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Año XIX - Edición 345 01 de octubre de 2020

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El rol de la mujer en el Poder Judicial

  • Notas

El 17 de septiembre se realizó el segundo panel del Segundo encuentro internacional de mujeres constitucionalistas, titulado "El rol de la mujer en el Poder Judicial".

Participaron las/os profesoras/es Socorro Apreza Salgado (UNAM y Universidad Iberoamericana, México), Jânia Saldanha (UNISINOS- Brasil), María Gabriela Abalos (UNCUYO), Martha Helia Altabe de Lértora (UNNE), Carmen Fontán (UNT), Alejandra Lázzaro (UBA), Estela B. Sacristán (U. AUSTRAL), María Sofía Sagüés (UBA) y Horacio Rosatti (juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Marcela I. Basterra dio la bienvenida al encuentro y unas palabras introductorias.

Seguidamente, Socorro Apreza Salgado sostuvo que “no solamente debemos buscar la perspectiva de género a nivel federal, sino en todos los niveles porque de una u otra forma es una lucha por lograr un mayor acceso de las mujeres como juezas, magistradas, ministras de la Suprema Corte de Justicia y este mayor número es una forma de resistencia y una medida de transformación relevante porque no podemos olvidar que el objeto de lo que es el poder judicial es la justicia”.

Por otro lado, detalló que “desde el texto constitucional de 1917 hasta la época actual solo han existido en la historia mexicana 13 ministras y 202 ministros. A su vez, vamos a encontrar una situación interesante hoy. Actualmente tenemos un 27.28% de mujeres ministras frente a un 72.72% de hombres ministros en el 2020”.

Asimismo, puso de manifiesto la importancia de tener una mayor presencia de mujeres en el poder judicial federal y resaltó que “es importante identificar y deconstruir los roles estereotipados por parte de las jueces, los jueces, las magistradas, los magistrados, ministras y ministros porque no podemos dejar de lado que es tomar en cuenta que de una u otra forma finalmente todos tenemos una percepción diferente de lo que viene siendo la desigualdad que existe entre hombres y mujeres”.

Jânia Saldanha brindó un panorama acerca de la situación de las magistradas en Brasil y destacó algunas medidas recientes y algunas cifras para medir el peso de la presencia femenina en el Poder Judicial. “En 2019 la Escuela Nacional de Formación de Magistrados realizó el primer curso nacional sobre la participación de la mujer en el Poder Judicial y el Consejo Nacional de Justicia viene realizando estudios sobre la participación femenina en el Poder Judicial”, contó.

Por otro lado, reconoció que si bien los problemas en torno a la cuestión de género están presentes en el Poder Judicial de Brasil, “la presencia de mujeres en el Poder Judicial ha subvertido este antiguo orden y los cargos representativos del poder estatal, como el de los miembros del Poder Judicial, tradicionalmente asociados al masculino, pasaron a ser ocupados por mujeres. Así, lo femenino invadió el espacio público de la justicia”.

Estela B. Sacristán expuso una serie de aspectos relevantes en la experiencia anglonorteamericana en torno al rol de la mujer en el poder judicial. Para ello, brindó una serie de datos relacionados con la nueva Corte Suprema de Justicia británica, la Corte Suprema de los Estados Unidos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina.

“Una primera variable que podemos tomar en cuenta para estos cruces de datos es cuántas mujeres hubo o hay en estos tribunales: desde el establecimiento del tribunal en el caso del Reino Unido desde el 2009 hay 29 jueces (89.65% de varones) y hay menos de un 11% de mujeres. En el tribunal de Estados Unidos creado en 1790 sobre 114 jueces tenemos un 95.5% de varones y menos de un 4% de mujeres. En Argentina desde 1863 sobre 109 jueces hay 97.24% varones y menos de un 3% de mujeres”, desarrolló. Y destacó que “tenemos que marcar como la parte positiva de estas cantidades el cambio de paradigma que se da con la primera designación y en el caso de nuestro país con Margarita Argúas, el cambio de paradigma que se da a partir del 2004/2005 que fue el mismo cambio de paradigma que se vio en Estados Unidos cuando se nombra a Sandra Day O'Connor”.

Carmen Fontán resaltó: “La desigualdad de género sucede por barreras a veces invisibles, poco conocidas y menos combatidas, pero que se expresan muchas veces en la composición de las distintas organizaciones en la diferente remuneración que se prevé para cada una, las distintas ocupaciones jerárquicas, las mayores exigencias que se van dando en la medida en la que se producen los ascensos y esto hace que de barreras invisibles de techo de cristal, pasemos a barreras de hormigón que para las mujeres se vuelven muy difíciles”.

Luego mencionó a Margarita Argúas y recordó que “fue la primera mujer titular de una cátedra que ganó por concurso (...). Una mujer que ingresó en la justicia mucho antes de llegar a la Corte en 1958”. Y sumó: “Fue mucho más dura que sus pares hombres en la Corte para declarar la inconstitucionalidad de normas y fue más flexible que sus pares hombres para no desestimar recursos extraordinarios por cuestiones técnicas o defectos legales”.

