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Año XVIII - Edición 322 20 de junio de 2019

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Empresa y derecho penal transnacional

  • Notas

El 13 de mayo se realizó la actividad “Empresa y derecho penal transnacional”, organizada por el Departamento de Derecho Penal y Criminología y el proyecto UBACyT “Derecho penal económico, derecho procesal penal y persecución de delitos complejos”. Presentó la jornada Francisco Castex. En este marco, disertaron, en el Salón Rojo, Rosario Alessandretti, Nicolás Ramírez y Mirentxu Corcoy Bidasolo.

En primer lugar, Nicolás Ramírez se refirió al Código Procesal Federal. “Se habla de parte general, de temas de participación, de problemas dentro de lo que es el derecho penal transnacional pero creo que siempre hay una pata que es fundamental, y mucho más en nuestro país, que es el aspecto procesal”, sostuvo. Apunta justamente a tener una normativa procesal que permita investigar crímenes complejos, principalmente, crímenes de carácter transnacional. Y afirmó que “la necesidad de la reforma del código era inminente”. A continuación, explicó los ejes de la reforma: la unificación de fueros, el fortalecimiento del Ministerio Público Fiscal, los tribunales orales federales o penales económicos y que se realice finalmente el traspaso de competencias penales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por su parte, Rosario Alessandretti comentó que la globalización volvió más complejas las relaciones entre las empresas pero a la vez facilitan otras cuestiones. “Esto implicó que las formas de delinquir se han complejizado, lo mismo sucede con la investigación de estos delitos. Y a su vez esto conlleva a que haya una cooperación jurídica internacional entre Estados para combatir estos delitos transnacionales”, afirmó. Luego explicó la serie de convenciones en la materia a las que suscribió nuestro país, lo que implica, que deba actualizar su legislación para cumplir con los estándares de los diferentes organismos. “En este sentido, podemos ver la ley del arrepentido. Si bien esta figura ya existía para ciertos delitos, esta nueva ley implicó un verdadero cambio de paradigma”, agregó.

Seguidamente, Andrés Dubinski expuso sobre compliance y lineamientos de la Oficina Anticorrupción. “La empresa tiene que apuntar a poder demostrar que todo aquello que sucedió resultó inevitable y lo que sucedió no se le puede reprochar a la firma”, expresó. Y aludió al programa básico del que habla la ley de responsabilidad penal empresaria: “El programa básico también es un manual de procedimiento. Esto es lo más complejo porque no queda muy claro a qué apunta, qué es lo que debe contener un manual de procedimiento y capacitaciones para trasladar y transmitir esas políticas que están en el código de ética para que se genere una política de honestidad dentro de la empresa”, remarcó. Y puntualizó que “todavía no hay pautas ni parámetros para las exigencias que tiene que tener este programa de compliance, los parámetros que por ahí va a tomar un juez a la hora de definir si la empresa arbitró todos los controles necesarios para que no sucedan estos hechos de corrupción están directamente relacionados con la dimensión de la empresa y con las exigencias económicas”.

Finalmente, Mirentxu Corcoy Bidasolo se concentró en el modo en que funciona la responsabilidad penal de la persona jurídica. Aclaró que más allá de los modelos de responsabilidad, “lo que es importante desde un punto de vista de política criminal es que en ningún caso la responsabilidad de la persona jurídica excluya la responsabilidad individual”. Sumó que “existen estudios criminológicos en que ese coste reputacional que teóricamente la responsabilidad penal de la persona jurídica no es tal. Eso está demostrado en empresas que ya han estado condenadas, imputadas, no solo en España, sino en general, en concreto más en Europa”. Y se posicionó con respecto a la persona jurídica en el sentido de la autorresponsabilidad, en el sentido de la construcción del ciudadano empresarial. “Desde mi punto de vista eso tiene dos problemas. Uno de política criminal porque puede llevar a que no se haga responder a la persona física. (…) Otro problema es del punto de vista dogmático. Esto lo estamos ya sufriendo. Esa idea de la creación de una teoría del delito para la empresa, en muchos casos, está afectando como daño colateral a la teoría del delito para la persona física”, concluyó.