el matrimonio igualitario. Aclaró que en Cuba para heredar debe lograrse primero una sentencia satisfactoria de reconocimiento de la unión matrimonial.

En cuanto a la legislación en Perú, planteó que el Código Civil no prevé un reconocimiento a las familias ensambladas. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú postuló que si se trata de una protección de todo tipo de familia, considerar un tratamiento peyorativo al hijo afín, socava el principio de igualdad reconocido en la Constitución y la protección a la familia.

Asimismo, aportó los requerimientos para ser legitimarios asistenciales y brindó los fundamentos del orden de la sucesión ab-intestato, que tradicionalmente son la proximidad parental consanguínea, el orden natural y la afección presunta del difunto. Así, estimó necesario valorar casuísticamente la protección que les corresponde también a los familiares afines. “Mientras la sangre siga siendo el presupuesto de la herencia, es difícil que los juristas recepcionen esta idea; a pesar de ser reacios y temerosos al cambio, hay que ver la realidad”, opinó. Por último, consideró que la sucesión debe evolucionar, caso contrario va a obstaculizar el devenir de la sociedad.

“Las normas del derecho de familia afectan el derecho sucesorio, en consecuencia, los cambios en materia sucesoria operan por repercusión”, expresó el Dr. Leonardo Pérez Gallardo.