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Año XVII - Edición 304 14 de junio de 2018

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Encuentro de Filosofía para el Derecho

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En el Salón Verde, el 22 de mayo se desarrolló el Encuentro de Filosofía para el Derecho, organizado por el Departamento de Derecho Procesal y la Maestría en Filosofía del Derecho. En esta oportunidad, se abordaron los conceptos de cosa juzgada y pluralidad de instancias. Las exposiciones estuvieron a cargo de los docentes: Ricardo A. Guibourg, Karin E. Göbel, Juan Pablo Alonso y Andrea Mercedes Pérez.

En primer lugar, Ricardo A. Guibourg recordó que “hace 200 años solo importaba la quaestio facti porque la norma estaba en la ley y el juez era la boca de la ley. Esa idea, que en la práctica siempre fue inaplicable, era bastante creída en teoría y fue haciéndose cada vez menos aceptable, pero en todo tiempo confrontó a la sociedad con un problema muy serio: qué hacer cuando un juez cometía un error al aplicar una ley al caso. La solución que se dio en este tema fue establecer una instancia superior de apelación”. No obstante, la segunda instancia también era susceptible de errores, por este motivo “fueron agregándose instancias superiores, con el afán de asegurar la corrección de los fallos”.

En ese sentido, aseguró que “la multiplicación de instancias constituye también una multiplicación de oportunidades para la aplicación de criterios. (…) Para que esta clase de procedimiento diera resultado sería necesario contar con un sistema de meta criterios que fuera capaz de indicar cuándo los criterios aplicados por cada tribunal son correctos o son incorrectos. Pero si tuviéramos ese sistema de meta criterios, tal vez gran parte del sistema judicial se volvería inútil”.

Por su parte, Karin E. Göbel reconoció que el principio de la doble instancia “es un principio emblemático de la ciencia procesal que se asienta fundamentalmente en la seguridad jurídica y en el derecho que tiene el justiciable de control de la sentencia por un órgano jurisdiccional superior. Tan afianzada esta garantía que algunos autores sostienen que pertenece y se integra en la noción de debido proceso”.

Asimismo, planteó que “desde otra perspectiva, la doble instancia también se suele analizar como garantía del proceso, una suerte de potestad judicial para evitar el error o disminuir a través de la revisión por el superior, la posibilidad de que la sentencia contenga vicios de hecho o de derechos que perjudiquen su eficacia intrínseca”.

Luego, Juan Pablo Alonso realizó algunas consideraciones sobre la evolución jurisprudencial de la cosa juzgada írrita en el proceso penal. “Para los procesalistas liberales clásicos, el ne bis in idem es una garantía absoluta. Así es como lo recepta nuestra Corte Suprema de Justicia antes de la reforma de 1994, y posteriormente de la reforma, con las incorporaciones de la Convención americana de Derecho Humanos, que dice expresamente que el inculpado por unas sentencia firme no podrá ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos; y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que nadie puede ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”. Y agregó que esta garantía aparece expresamente formulada con la incorporación de estos dos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional y también está contemplada en el Código Procesal Penal de la Nación. Sin embargo, paulatinamente la jurisprudencia argentina ha ido generando excepciones a este principio.

Para finalizar, Andrea Mercedes Pérez se dedicó a analizar el instituto de la cosa juzgada desde el derecho procesal: “Su función o al menos de una de ella, es resolver el conflicto presentado mediante el dictado de una sentencia que ponga fin a la cuestión suscitada. Parece ello una suerte de revisación lógica que entraña motivos de seguridad jurídica, esencial para el logro de la paz social, que se exija justamente que el pronunciamiento final de un proceso, cuente con tres rasgos distintivos: el de la impugnabilidad, el de su inmutabilidad y el de su coercitividad”.

Para finalizar, afirmó que “los jueces son seres humanos que se pueden equivocar y por lo tanto ha de reconocerse al justiciable la posibilidad de reclamar la revisión de esa decisión adecuada a derecho o no adeudada de derecho. (…) Y ese volver a recorrer el camino ya hecho que presentan los recursos, nos muestran dos de los principios procesales involucrados en la teoría general de los actos de impugnación: la seguridad jurídica, es decir, darle certeza al justiciable en relación a la medida final que ha tenido su conflicto, pero por otro lado, la economía procesal también, y esto en orden a la pluralidad de instancias”.