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Año XI - Edición 189 22 de marzo de 2012

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El rol del abogado en materia internacional

  • Notas

El 7 de marzo, en el Aula 217, el Dr. Gastón Marano aportó su experiencia en el ejercicio profesional en materia internacional. Luego de la presentación a cargo del Prof. Roberto Cacheiro Frías, el expositor se centró en su formación consular y diplomática, vinculada con su experiencia laboral en la Embajada de Estados Unidos. Así, destacó que el idioma inglés es muy necesario y mencionó como desafío inclinarse hacia las especializaciones, en torno a las perspectivas laborales de cada abogado. Indicó además que “el ámbito del Derecho Internacional es amplio y requiere del contacto con representaciones amparadas a la vera de la normativa internacional, las cuales son acreditadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto”.

Se refirió, además, a la cuestión penal desde la perspectiva internacional, desarrollando temas como el proceso de extradición y la detención de extranjeros, quienes tienen una protección especial de acuerdo con las relaciones consulares. Diferenció entonces la Embajada, que tiene a su cargo el tratamiento de las relaciones bilaterales y ejerce funciones principalmente políticas, del Consulado, cuya principal función consiste en la protección de sus ciudadanos en el país extranjero. Comentó asimismo la situación referida a la expulsión de los condenados extranjeros en el país.
Posteriormente, analizó la restitución de menores y la certificación de documentos públicos extranjeros, explicando el funcionamiento de la apostilla. En temáticas laborales, señaló que se podría demandar a una representación diplomática e hizo alusión al caso Manauta. También examinó dos tipos de inmunidades: de jurisdicción y de ejecución. Finalmente, hizo mención a las formas de resolución de conflictos con organismos internacionales no regulares.

El Dr. Gastón Marano comentó que “el ámbito del Derecho Internacional es amplio y requiere del contacto con representaciones amparadas a la vera de la normativa internacional, las cuales son acreditadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto”.