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Año XV - Edición 269 30 de junio de 2016

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Encuentro entre el Observatorio de Salud de la Facultad y el Observatorio de Psiquiatría y Salud Mental (APSA)

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Con la dirección académica de Marisa Aizenberg y Horacio Vommaro, el pasado 3 de junio se realizó el “Encuentro entre el Observatorio de Salud y el Observatorio de Psiquiatría y Salud Mental (APSA)” en el SUM del Instituto Gioja. La actividad versó sobre la práctica psiquiátrica desde la mirada del Derecho de la Salud y contó con la participación de Lily Flah, José María Martínez Ferretti, Mónica del Cerro, Guillermo Belaga y Juan Pablo Olmo.

Para comenzar, Marisa Aizenberg brindó una breve introducción. Luego, Lily Flah indicó que no es fácil conjugar el derecho con este tema. “La idea es sacar conclusiones y debatir”, explicó. Se refirió al nuevo Código, “el Código vino a generar un pensamiento nuevo, teníamos un Código que era esencialmente patrimonialista y no estaban previstos los derechos personalísimos, esto fue una construcción pretoriana, no estaba la preocupación por la persona como tal”. Así con este Código ingresa la noción de bioética. “La bioética es una transdisciplina que nos permite una mirada nueva sobre las ciencias. La bioética recién aparece y se la menciona a partir de la segunda mitad del siglo pasado, en términos históricas es nueva, se refiere a las ciencias de la vida y la salud para tratar de encontrar el camino con valores morales”, desarrolló.

Posteriormente, José María Martínez Ferretti señaló que, respecto a las actitudes que ha habido con el enfermo mental, “a través de la historia ha habido actitudes humanitarias y de discriminación”. En general, las políticas en salud en nuestro país se han manejado entre estos dos estamentos. “La realidad es que a partir de la mitad del siglo XX aparece algo que no estaba en la mentalidad antes. Esto es la función de la posibilidad de tratamientos efectivos respecto de las enfermedades mentales, tanto respecto de lo psicofarmacológico que empieza a desarrollarse de forma más científica y elaborada, como también todo lo que ha implicado el psicoanálisis, la teoría psicodinámica, la teoría de la psicología social, que realmente llegaron al abordaje institucional-sanitario a partir de la segunda mitad del siglo XX en distintos estamentos”, relató. Así, manifestó que hoy hay una actitud nueva, la actitud terapéutica.

A su turno, Mónica del Cerro resaltó que “nosotros, la Defensoría del Pueblo de la Nación, como el resto de las defensorías, no somos organismos de índole judicial”. Así, explicó que esta institución se creó primero por una ley y al año se hace la reforma constitucional y por el art. 86 se crea el Defensor de Pueblo de la Nación. “Empezamos a trabajar una serie de temas que cuando comenzó la institución ni se hablaban, de la salud mental mucho menos, no se respetaban cuestiones puntuales como la consulta, la libertad, la posibilidad de opinar sobre determinados tratamientos, la expulsión de los centros de salud”, prosiguió. Aseveró que se trata de permear todos estos temas con derechos humanos, “bajando esto a la realidad”. “Recibimos quejas de todo tipo, con relación a todos los establecimientos de salud, menos con relación a temas de salud mental porque en general la gente tiene un gran desconocimiento de a dónde puede recurrir”, comentó.

A su vez, Guillermo Belaga hizo alusión a que hay hospitales que no tienen servicio de salud mental. “Rápidamente se produce un atentado a la dignidad, que es pacientes atados a las camillas, completamente medicados, con personal médico que hace lo que puede sin experiencia en manejo de la medicación psiquiátrica”, resaltó. También expresó: “Cuando se nos requiere cierto acto de decidir del lado de la psiquiatría, del lado de los juzgados se nos requiere decidir sobre los puntos de gravedad y peligrosidad”.

Ulteriormente, Juan Pablo Olmo hizo mención de una comparación entre el Código Civil de la Nación y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. “La primera dificultad con la que nos encontramos es que en el nuevo Código hablamos de sentencias, de encuadres jurídicos, muy distintos a los anteriores. El nuevo Código habla de capacidad restringida, incapacidad, inhabilitación, cuando los códigos procesales siguen hablando de insania o los casos de sordomudez, algo que hoy sería impensado”, describió. Las nuevas sentencias van a ser según los nuevos encuadres políticos, por más que los códigos procesales hayan quedado desfasados. “El nuevo Código habla de sentencia de capacidad restringida, lo que yo considero un traje a medida, esto es ni sobreprotegerlo ni desprotegerlo. Asistirlo y acompañarlo en lo que haga falta”, remarcó.