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Año IX - Edición 170 19 de noviembre de 2010

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Estados de excepción - Excepción de los Estados”

  • Notas

Con la organización de la Cátedra Libre sobre Holocausto, Genocidio y Lucha contra la Discriminación, el pasado 10 de noviembre tuvo lugar en el Salón Azul de la Facultad de Derecho la jornada “Estados de excepción - Excepción de los Estados”. En esta oportunidad, hicieron uso de la palabra la Lic. Mónica Biaggio y el Ab. Mauro Benente. La coordinación estuvo a cargo del Dr. Gregorio Flax.

En primer término, el Dr. Gregorio Flax comentó que la Cátedra Libre sobre Holocausto, Genocidio y Lucha contra la Discriminación funciona desde el año 2007 y a partir del año 2009 han organizado variadas actividades. Mencionó también que cuenta con un área académica, de investigación y de extensión.

En lo atinente a la cuestión de la jornada, indicó que desde el punto de vista jurídico, el Estado de excepción es el instituto jurídico donde, a partir de determinadas situaciones, el Estado puede limitar hasta llegar a suspender algunos derechos y garantías. De tal modo, se cuestionó si esta situación puede pensarse como un artilugio de los Estados para no cumplir con sus obligaciones.

Acto seguido, el Ab. Mauro Benente examinó los trabajos en teoría política de Michel Foucault, los cuales están enmarcados en sus preocupaciones sobre la temática del poder. Explicó entonces que, de acuerdo a este autor, para analizar las relaciones de poder es necesario sacar el discurso jurídico político o la representación política del poder, desterrando la idea de que el poder está localizado en el Estado, que se expresa a partir de la ley y que funciona a partir de la represión. Puntualizó que a partir del siglo XVIII el esquema del poder concentrado en el Estado no lograba controlar algunas cuestiones y fue necesario instaurar mecanismos de control mucho más microscópicos a lo que llamó poder disciplinario, que se trataba de una relación de poder donde la visibilidad estaba puesta en el cuerpo, para transformarlos en cuerpos dóciles. Describió entonces que durante la segunda parte del siglo XVIII y XIX se montó otro tipo de poder sobre el poder disciplinario que fue el político, por lo tanto, el control no estaba puesto sobre los individuos, sino sobre las poblaciones. En este orden de ideas, entendió que la preocupación del Estado por la vida entró en conflicto si se tienen en cuenta los procesos de dictaduras ya que para proteger la vida se necesitaba matar a otros. “La instauración del racismo permitió que, sin dejar de funcionar como una máquina biopolítica, el Estado pudiese aniquilar a un grupo importante de la población; sin el racismo, el biopoder no hubiera funcionado de manera letal”, aseveró.

También hizo referencia a Giorgio Agamben, quien observó que el problema de Foucault al analizar la temática de la biopolítica fue haber dejado de lado la problemática jurídica. Con respecto a este autor, destacó que el análisis del modelo jurídico-institucional y del modelo biopolítico del poder no pueden separarse y las implicaciones de la nuda vida en la esfera política constituyen el núcleo originario del poder soberano. En consecuencia, reafirmó que siempre que hablamos de política estamos hablando de una preocupación del poder soberano sobre la vida. Además, recordó que Agamben postulaba que el dispositivo que articula la soberanía y la vida es el Estado de excepción. Así, “el soberano se define por la capacidad de crear este espacio denominado Estado de excepción”, advirtió. Agregó entonces que en los espacios del Estado de excepción, la forma de aplicación del Derecho es su no aplicación, la suspensión, su no funcionamiento como Derecho. Sugirió también que las democracias y los totalitarismos participan de una misma matriz del poder, y que la manifestación más paradigmática de esta inscripción son los derechos humanos. Definió asimismo a la biopolítica como relación entre nuda vida y poder soberano, y la excepción como la situación en la cual no se puede distinguir entre hecho y derecho, violación y aplicación de la norma. Identificó, finalmente, que los espacios de distinción entre ley y no ley generan siempre una situación en la cual hay una desprotección total del individuo respecto del soberano.

A su turno, la Lic. Mónica Biaggio expresó su preocupación por la problemática de los niños de la calle, tomando a la familia como institución o función simbólica. Se refirió entonces al artículo 7 de la ley 26.061 que concierne a la responsabilidad familiar y al artículo 9, sobre el derecho a la dignidad y la integridad personal. En tal sentido, analizó cuando esta ley no se cumple y las sanciones de la ley cuando sus padres utilizan a sus hijos, los explotan y hacen uso de ellos, exponiéndolos a toda clase de delitos.

Por otra parte, explicó que cuando nacemos estamos a merced del otro, en estado de indefensión y de prematuración biológica porque no tenemos constituido el sistema nervioso central. “Somos seres del lenguaje que excedemos de nuestro pedido; no alcanza con la satisfacción de la necesidad primaria, la demanda en el ser hablante está atravesada por la demanda de amor”, manifestó. Hizo referencia también a la relación niño-madre, indicando que el niño nace y forma con la madre una célula primaria en la cual el padre interviene luego. Sin embargo, observó que los niños de la calle no tienen padre y madre, en cuanto a funciones materna y paterna. A su vez, aludió a la patria potestad que tiene su origen en el Derecho romano y precisó que en la Roma antigua el padre de familia tenía un poder absoluto sobre la vida y la muerte de los hijos, esclavos y esposas pero con el tiempo la figura del pater familias se debilitó.

Por último, aseguró que los niños de la calle se encuentran en estado de excepción ya que es el no lugar donde habitan. Aclaró entonces que con la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, el Estado Nación hizo del derecho el fundamento de la soberanía y tomó a la vida como vida viva, desprovista de toda cualificación. Postuló además que los campos de concentración y centros de detención clandestinos funcionaron dentro del espacio jurídico del Estado pero, al mismo tiempo, fuera de él. Así, señaló que el niño de la calle ha perdido toda cualidad, salvo el hecho de ser humano. “La calle opera como espacio de excepción donde no rige el orden jurídico porque no tienen los derechos del ciudadano; se trata de una vida consignada a la muerte, por lo cual no tienen existencia como sujetos por su subjetividad, sólo existen como pura vida viva”, concluyó.