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Año XX - Edición 367 02 de diciembre de 2021

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Enfoque de género, diversidad y libertad sindical en América Latina

  • Notas

El 3 de noviembre la Red de Profesoras de la Facultad, el Grupo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas Públicas, el Programa Género y Derecho, el Seminario de Género del Instituto Gioja, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género organizaron esta jornada titulada "Enfoque de género, diversidad y Libertad sindical en América Latina. Claves interpretativas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".

En este marco, brindaron su aporte Soledad García Muñoz (relatora especial Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), Christian Courtis (Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos) y Liliana Ronconi (investigadora del Conicet y Profesora adjunta interina de la Facultad). Moderó Verónica Vidal (Red de Profesoras).

En primer lugar, Soledad García Muñoz compartió una serie de reflexiones en torno a la opinión consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desde la mirada de la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Redesca). “Recibimos un mandato muy amplio que asumimos con una visión holística que integra todos los DESCA y temas cruciales para los mismos como es el combate de la pobreza y de la desigualdad en la región más desigual del planeta y los temas que hacen a los derechos sindicales y laborales”, expresó. En este sentido, detalló: “El plan estratégico 2017-2021 había identificado algunos temas para que la Redesca priorizara y en el marco de nuestra primera agenda estratégica nos propusimos también darnos a la tarea de priorizar la elaboración y el desarrollo de nuevos estándares en materia de derechos laborales y sindicales en el sistema interamericano”. Y comentó: “A pesar de los avances tan importantes que ha habido en el sistema, entendimos que no existían todavía criterios claros sobre las obligaciones específicas de los estados en relación con la libertad sindical y su interdependencia con el derecho a las condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias”. Asimismo, explicó que se realizó un diagnóstico sobre la importancia de examinar específicamente los efectos de estos derechos para actores privados y el papel del estado en la supervisión de las mismas y en garantizar el acceso a la justicia para buscar la reparación de los derechos violados. “Otro aspecto que consideramos en cuanto al estado de los derechos laborales y sindicales es que ambos han sido concebidos históricamente desde la perspectiva de la fuerza de trabajo masculina”, agregó.

En cuanto a la opinión consultiva, expresó: “Uno de los objetivos de la solicitud de opinión consultiva fue también identificar los deberes del estado desde una perspectiva de género con foco en derechos humanos de las mujeres, en la protección de los derechos laborales y en promover la participación de las mujeres en los sindicatos, no solo como integrante, sino también en el papel de lideresas”.
En tanto, Christian Courtis manifestó que “es interesante usar estos espacios académicos y de reflexión para pensar qué aportes y avances hace el sistema interamericano y me parece que este es un tema particularmente importante porque tiende puentes entre auditorios que no siempre dialogan entre sí: uno es el mundo del trabajo, los sindicatos y los trabajadores y otro es el mundo de las organizaciones de derechos humanos”.

Sobre la opinión consultiva, señaló que sistematiza en alguna medida varias de las líneas que la Corte ya había ofrecido y luego brindó una serie de comentarios en torno a la injerencia de esta opinión consultiva en la labor de los practicantes del mundo del trabajo, abogados de sindicatos, defensores de trabajadores y otras organizaciones vinculadas con el mundo del trabajo. “Una primera cuestión es el intento de convergencia o interpretación conforme de las normas y estándares internacionales del trabajo con estándares de derechos humanos y el mensaje aquí es que los derechos de los trabajadores son derechos humanos y son derechos universales”, planteó y sumó: “La idea de que los sindicatos y los trabajadores puedan utilizar los sistemas de derechos humanos es importante porque el ámbito natural de su reclamación a nivel internacional en general solamente ubica a la OIT como espacio de diálogo”.

Además, analizó que un punto interesante de la libertad sindical y de los otros derechos discutidos es que tiene una triple fuente en el sistema interamericano: “La Convención Americana incluye la libertad sindical como forma de la libertad de asociación del art. 16, la Corte ha desarrollado derechos vinculados con el mundo del trabajo a partir de su interpretación del art. 26 de la Convención Americana y además el Protocolo de San Salvador incluye la libertad sindical y el derecho de huelga en su art. 8 y lo hace justiciable”.

En este marco, reflexionó: “La Corte dice que la pobreza y la desigualdad afectan a las democracias y que es importante plantear esta cuestión como tema en el sistema interamericano, pero después me parece que el análisis que hace la Corte en la vinculación de libertad sindical con estos temas más bien refleja una mirada un poco anacrónica”.

Por otro lado, expuso: “Los sindicatos representan, en general, a los trabajadores que están más protegidos y los pobres en nuestro país no son eso, son los que no han accedido nunca al mercado del trabajo o han accedido intermitentemente a través de regímenes de precariedad laboral así que suponer directamente que los sindicatos representan a los pobres es falso en ese sentido porque en general nuestros pobres no son pobres que se sindican sino que tienen esta relación ambigua de entrada y salida o de no entrada en el mercado del trabajo”. Y aclaró: “No estoy diciendo que deben estar ausentes o ser excluidos. Me parece es que la pregunta es cómo generamos una política pública que incluya a aquellos que nunca han accedido al mercado del trabajo y en esto me parece que es necesario traer otras voces y no limitar la cuestión a la representación sindical entendida como en épocas en las que en Argentina la representación sindical cubría a casi toda la fuerza de trabajo”.

Finalmente, Liliana Ronconi destacó el carácter plural que tiene la opinión consultiva y señaló que participaron desde la academia, desde la sociedad civil, desde los sindicatos y desde los Estados. “Eso habla de una construcción colectiva en Latinoamérica que es bastante relevante”, sostuvo. Además, contó: “Nos propusimos el objetivo de difundir la opinión consultiva y hacerla conocer”.

En cuanto a lo que se trató en el amicus curiae, indicó: “Tuvimos un especial foco en contar la experiencia Argentina o dar cuenta de la experiencia argentina. Creo que en Argentina ha avanzado por lo menos en la normativa y tratamos de mostrar cuáles habían sido los problemas que la experiencia argentina le podía permitir a la Corte observar para identificar las problemáticas que traían estos puntos que la Corte quería trabajar”.

Luego se refirió a la opinión consultiva y su valor jurídico: “Es una interpretación a las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos (...). Deja en claro que los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras son derechos humanos, tienen que ser protegidos y acarrean obligaciones para el Estado y también para los particulares”.

También, resaltó que “lo súper novedoso que tiene la opinión consultiva también es el enfoque de género que se le da a los derechos de huelga, asociación, etc. La Corte ya venía con un desarrollo respecto de igualdad y no discriminación y derechos de las mujeres, pero en esta opinión consultiva logra unir derechos laborales, derechos sindicales y derechos de las mujeres”.

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