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Año XIX - Edición 349 26 de noviembre de 2020

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El proceso penal en la provincia de Buenos Aires

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El pasado 30 de octubre el Centro de Graduados organizó, a través de la plataforma Zoom, el primer encuentro del seminario online sobre el proceso penal en la provincia de Buenos Aires. El mismo fue dirigido por Silvina Pequeux.

En esta oportunidad brindaron su aporte Claudio Nestor Acosta, Johana de Vicente, Melisa Mariela Albarenga y Jessica De Cillis.

De modo introductorio y haciendo referencia al tema principal de la charla Claudio Nestor Acosta expresó: “La provincia de Buenos Aires tiene más de diecisiete millones de habitantes. Es, prácticamente, un país entero. Tiene un código absolutamente diferente al código de procedimiento penal que tiene Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si estudiamos un poco la implementación de este código, nos damos cuenta de que, después de casi veinte años de vigencia, algunas cosas no están funcionando como deberían funcionar. Esta es una de las razones principales para entender por qué la justicia de la provincia de Buenos Aires no es rápida ni tampoco efectiva. Previo a la Ley 11.922, teníamos el Código de Jofré que seguía los viejos lineamientos de los códigos procesales porque era del año 1916. Luego se fue actualizando y de a poco se introdujeron algunas cuestiones referidas a la oralidad en el debate. Así fue como en el año 1992 comenzó concretamente una tendencia para transformar el sistema inquisitivo mixto en un sistema acusatorio".

En relación con las garantías constitucionales, habló Johana de Vicente: “Que se respeten las garantías constitucionales es lo más fundamental en el proceso penal. Si no existe tal respeto durante el proceso, entonces nos encontramos en un grave problema. A veces pensamos que solo debemos estar pendientes del vencimiento de los plazos o de cuál estrategia usamos para cada caso. Sin embargo, como abogados es muy importante prestar atención a todo porque muchas veces existen violaciones de derechos por parte del Estado. Las garantías constitucionales son las seguridades que nos ofrece el Código, la Constitución y los diferentes tratados internacionales de derechos humanos frente al poder punitivo del Estado. Son como una pieza de rompecabezas que todas juntas forman y acompañan al debido proceso".

Sobre la garantía del juicio previo, explicó: “Esta garantía está contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el art. 1 del Código de Procedimiento de la Provincia de Buenos Aires. Establece que ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho y exige que haya una sentencia de condena firme que surja de un juicio previo para poder declarar a una persona culpable".

Por último, Jessica De Cillis comentó sobre las diferentes intervenciones del proceso: “Hay que tener bien en claro quiénes son parte del proceso y quienes son intervinientes. No todos los que participan o intervienen en el proceso penal tienen calidad de partes. Un ejemplo muy común es lo que sucede con la figura de la víctima y la del particular damnificado. La víctima cuando no se constituye como particular damnificado actúa en calidad de víctima pero no es parte del proceso".
El pasado viernes 6 de noviembre continuó el seminario con un segundo encuentro. En esta oportunidad, brindaron su aporte Claudio Nestor Acosta, Johana de Vicente, Melisa Mariela Albarenga y Jessica De Cillis.

De modo introductorio y haciendo referencia al tema principal de la charla, expuso Claudio Nestor Acosta: “El proceso penal de la provincia de Buenos Aires comienza con un inicio que puede ser por denuncia u oficio. Luego, al empezar el proceso, lo que primero vamos a tener es una declaración del imputado en función del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. Allí, esta persona, va a ejercer su legítimo derecho a defensa y por sobre todo se va a enterar de los hechos que se le imputan. Después, comienza la etapa de producción de prueba en donde el fiscal va a recolectar todos los elementos que hacen a la materialidad del hecho y a la autoría: testigos, reconocimientos, pericias y todo lo que haga falta".

Sobre el requerimiento a juicio explicó: “Otro acto procesal muy importante es el requerimiento de la elevación a juicio. Esta es, por decirlo de alguna manera, la primera pata de la acusación. Aquí, el fiscal va a determinar el tiempo, modo y lugar del hecho. Va a mencionar también las pruebas que se han podido recolectar hasta el momento para luego valorarlas y por último va a hacer una descripción de la situación del imputado para desarrollar finalmente una calificación legal".

Por su parte, Jessica De Cillis habló sobre la declaración del imputado: “Si una vez que se inició el proceso existen elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito y motivo para sospechar que una persona participó del delito, el fiscal procederá a recibirle la declaración. El imputado podrá declarar en presencia del juez de garantías y es requisito obligatorio que esté presente su abogado. Sin embargo, si el imputado se encuentra aprehendido o detenido, el acto deberá cumplirse inmediatamente o a más tardar dentro de las primeras 24 horas que pueden ser prorrogables por 24 horas más".

Por último, Melisa Mariela Albarenga explicó cómo sigue el proceso luego de que se produce la prueba: “Una vez que se produce la prueba, la fiscalía procede a requerir la causa a juicio según lo establece el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal. Si el fiscal considera que hay elementos suficientes para el ejercicio de la acción y no van a resultar procedentes los criterios de oportunidad o alguna abreviación del proceso, formulará por escrito la requisitoria de citación a juicio. Previo a ello, las partes podrán solicitarle al fiscal de cámara aquellas medidas probatorias que fueron negadas durante ese famoso plazo de cinco días. Muchas veces sucede que nosotros como abogados defensores solicitamos algunas medidas probatorias y el fiscal de instrucción no nos da lugar y ni siquiera comienza la producción de esa prueba. Por eso, es bueno tener en cuenta que se puede solicitar luego de la requisitoria".

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