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Año XVIII - Edición 330 14 de noviembre de 2019

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Encuentro académico con el profesor Alain Supiot

  • Notas

En el Salón Azul, el pasado 22 de octubre tuvo lugar un encuentro académico con el profesor Alain Supiot. El título de su ponencia fue "¿Qué justicia social internacional en el siglo XXI?". Coordinaron el encuentro el director y subdirector del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Miguel Ángel Maza y Juan Pablo Mugnolo.

En primer lugar, Alain Supiot se refirió a la Declaración de Filadelfia. Ésta no solo reafirmó la necesidad de justicia social en la esfera internacional, sino que aspiró a subordinar la realización de este objetivo a ‘todos los programas de acción y medidas de orden económico y financiero’. A tal fin, la Carta de la Habana, adoptada en 1948 pero nunca ratificada, estableció la creación de una Organización Internacional del Comercio (OIC), que se propuso la realización de los objetivos de pleno empleo y el mejoramiento del nivel de vida fijados por la Carta de las Naciones Unidas.

El expositor comentó que sus estatutos comprometían especialmente a luchar contra los excedentes como así también contra los déficits de las balanzas de pago, de favorecer la cooperación económica y no la concurrencia entre los Estados, de promover el respeto por las normas internacionales del trabajo, de controlar los movimientos de capital, de trabajar por la estabilidad de los precios de los productos básicos. Su rol sería el inverso del que fuera asignado a la Organización Mundial del Comercio (OMC) al tiempo de su creación en 1994.

En tanto, indicó que el fracaso de este proyecto no condenó a la esterilidad jurídica a la justicia social, pero la circunscribió al derecho interno, incluida en numerosas constituciones, condujo a una renovación en los Estados a la mayor parte de los países industriales. Cada uno de ellos interpretó e implementó la justicia social a su manera, dotándose de un derecho del trabajo, de un sistema de seguridad social y de servicios públicos que correspondían a su historia y a su tradición jurídica.

En ese sentido, sostuvo que este fraccionamiento en modelos nacionales diferentes es una de las características esenciales de la justicia social del siglo XX. Su dimensión internacional quedó limitada. La ratificación de las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) expuso a los Estados a una "doble pena": por un lado, deben someterse al sistema de control y de supervisión de la OIT, y por otro, se privan de una ventaja comparativa en relación a sus competidores. Tampoco las ratificaron a no ser que el nivel de exigencia social de esas convenciones fuera inferior al de sus derechos internos.

Asimismo, manifestó que hay señales de una reconfiguración de la justicia social, que dan cuenta de los efectos de la globalización, que persiguen una mundialización respetuosa de la diversidad de los hombres y de sus medios vitales. Esto implicaría no reducir la justicia social a un umbral mínimo de derechos fundamentales, sino por el contrario de enriquecerlo con tres dimensiones ignoradas o descuidadas por el Estado social: la de la justicia del comercio internacional, la de la justicia en las relaciones de alianza económica y por último la de la justicia en la división del trabajo.

Supiot planteó que estas nuevas dimensiones de la justicia social fueron ignoradas por los Estados, prisioneros de la agenda neoliberal de los años '70, sin embargo, son muy bien percibidas por las grandes empresas transnacionales que se encuentran directamente confrontadas a los peligros de la globalización. La conciencia de esos peligros conduce a la mayor parte entre ellas reivindicar su “Responsabilidad social y ambiental”. Así es como expresó que animadas por la moral o por la comprensión de sus intereses a largo plazo, ellas pretenden comprometerse sobre una base puramente voluntaria al servicio de la seguridad o del bienestar de sus asalariados, y sus clientes, pero también sus administradores. Esos compromisos participan de lo que se llama el soft-law, un derecho “blando”.

El orador aseveró que la responsabilidad social y ambiental no puede en efecto tomarse seriamente en tanto no esté garantizada por un tercero imparcial, ni referida a reglas comunes y oponibles a todos. A falta de un garante internacionalmente reconocido, la puesta en cuestión de la responsabilidad social y ambiental de las empresas como la de los Estados corre por cuenta de las jurisdicciones nacionales o regionales. No obstante, desde hace cuarenta años, la palabra de orden internacional es la de la desregulación del derecho del trabajo y de la seguridad social. La dimensión del desempleo y de la precariedad, el crecimiento vertiginoso de las desigualdades, los desastres ecológicos y las migraciones masivas causadas por estas desregulaciones, obligan a los Estados a poner nuevamente en cuestión los dogmas del neoliberalismo y a retirarse de la carrera de búsqueda de la "oferta más baja" en materia social.

Para revertir esta tendencia, presenta tres visiones jurídicas para elaborar la política social y ambiental de la competencia. En primer lugar, la vinculada a los acuerdos bilaterales de comercio. En segundo, otra asociada a brindar una base jurídica a la responsabilidad social de las empresas, siempre dejándoles un margen de autonomía para su implementación. Por último, relacionada con la pregunta sobre cómo dotar a las normas de la OIT de una fuerza jurídica que esté a la altura de su incontestable legitimidad.

Al finalizar su conferencia, el profesor Supiot respondió preguntas y generó un intercambio con los docentes del Departamento.