¡Seguinos!

Año XII - Edición 219 10 de octubre de 2013

Buscar

Europa y América Latina: la evolución del Derecho del Trabajo en contextos, respectivamente, de crisis y de crecimiento

  • Notas

El 20 de septiembre tuvo lugar en el Salón Rojo de la Facultad la jornada de reflexión y debate sobre “Europa y América Latina: la evolución del Derecho del Trabajo en contextos, respectivamente, de crisis y de crecimiento”, co-organizada por el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho y la Revista de Derecho Social - Latinoamérica. En la actividad disertaron Antonio Baylos (Universidad de Castilla-La Mancha); Joaquín Aparicio (Universidad de Castilla-La Mancha); Jorge Rosenbaum (Universidad de la República, Uruguay); Francisco Tapia (Pontificia Universidad Católica de Chile) y Hugo Barreto Ghione (Universidad de la República, Uruguay), entre otros.

El acto de apertura estuvo a cargo de la Decana Mónica Pinto y del director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Adrián Goldin.

La Decana Mónica Pinto agradeció a los presentes y a los diferentes disertantes y resaltó la importancia de realizar actividades con las universidades colegas.

Por su parte, Adrián Goldin se refirió a la posibilidad de contar con el concurso de colegas españoles y latinoamericanos para contrastar dos experiencias, la europea, asolada en los últimos años por situaciones críticas, y la latinoamericana, tras un casi continuo crecimiento durante una década en buena parte de las naciones, producto, entre otros factores, de favorables condiciones externas. De esta manera, Goldin se preguntó qué ha pasado con los derechos del trabajo a uno y otro lado del Atlántico en contextos tan diferentes, casi contradictorios y propuso, así, el intercambio de visiones y resultados.

Posteriormente, Antonio Baylos sostuvo que los derechos democráticos y los derechos laborales son una condición de civilización moderna y, sobre todo, constituyen un suelo universal: la concepción de trabajo decente en cualquiera de los puntos del globo.

El Derecho Laboral regula un trabajo que, en crisis o en desarrollo, está variando, se está complejizando; el trabajo intelectual, inmaterial está alcanzando una cuota mucho más determinante por lo que se están generando nuevos paradigmas que se oponen al del trabajador: el trabajador autónomo, emprendedor.

Se refirió, además, al Derecho del Trabajo estatal nacional y a la perspectiva integrada, cooperativa de este derecho con el ordenamiento supranacional europeo.

En gran medida, los problemas que afectan al Derecho del Trabajo en esta crisis europea no son sólo de contenido sino, fundamentalmente, son problemas de validez y de eficacia del Derecho. Mencionó así la validez en cuanto a la regulación y ordenación de las normas y reglas no consensuadas, menos ambivalentes, con una univocidad muy declarada; y a la eficacia como pérdida de vigencia de las instituciones y de las normas sobre la base del desempleo masivo, entre otras situaciones.

Comentó sobre la desconstitucionalización y remercantilización del trabajo, el incremento de los poderes empresariales unilaterales de decisión, la deteriorización de las condiciones laborales, el Derecho del Trabajo sin consenso y desequilibrado que genera rabia y dificulta la convivencia.

Por su parte, Joaquín Aparicio se abocó a la crisis del estado social desde los aspectos de las políticas sociales y en concreto de la seguridad social.

El Derecho del Trabajo es fuertemente influido por el principio de territorialidad nacional, pero también es verdad que se ha ido progresivamente unificando en gran medida sobre todo por el establecimiento de ciertos mínimos comunes en los Estados parte de la comunidad europea. Con respecto a la seguridad social y a las políticas sociales, en cambio, el rasgo nacional es mucho más fuerte, no existe un sistema de seguridad social europeo sino simplemente unos mecanismos de coordinación de distintos sistemas nacionales. A diferencia del Derecho Laboral, es un derecho donde el predomino de la ley es casi absoluto, donde la participación del contrato, de la negociación y de la voluntad individual tiene un marco escasísimo.

Mencionó los enormes recortes en educación y salud en los últimos dos años y los intensos programas de privatización de prestación de los servicios sanitarios.

Seguidamente, Jorge Rosenbaum expresó que en todos los tiempos y contextos se denota una clara subordinación de las líneas de conducta del Derecho del Trabajo respecto de las condiciones económicas del mercado. Se torna repetitivo el dato de que ante los embates de las crisis en terreno de la economía, este derecho debe ceder posiciones y adaptarse a las nuevas circunstancias desventajosas.

Mencionó los factores que generan pérdida de confianza en el Derecho Laboral y que ha recorrido su país: crisis de autenticidad ante la adopción de legislaciones de avanzada y de progreso que luego no se cumplen generándose las brechas entre derecho y realidad, signo de los países latinoamericanos durante el devenir del siglo XX y las crisis de orientación. Se refirió a las respuestas de la sociedad, que sigue procurando la conquista de libertades conscientes de los riesgos que conlleva esa lucha. “El Derecho del Trabajo es, ante todas las cosas, una reivindicación de la libertad del trabajador, libertad frente al poder omnímodo de quien es titular de los medios productivos…”, sentenció.

A su turno, Francisco Tapia resaltó la tensión permanente entre garantismo y flexibilidad y mencionó diversas variables relevantes que se van vinculando con el Derecho del Trabajo: el régimen político, los actores en distintos escenarios (crisis, crecimiento, democracia, dictadura). En este sentido, se refirió al movimiento sindical que inicia las protestas, a los partidos políticos que lo acompañaron en la dictadura y se separaron después. Comentó la existencia en la actualidad de movimiento sindical muy reducido contra un movimiento sindical que tuvo un papel muy relevante en los inicios de la transición democrática. Puntualizó sobre las expectativas que ha generado el acceso a la educación y sobre las ideologías que determinan el comportamiento de los actores sociales.

Con respecto a la legislación, mencionó el rechazo del grupo empresarial a la injerencia del Estado y de los sindicatos en la gestión y resaltó que el papel de la ley es determinante cuando el sujeto colectivo no existe.

Finalmente, Hugo Barreto Ghione se refirió, en primer término, al origen y procedencia del ordenamiento jurídico laboral uruguayo, caracterizándolo como un ordenamiento asistemático. En Uruguay, no existe un Código de Trabajo ni una ley general de contrato de trabajo; existe una normativa dispersa, de signo protectorio relevante pero que no configura una sistematización acabada. Destacó la falta de reglamentación en materias como huelga y organización sindical y la importancia de la doctrina laboralista. También resaltó que la crisis no tuvo efectos tan nocivos en el Derecho del Trabajo. Para concluir, abordó los perfiles fundamentales de la reforma laboral y las respuestas y reacciones sociales obtenidas.

La jornada prosiguió con un espacio dedicado al debate y, finalmente, se dio lugar al acto de clausura.

“El Derecho del Trabajo es, ante todas las cosas, una reivindicación de la libertad del trabajador, libertad frente al poder omnímodo de quien es titular de los medios productivos (…)”, sentenció Jorge Rosenbaum.