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Año XX - Edición 355 27 de mayo de 2021

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El protocolo de Nagoya, la propiedad intelectual y las comunidades tradicionales

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El pasado 20 de mayo el Centro de Derecho Ambiental organizó la conferencia "El protocolo de Nagoya, la propiedad intelectual y las comunidades tradicionales", en cuyo marco expuso Jorge Medaglia Cabrera (profesor de Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica).

Jorge Medaglia Cabrera, negociador en El Protocolo de Nagoya sobre acceso a recursos genéticos, dio inicio a su exposición abordando la cuestión respecto a la protección del conocimiento tradicional. Este último, asociado a comunidades locales (pueblos originarios), abarca: el conocimiento medicinal, agrícola y ecológico; la música, la danza, historias, poesía; las artes, diseños y las técnicas artesanales; las expresiones espirituales y religiosas. Sin embargo, aclaró: "Hay que reconocer en el derecho no existe una definición universal". A partir de lo cual, expresó: "En los últimos 30 años hemos estado tratando de determinar, como comunidad jurídica, política e internacional, de qué forma podemos internar otorgarle un sustento legal" al conocimiento tradicional.

Asimismo, detalló que la necesidad de establecer una protección legal se basa en distintas dimensiones: los derechos humanos; la diversidad cultural; el medio ambiente y la biodiversidad; y los derechos de propiedad intelectual. Así también mencionó que "a nivel internacional existe una complejidad de actores", tanto respecto a recursos genéticos como al conocimiento tradicional.

Continuó explicando los diferentes objetivos que persigue la protección del conocimiento tradicional: preservación, difusión, promoción, protección, comercialización, y prevención de apropiación indebida, entre otras. Estos son precisados por cada país. Además, comentó que existe una clasificación diseñada por la OMPI para la promoción y protección del conocimiento tradicional. Por un lado, las medidas defensivas "para evitar apropiación indebida, especialmente mediante solicitudes de terceros de DPI". Esto implica bases de datos, publicaciones, coordinación entre oficinas, entre otras. Por el otro lado, las medidas positivas que involucran asignar-asegurar derechos, por ejemplo sistemas de registro.

Además recordó cuáles son los instrumentos legales más utilizados en materia de protección de conocimiento tradicional. En primer lugar, tradicionalmente se han utilizado los derechos de propiedad intelectual (DPI). En segundo lugar, el más frecuente en la región son las regulaciones de accesos a recursos genéticos y distribución de beneficios, "términos mutuamente acordados que establezcan una distribución de beneficios", y que exigen la inclusión del Consentimiento Informado Previo; Argentina tiene una regulación federal desde hace varios años. En tercer lugar, los registros de conocimientos, el cual es usualmente confidencial entonces para tener acceso a ese conocimiento se debe requerir el consentimiento previo y negociar beneficios al pueblo o a la comunidad que registró esos conocimientos, por ejemplo, en Perú es utilizado este instrumento. En cuarto lugar, el derecho consuetudinario, "se vincula con el tema de la regulación de acceso, que para que yo proteja este conocimiento lo que debo tener en cuenta es el derecho que tiene el pueblo indígena o la comunidad local para tutelar el acceso a su conocimiento". Y por último, la represión a la competencia desleal.

Para finalizar, mencionó algunos desarrollos internacionales como: el artículo 8J del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Comité Internacional de la OMPI sobre Recursos Genéticos, Folklore y Conocimiento Tradicional, la UNESCO y la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, algunos proyectos de la Organización Mundial del Comercio, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el TIRFAA (derecho del agricultor), el Foro Permanente de Pueblos Indígenas, entre otros.

Luego se refirió al instrumento más nuevo, el Protocolo de Nagoya. El expositor explicó que este, lanzado en el 2012 luego de 6 años de negociación, toma cuatro elementos que tuvieron gran impacto en América. Uno de estos es “el reconocimiento del derecho a otorgar el consentimiento informado previo y concertar términos mutuamente otorgados para su utilización” cuando se trata de conocimiento tradicional. Otro se vincula a los recursos genéticos que están en su territorio: “El derecho a otorgar el consentimiento para el acceso a sus territorios, si es que este está reconocido por la legislación nacional o internacional". Luego, "el reconocimiento del derecho consuetudinario y protocolos comunales", aquellos protocolos o elementos en los cuales "los propios pueblos indígenas construyen las condiciones para otorgar ese consentimiento". Por último, "el apoyo en la construcción de capacidades y de negociación a este estos pueblos. Incluyendo con énfasis el caso de las mujeres". Y concluyó: "Tenemos un gran reto para tratar de construir marcos regulatorios a partir de aquello que nuestros pueblos tienen como conocimientos tradicionales. Cómo lo definimos, cómo vemos su titularidad, su protección, sus alcances".

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