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Año XII - Edición 223 05 de diciembre de 2013

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Enfoque administrativo, civil y constitucional del fallo “Grupo Clarín et al.” de la CSJN

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Una mesa de reflexión sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Grupo Clarín et al.” tuvo lugar el pasado 11 de noviembre con la participación como expositores de los profesores Raúl Gustavo Ferreyra, Ernesto A. Marcer y Leandro Vergara. La jornada propuso analizar el fallo desde un enfoque administrativo, civil y constitucional.

El pasado 11 de noviembre en el Salón Verde de la Facultad de Derecho UBA los profesores Leandro Vergara (Director del Departamento de Posgrado), Ernesto a. Marcer (Profesor Titular de Derecho Administrativo), y Raúl Gustavo Ferreyra (Profesor Titular de Derecho Constitucional) realizaron un “Enfoque administrativo, civil y constitucional del fallo "Grupo Clarín et al" (CSJN)”

De manera clara, el profesor Ernesto A. Marcer explicó que lo que estaba en juego eran artículos de la Ley 26.522: el art. 41, que se refiere a la intransferibilidad de las licencias; el art. 45 que pone un límite a la concentración de licencias, no admite que un licenciatario sea titular de muchas licencias; el art. 48, segundo párrafo, según el cual no existen derechos adquiridos frente a los cambios legislativos; el art. 161, que se refiere a los sistemas de adecuación.

Luego, puntualizó en los votos de los miembros de la CSJN. En ese sentido, indicó que “vinculado a la forma en que la Corte debe analizar la constitucionalidad de las leyes no hay nada nuevo (…) lo que la Corte prioriza es el acceso igualitario a los medios de comunicación. Una cosa es la libertad de expresión individual y otra la colectiva. La ley promueve la libertad de expresión en su faz colectiva (…) Por otra parte, afirma que no afecta derechos adquiridos. Son derechos de carácter administrativo porque están otorgados en virtud de normas administrativas: son los derechos del licenciatario”.

Luego se refirió a los votos de los ministros Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. “Para Maqueda, la licencia es de carácter constitucional, más que los restantes derechos, donde no sería válido el cambio de derecho objetivo, olvidando que este cambio se realizó por ley y la jurisprudencia de la Corte establece que esto es válido. El voto de Argibay también declara la inconstitucionalidad del art. 48 pero se basa en la libertad de expresión. Pareciera aplicar la presunción de inconstitucionalidad frente a restricciones de prensa, pero esto se aplica cuando hay medidas discriminatorias”. También hizo alusión al voto del ministro Carlos S. Fayt: “es incoherente con todos sus votos anteriores. Además se fundamenta en el Código Civil, el cual no tiene nada que ver en este caso”, afirmó.

Por su parte, el profesor Raúl Gustavo Ferreyra título su exposición “Apelación a las urnas y no tanto a los tribunales”.En primer lugar, sostuvo que “es imposible aislar el fallo de lo que sucede en la República Argentina. Es un momento para celebrar: funcionan todas las instituciones. Se han dado varias políticas públicas, una de ellas se trataba de la regulación de los servicios de comunicación audiovisual”, agregó. Luego se refirió al debate jurídico surgido a partir de los artículos cuestionados. En esa línea, Ferreyra expresó que el art. 41 debe decidir si se prohíbe o no la transferibilidad de las licencias, esto es decidido por el legislador; en el art. 45, el legislador vio una gran concentración de medios; el art. 48 anuncia que nadie podrá alegar derechos adquiridos; el art. 161 fija un plazo para adecuarse. “El legislador tomó estas decisiones en un marco constitucional”, subrayó Ferreyra.

A continuación, se refirió a una tendencia jurídica actual: cada día se judicializa más la política. La presunción de que todo lo producido es racional se ve invertida día tras día. “Este es un contraparadigma. Dada la ley A, dicha ley no es válida hasta que los jueces lo establezcan. Esto representa reescribir una teoría del Derecho”, afirmó con preocupación, y añadió sobre la propia redacción del fallo que “los jueces de la Corte deben dictar una acordada para establecer la redacción de las resoluciones judiciales. Un fallo de esta naturaleza atenta contra la posibilidad de que las personas conozcan la Constitución”.

Finalmente, sugirió que “la pregunta que debemos hacernos es si estamos de acuerdo con que todas las leyes queden sometidas a este tipo de control”.

El último en tomar la palabra fue el profesor Leandro Vergara, quien indicó que “el fallo de la mayoría en los obiter dictum busca discutir la implementación de la ley. Se habla del sector público, de la neutralidad. Es un terreno de mucha judicialización en el futuro”. Vergara ahondó en el concepto de libertad de expresión e indicó que si hablamos de pluralidad, no está bien definido qué es lo que la promueve. En ese sentido, sostuvo que a veces una voz crítica puede generar mayor reflexión que un conjunto de voces.

Al referirse al fallo de la mayoría Vergara explicó que “fines y medios es una manera de decidir. En los fines y medios tomamos el sacrificio que comporta restringir un derecho en beneficio de algo superior. El sacrificio es menos importante que el fin. Es una doctrina economicista. Este razonamiento se hace con las licencias, pero no lo realiza con el proceso de adecuación”. Subrayó que el voto de la ministra Argibay le pareció interesante porque sostiene que la cancelación de licencias implica una restricción a la libertad de prensa y el art. 32 de la Constitución Nacional afirma que, en principio, no se puede restringir, “por lo que hay que tener buenas razones para restringirla”, añadió. Vergara concluyó su exposición advirtiendo que “lo que queda pendiente del fallo es una clara limitación y elaboración de lo que es la libertad de expresión en su esfera colectiva. Los términos abstractos como ‘pluralidad de voces’ no me dicen demasiado. No obstante, considero prima facie que la ley es constitucional”

“Lo que queda pendiente del fallo es una clara limitación y elaboración de lo que es la libertad de expresión en su esfera colectiva. Los términos abstractos como ‘pluralidad de voces’ no me dicen demasiado. No obstante, considero prima facie que la ley es constitucional”, advirtió el profesor Leandro Vergara.