Martha Helia Altabe de Lértora disertó sobre la mujer como factor de cambios en el Poder Judicial. “Considero que las mujeres juezas, fiscalas, defensoras o asesoras, es decir, mujeres con poder de decisión en el Poder Judicial, debemos provocar los cambios ideológicos y estructurales necesarios y urgentes para lograr una sociedad más justa y realmente igualitaria y equitativa que brinde seguridad jurídica a todos los ciudadanos por igual lo que nos permitirá alcanzar la paz social que es el fin del derecho”, introdujo y remarcó: “Nuestras decisiones deben asegurar el acceso a justicia en condiciones de igualdad, siendo este un derecho humano por antonomasia en este punto partiendo de las desigualdades naturales y estructurales propias de una sociedad heterogénea”.

María Gabriela Abalos citó una serie de fallos jurisprudenciales para visualizar si es posible encontrar el camino hacia la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres.

En primer lugar, se enfocó en el fallo Emilia Mayor Salinas (1926) y Lanteri Renshaw (1929). “Estamos hablando en estos casos del contexto de mujeres extranjeras que optan por la ciudadanía que se naturalizan y se encuentran con dos normas existentes en ese momento la ley 346 y la ley de enrolamiento la ley 11.386. En la conjugación de estas dos normativas en el caso Mayor Salinas la Corte plantea que la situación de incapacidad de la mujer para el desempeño de la función cívica del sufragio no disminuye su nacionalidad ni los derechos civiles”, indicó y aseveró: “Advertimos entonces que la Corte está mostrando que si bien reconoce una limitación en relación con el ejercicio de los derecho políticos eso no impide el goce del resto de los derechos y la Corte advierte que de lo que se trata es de una omisión de la ley”.

Alejandra Lázzaro puntualizó que con la irrupción masiva de las mujeres en el mercado de trabajo y por su profesionalización el sistema judicial cambia la composición que tuvo durante tantos años. Sin embargo, todas las investigaciones y los estudios revelan que sigue existiendo lo que se llama la segregación horizontal y la segregación vertical. “La segregación horizontal refiere a que son mayoritariamente mujeres las que están en determinadas áreas, como familia y minoridad, mientras que a los varones se les nota más en áreas de derecho penal, comercial, etc.”, manifestó y añadió: “La segregación vertical se refiere a que hay una subrepresentación de las mujeres en los cargos de mayor jerarquía y una sobrerrepresentación en los de menor liderazgo”.

En cuanto a la justicia electoral, expuso: “Está organizada por 24 juzgados con competencia electoral y un único tribunal de apelación en todo el país que es la Cámara Nacional Electoral (...). Tenemos una base donde hay un 55% de mujeres dentro del funcionariado y agentes del Poder Judicial pero a medida que avanzamos en la pirámide de los 24 juzgados 20 están ocupados por jueces y solo 4 por mujeres”. Y subrayó: “Cuando llegamos al vértice de esa pirámide, ese 83% a 17% en la Cámara Electoral que son tres integrantes pasa el porcentaje a ser del 100% de varones. En la Cámara Electoral nunca en toda su historia ha habido una integrante mujer”.

María Sofía Sagüés planteó que existe una brecha entre las normas tuitivas de los derechos de las mujeres y la realidad: “Si bien el constitucionalismo y el orden internacional de los derechos humanos se han abocado prolíficamente a la igualdad, a la veda de discrminación que está proclamada de manera empática por constituciones, leyes y convenciones, no es necesario afinar la vista para confrontar una realidad plagada de grupos de personas marginadas, excluidas en el goce de sus derechos e incluso perseguidas, hostigadas y ahogadas en la violencia. Entre ellos, las mujeres tienen especial protagonismo”. En esta línea, reconoció: “Este escenario constituye lo que entendemos como una discriminación estructural, es decir, una discriminación estructural: una situación sistemática de exclusión, marginación o subordinación que le impide a un grupo de personas acceder a condiciones básicas de desarrollo humano”.

Horacio Rosatti recordó: “La reforma de 1994 incorporó procedimientos, tratados internacionales, la igualdad como un principio que no se agota en la ausencia de arbitrariedad sino que va a lo profundo, la necesidad de quebrar la diferencia cuando se transforma en jerarquía a través de legitimaciones ampliadas procesos colectivos, decisiones que abarquen a un colectivo de personas y no que resuelvan una o dos cuestiones nada más, la inserción con jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia de la CEDAW, el rol del Estado activo que se comprometa en remover los factores que generan la desigualdad que no puede resolverse sobre cuestiones individuales, sino que se tiene que asumir la complejidad y la magnitud cuantitativa del problema”.

Más adelante, reconoció que “la justicia de forma más lenta fue intentando acomodarse a este nuevo paradigma, asumiendo que la aplicación de las normas no se puede circunscribir a un silogismo, al formalismo, que además de texto hay contexto y que el contexto hay que conocerlo y entenderlo”.

Hacia el final, analizó que “la justicia argentina todavía hoy se maneja con el estereotipo del juez varón adulto de clase media; ese estereotipo que rigió durante 150 años es el estereotipo que lentamente va cambiando pero que domina en la mentalidad”. Y concluyó: “Aspiro a que el sistema judicial en Argentina tenga una mayor participación de mujeres, de la comunidad”.

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