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Año XXI - Edición 374 02 de junio de 2022

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El pensamiento jurídico y político de Weimar: recepciones y significados para el siglo XXI

  • Notas

El pasado 5 de mayo, Sala Vélez Sarsfield, se llevó adelante la actividad "El pensamiento jurídico y político de Weimar: recepciones y significados para el siglo XXI", organizada por el Proyecto UBACyT "Las peticiones de los sectores populares a la convención constituyente de 1949: prácticas y expectativas ante la reforma constitucional".

En este marco, expusieron Sebastián Martín Martín (Universidad de Sevilla, España), Gabriela Rodriguez (Universidad de Buenos Aires - CONICET), Julio Pinto (Universidad de Buenos Aires) y Leticia Vita (Universidad de Buenos Aires - CONICET). 

En primer lugar, Leticia Vita señaló que el encuentro proponía tres diálogos. “El primer diálogo es entre dos disciplinas: la Ciencia Política y el Derecho. Son los dos terrenos que durante las últimas décadas es donde más se ha dado esta intersección y esta acogida del pensamiento de Weimar. El segundo diálogo es geográfico y nos da la oportunidad de contar con Sebastián Martín Martín en esta mesa y comparar la perspectiva y la mirada española con la argentina, que tienen mucho que ver también en esas traducciones y en esas recepciones. Y el tercer diálogo también es temporal, porque sin intención de plantear anacronismos que por ahí no nos sirvan para mucho, también nos proponemos pensar el significado de Weimar y estos temas para hoy, para el siglo XXI y para nuestras discusiones actuales”, planteó

A su turno, Sebastián Martín Martín se refirió a cómo fue recepcionado el pensamiento de Weimar en España.“En el momento en el que se estaba fraguando la Constitución alemana de 1919, fue un modelo de referencia para la Constitución de la Segunda República Española de 1931. En realidad, la Constitución española de 1931 pertenecía a la misma constelación que había inaugurado la alemana”, sostuvo. Y agregó que “como era la última en producirse antes de la irrupción de los fascismos, en realidad, los constituyentes republicanos trataron de rectificar algunos de los que ya se habían revelado como errores contraproducentes de Weimar”.

En esa misma línea argumental, señaló que “Weimar siguió siendo referencia en su núcleo transformador. Porque si Weimar suponía el intento de constitucionalizar el orden jurídico privado -la familia, la propiedad, las libertades económicas-, esa huella la vemos también en el caso español, además con artículos que están copiados tal cual. (...). E igualmente, también la Constitución de 1931 transcribió tal cual los apartados que constitucionalizaban el Derecho Internacional”.

Asimismo, expresó que “en el plano de los discursos de los juristas, lo primero que hay que tener presente es que no existe en la España de los años 30 Ciencia Política, ni cátedra de Ciencia Política, ni facultades de Ciencia Política. Solo existe el Derecho Político como gran disciplina en la que se cultiva también la Teoría del Estado, la Teoría de la Constitución, el Derecho Constitucional Comparado”. Y sumó que “desde muy pronto, a través de autores como Adolfo Posada, su discípulo Nicolás Pérez Serrano, en la parte de la disciplina que impartía Derecho Constitucional Comparado, pues ahí se inserta la difusión de Weimar”.

En tanto, Julio Pinto se interrogó sobre la vigencia del debate acerca de lo ocurrido en Weimar. “La propia Alemania encontró el modo de rectificar esos errores conceptuales producto de una situación histórica poco común. Insisto, recurrir a la ingeniería institucional para poder de esa manera a través de la Asamblea Constituyente de Weimar, darle una nueva definición de romper con el pasado. Pero no con un pasado ominoso, sino que Alemania en 1914 tenía la mayor producción económica del continente europeo, acaparaba los premios Nobel, tenía una política social mucho más adelantada a la de las grandes potencias de Gran Bretaña y Francia, tenía el mayor partido socialdemócrata de todo el mundo”, aseguró. No obstante, indicó que “era un país que tenía características autoritarias, el Parlamento lo único que hacía era votar el presupuesto que hay no es cosa menor, pero de todas maneras, la burocracia tomaba las decisiones políticas. Por eso la preocupación de Schmitt de que la decisión política no salga de los representantes del pueblo”.

Luego aludió al criticismo de la cultura alemana. “Alemania era el único país que tenía un fuerte debate interno entre luteranos y católicos. Porque después de dos siglos de guerra religiosa, la paz de la guerra de los 30 años no había establecido vencedores y tampoco vencidos. Entonces, en ese norte luterano y sur católico, Austria y Baviera, y en el norte Prusia, había un debate no solamente teológico, también jurídico. Porque esa vocación que tenía el predominio religioso, especialmente el católico, en la cultura alemana hacía que el debate teológico se trasladara a lo jurídico durante siglos”, puntualizó.

Por su parte, Gabriela Rodriguez analizó el impacto del pensamiento jurídico y político de Weimar en la Ciencia Política argentina, sobre todo a partir de la transición democrática. “La primera carrera de Ciencia Política con este nombre es el año 1956 en la Universidad de El Salvador y en esta nuestra Universidad de Buenos Aires hay que esperar hasta 1985. La lección inaugural de esa carrera la dio el profesor Roberto Bobbio. Y habló de la democracia como consenso en el disenso. De alguna manera estaba retomando el legado de Kelsen en esa discusión y trayéndolo al debate argentino”, comentó.

En ese sentido, recordó algunos de los libros más leídos en aquel momento y afirmó que “íbamos a Weimar para ver lo que no queríamos que nos pasara. Porque nosotros también somos producto de una sociedad dividida que había atravesado una dictadura terrible y muy potente”. Por otro lado, manifestó que “el debate Weimar tiene una influencia fundamental en la metodología de la teoría política contemporánea en general y en la Argentina actual”. Y enfatizó que “la historia conceptual se adapta para la interpretación de la teoría política. Una teoría política que no hace solamente exégesis de textos, que si bien analiza los problemas políticos y a los conceptos en su contexto, también quiere traerlos al presente y usarlos como matriz interpretativa”.