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Año VIII - Edición 150 08 de octubre de 2009

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Estado actual del Derecho sobre la Conservaci髇 del Recurso Suelo. Estrategias y Visi髇

  • Notas

El 28 de septiembre pasado tuvo lugar en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho una jornada de reflexión sobre la actualidad del derecho sobre la conservación del recurso suelo que reunió a especialistas en el tema.

Para comenzar, la Presidenta de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), Sheila Abed se refirió al “Rol del Programa de Derecho Ambiental de la UICN”. A continuación, el Dr. Ian Hannam (Presidente del Grupo Especialista en Uso Sostenible de Suelos y Desertificación de la Comisión de Derecho Ambiental de la UICN) expuso un resumen de 10 años de investigaciones legislativas sobre suelos realizadas por la UICN y el Programa de Derecho Ambiental (1999-2009) y, posteriormente, disertó sobre las “Áreas en las que la Comisión de Derecho Ambiental de la UICN y los Grupos Especialistas pueden contribuir al proceso de CNULD”.

Del mismo modo, el Prof. Rob Fowler (miembro del Grupo Especialista en Uso Sostenible de Suelos y Desertificación de la Comisión de Derecho Ambiental de la UICN) habló sobre “Enfoques legislativos y administrativos nacionales para Desertificación, Degradación de la Tierra y Sequía (DLDD)”.

El miembro del Grupo Especialista en Uso Sostenible de Suelos y Desertificación de la Comisión de Derecho Ambiental de la UICN, Profesor Emérito Ben Boer, expuso sobre la “Necesidad de un instrumento internacional para la seguridad de suelos y el uso sostenible del mismo”.

Entre los expositores nacionales se presentaron los Dres. María Eugenia Di Paola (Directora Ejecutiva de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales), Néstor Cafferatta (Subsecretario de Fiscalización y Control, Secretaría de Ambiente de Argentina) y Ricardo L. Lorenzetti (Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

En primer lugar, la Dra. María Eugenia Di Paola expresó que la Ley General del Ambiente plantea la necesidad de un proceso de ordenamiento participativo, con un enfoque que involucre a los distintos aspectos ambientales, sociales, económicos, y a su vez, debe ser dinámico e integrar la política ambiental con fines que superen el mero uso del suelo.

De este modo, hizo referencia a las distintas herramientas que presenta la ley, como el ordenamiento ambiental del territorio, siendo necesario aplicar los principio de prevención, precaución y actuar participativamente, y  la evaluación del impacto ambiental, que es el procedimiento previo a la toma de decisiones que debe involucrar la participación ciudadana, asimismo el derecho comparado ofrece otra herramienta, la evaluación ambiental estratégica, que debe contar con el análisis y evaluación de las políticas, los programas o los planes de los proyectos específicos.

Respecto a los agroquímicos, indicó que “nuestro país requiere de una legislación armónica en esta materia”, para analizar el impacto de éstos en el medio ambiente y en al salud, por ende el principio precautorio podría ser que el Estado asuma el necesario rol de investigación respecto del impacto, haciendo regir las buenas practicas e instalarse, en nuestra legislación, el concepto de la responsabilidad del productor, ya que el uso de los mismos termina repercutiendo en el suelo y en el agua.

Por otra parte, se refirió a la necesidad, en materia de los bosques nativos de contar con la combinación de las herramientas jurídicas con una estrategia que “tienda a desalentar el avance de la frontera agrícola sobre los bosques nativos”, como también es relevante la evaluación de los permisos otorgados que no tuvieron en cuenta el análisis del impacto acumulado.

Finalmente, remarcó la idea de otorgar una mirada integral que vincule la agricultura con el ambiente y la desertificación, planteándonos, a nivel nacional, qué modelo industrial deseamos abortar y considerar los compromisos internacionales asumidos.

Posteriormente, el Dr. Néstor Cafferatta dijo que la Ley de Conservación del Suelo, la 22.428, tiene como objeto lograr la recuperación y la conservación de los suelos degradados, sin olvidar los presupuestos de que “el dominio originario de los recursos naturales corresponde a las provincias, y la reforma constitucional de 1994 hizo un reparto de competencias, correspondiéndole a la Nación dictar las normas de supuestos mínimos de ambientes y a las provincias las necesarias para complementarlas”.

En la misma línea, entendió que se puede considerar al suelo desde dos visiones distintas: como recurso agronómico con criterios de conservación, o bien se puede ver el suelo como materia del ordenamiento territorial de la planificación, siendo objeto de conflictos de competencias en materia de ocupación.

No obstante estas dos visiones, aclaró que “la visión que vamos a adoptar es la del recurso agronómico a los fines productivos, porque de eso se trata la finalidad que ánimo la ley”.

Por su parte, añadió que la Argentina tiene un extensión de su superficie que hace prácticamente imposible ejercer un control adecuado, por parte de el Estado, en materia de conservación, y atendiendo a ésta realidad, “debemos tener en cuenta que las soluciones son dos: pensar en una legislación que implique fortalecer las tareas del Estado en materia de control o, en cambio, otra legislación con eje en la modificación de la actitud de cada productor, individual o colectivamente considerado”.

Entretanto, argumentó que la Ley se basa en la idea de subsidiar, fomentar o apoyar, con créditos al productor individual o agrupado, en relación a las zonas de conservación del suelo; los llamados consorcios de conservación; las áreas demostrativas o predios de conservación; y, las áreas de experimentación práctica.

Para concluir, estimó que “debemos encontrar el campo de intersección que beneficie a la protección de nuestros recursos naturales, en especial el suelo, adoptando la doble visión, la de producción del derecho agrario y la de conservación y preservación de nuestro derecho ambiental”.

A su turno, el Dr. Ricardo L. Lorenzetti reconoció que el problema del agotamiento de los suelos y de la desertificación, es un tema que genera conflictivos, y éstos ingresan a la justicia por distintas vías: algunos, por la de responsabilidad civil, casos en que los productores reciben daños derivados del agotamiento del suelo por la utilización de los agroquímicos; otros, son causas propias del derecho real clásico, referidos al agotamiento como producto de las políticas públicas; y otros, provienen de la utilización de productos genéticamente modificados.

Sin embargo, resaltó el traspaso que sufrieron los principios, pasando de un principio pasivo, “cuando el suelo es un supuesto de hecho de regulación de la norma, que persigue la protección de otros bienes jurídicos” a un principio activo, “cuando el suelo genera sus propias regulaciones, un valor adherido al suelo con propias características”.

Por ende, evocó otro principio, el sistémico, que entiende que el suelo no es sólo una regulación aislada del resto, como lo ha sido históricamente, sino que esta integrado al ordenamiento jurídico nacional y es, a su vez, dinámico, ya que “por un lado, presenta un proceso de crecimiento y, por otro, de deterioro, así la autorregulación del suelo es un caso de la autorregulación de un sistema”.