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Año X - Edición 182 22 de septiembre de 2011

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Enfoque sobre el mundo jurídico. La realidad normativa constitucional

  • Notas

En la tarde del 31 de agosto se desarrolló en el Salón Verde de nuestra Facultad una clase magistral a cargo del Profesor Titular Dr. Raúl Gustavo Ferreyra.

Además del público en general que se hizo presente, participaron también del evento aquellos alumnos que se encuentran actualmente cursando la asignatura Elementos del Derecho Constitucional con el profesor Ferreyra.

En esta oportunidad el expositor fue tras el estudio de elementos de máxime trascendencia en el saber jurídico, como los son el poder y la coerción jurídica, asumiendo como punto de partida que el derecho debe ser entendido como creación del hombre.

De este modo, Ferreyra puntualizó que “las reglas o normas de derecho siempre regulan o determinan, directa o indirectamente, la conducta del hombre”. El derecho positivo, pues, fruto del arbitrio humano, es un ente o cosa variable, mudable, susceptible de cambio. En definitiva el derecho es Derecho en el tiempo; no existe la vigencia eterna o atemporal del derecho.

Desde un enfoque ontológico e intentando aproximarse a una definición del derecho, Ferreyra enseñó que “el derecho (objetivo) se emplea para designar un sistema u ordenamiento jurídico, o combinación de normas jurídicas vigentes en determinado espacio y tiempo; o combinación de normas primarias, secundarias y otros enunciados no normativos”.
Adicionalmente, añadió que no se puede demostrar, porque la realidad lo desborda, que el rasgo principal del derecho sea que sus reglas estén garantizadas o protegidas por la fuerza. Todo indica que es más segura la afirmación que sostiene que la verdadera posición es que el derecho consiste principalmente en reglas acerca de la fuerza.

Fundamentalmente por razones didácticas, puede distinguirse que el sistema jurídico está integrado, al menos, por dos clases de las siguientes normas, en orden a la función que cumplen y los destinatarios a quienes se dirigen: (a) primarias, que son las que prescriben facultades, obligaciones o prohibiciones a las personas, y (b) las normas secundarias, que son las que confieren potestades a los funcionarios o estipulan sanciones o reglan el cambio intrasistémico. También existen “enunciados que no son normativos, pero que influyen en los efectos normativos de otros enunciados”; se cita, como ejemplo, el preámbulo de la Constitución Federal de la Argentina.

En cuanto al Estado y su legitimación, resaltó que el Estado moderno constituye el modelo más afirmado de un sistema social que establece la centralización de la fuerza por la comunidad. Su afirmación y consolidación se debe, sin dudas, a la centralización del empleo de la fuerza.

Distinguiendo a lo que Ferreyra ha denominado Estado “fin”, totalitarismo, del Estado “medio”, constitucionalismo, aclaró que en cuanto al primero de ellos no se ve al Estado como un medio para la protección de los derechos fundamentales sencillamente porque la realidad clausura la posibilidad de que pueda concretarse dicho postulado. Será difícil argüir en contra de que el derecho es -y probablemente será en este caso- la ley del más fuerte. En marcado contraste, en el Estado “medio” al Estado se lo considera un instrumento, el ente únicamente se legitima si tutela y satisface los derechos fundamentales.

Incluso aquí el Estado no sólo es el que confiere los derechos fundamentales, sino que además debe generar las condiciones para su realización, ya sea por abstención o por prestación. En este caso, a diferencia del anterior, el Estado debe legitimarse mediante la procreación y el respeto del ambiente necesario para la realización de los derechos fundamentales.

En lo relativo a la base de los sistemas jurídicos estatales, el expositor subrayó que la “Constitución” significa una categoría jurídica básica de la teoría y práctica del derecho. Los modernos sistemas jurídicos estatales son sistemas normativos estructurados jerárquicamente. En su base se encuentra la norma constitucional, que a su vez implica propiamente un “subsistema normativo”.

Por otro lado, Ferreyra aclaró que “distinguir si el derecho es la razón de la fuerza, es decir, si ha sido (y es) la “expresión de los más fuertes” o, en cambio, el derecho es también la razón de la fuerza, pero ahora en sentido fuerte -donde ciertos ideales puedan justificar o no la coactividad del derecho-, conduce, una vez más, a enfrentar el antiguo y reiteradamente difundido dilema sobre el papel de la ciencia o saber jurídico”.
Sin embargo, anticipó el orador que optar por la segunda de las alternativas supone dejar parcialmente a la sombra algunas ideas de Kelsen con relación a las normas imperativas y, al mismo tiempo, advertir con objetividad el innegable rol que desempeñan los derechos fundamentales en los sistemas jurídicos. El repertorio de los derechos fundamentales que componen todas las constituciones modernas significa una demarcación trascendental para la tarea estatal.

Por último, Ferreyra resaltó que “hay constituciones que, en tanto fundamento de validez de los sistemas jurídicos, no se limitan a programar un conjunto de procedimientos dirigidos a posibilitar la planificación y despliegue de la coerción a cargo de los poderes constituidos, sino que además, y aceptando que ellas no son fines sino medios, reputan que los derechos fundamentales en ellas insertados realizan una reglamentación que se considera el ámbito básico de la vida comunitaria en libertad”.

Agradecemos al Dr. Raúl G. Ferreyra por las notas acercadas a la Oficina de Comunicaciones con motivo de facilitar la realización del artículo con el que el lector hoy se ha encontrado.

“Las reglas o normas de derecho siempre regulan o determinan, directa o indirectamente, la conducta del hombre”, puntualizó el profesor Ferreyra.