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Año VIII - Edición 142 22 de mayo de 2009

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¿Es obligatorio obedecer el derecho?

  • Notas

En el marco del ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho, el pasado 30 de abril tuvo lugar en el Aula Magna una disertación titulada “¿Es obligatorio obedecer el derecho?”. Expusieron sus puntos de vista al respecto los profesores de nuestra Casa de estudios, Carlos F. Rosenkrantz y Eugenio Bulygin. Por su parte, los profesores Rolando Chirico y Juan Pablo Alonso oficiaron como presentador y moderador, respectivamente.

A modo de introducción, el Dr. Rolando Chirico advirtió que la pregunta relativa a si se debe obedecer el derecho es falaciosa. Antes de interrogar a alguien debe saberse si esa persona sabe qué es el Derecho, lo cual requiere una decisión epistemológica previa.

“Estamos ante una discusión muy compleja y trillada en la que es muy difícil articular ideas en modo sencillo y no controversial”, expresó el Dr. Carlos F. Rosenkrantz. A continuación, reafirmó que, previo a analizar la cuestión relativa al deber de obedecer al derecho, cabe preguntarse qué es el Derecho; pregunta que consideró analíticamente distinta a la anterior.

Del mismo modo, reflexionó acerca de cuál es la pregunta originaria para luego preguntarse si ambas son conceptuales o prácticas. En tal sentido, aseveró que la pregunta originaria práctica que debe responderse es: ¿debemos obedecer al Derecho? “La respuesta atinente a qué es el Derecho, dependerá de la que se dé a la anterior”, sintetizó.

Para responder al cuestionamiento originario propuso analogizarlo a otras similares tales como “¿debemos obedecer a los padres?”. De esta manera, esbozó las características generales de la respuesta que debe satisfacer dos condiciones: de generalidad, según la cual el tipo de respuesta debe ser extensible a todos los casos en que se configura la relación; y de especificidad, que exige que la explicación deba dar cuenta de, por ejemplo, por qué determinado hijo debe obedecer a cierto padre y no a otro. Extrapolando estas exigencias al ámbito del Derecho, puntualizó que una respuesta será correcta sólo si es suficientemente general, es decir, si explica por qué todos los ciudadanos deben obedecer y, por otro lado, por qué el Derecho obliga a determinado tipo de personas, aquellos que son sus súbditos.

A continuación, manifestó que todas las teorías tradicionales acerca de la obediencia al Derecho son incapaces de dar cuenta de alguna de las exigencias. En este sentido, hizo referencia a las ideas de Locke y de Rawls, para luego indicar que, de aceptarse las exigencias reseñadas, el único grupo de teorías capaz de servir como guía es la que algunos autores llaman teorías asociativas. De acuerdo con estas, debe obedecerse al Derecho por encontrarse en determinada relación con él y con la comunidad que es su autora. Asimismo, agregó que para la existencia de una relación de “miembro de la comunidad política” los intereses y las decisiones de una persona cuenten o puedan contar normativamente y que las decisiones o intereses, de hecho cuenten.

A su turno, el Dr. Eugenio Bulygin señaló sus discrepancias con la postura adoptada por su antecesor en el uso de la palabra. En primer lugar, sostuvo que la pregunta convocante no resulta muy difícil. Por Derecho entendió el conjunto de normas que prescriben ciertas conductas, “por Derecho entiendo Derecho positivo”, concluyó al respecto.

Por ello, estimó que la pregunta se circunscribe a si debemos obedecer al Derecho positivo. Sin embargo, añadió que muchos autores sostienen que existe otro problema: “¿por qué debo obedecer?”. A este respecto, indicó que existen varias respuestas posibles como, por ejemplo, por miedo a la aplicación de sanciones.

En cuanto al problema del deber moral, dijo que es un falso problema que no tiene respuesta. Una teoría que sostuviera que uno tiene un deber moral de obedecer todo Derecho, sería una teoría totalmente deplorable y absurda.

Por otra parte, consideró que el Dr. Rosenkrantz modificó el problema a lo largo de su exposición y que la teoría por él expuesta sólo resultaría aplicable a una pequeña porción de las comunidades jurídicas.